Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 16 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada, recaída en el expediente que se cita.

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Expediente 23-000092-08-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Rafael Invernon Trillo, en nombre y representación de Honos Formación, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a 27 de febrero de 2009.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 600 €, tras la tramitación del correspondiente expediente, porque en los lugares que se destinan a suministrar información al público, de forma permanente y visible, no figuran las leyendas establecidas, y no disponer de libro de quejas y reclamaciones, ni tener expuesto cartel anunciador del mismo.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó que se subsanaron las deficiencias, y que se ha cambiado la imputación original del Acuerdo de Inicio a la Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. De conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma, en su virtud se incorpora el texto del informe al recurso de alzada emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén de fecha 12 de agosto de 2008, en el que textualmente se manifiesta que:

“(...). La inspeccionada ha sido objeto de inspección por dos campañas diferentes, habiéndose detectado en ambas infracciones en materia de consumo, por lo cual la inspectora actuante, con fecha 19 de noviembre levantó dos actas al efecto:

- El acta 2153/2007 en la que se constata que la interesada incurre en dos irregularidades (El centro no dispone de folletos o documentos informativos con el contenido establecido y El establecimiento no entrega folletos o documentos informativos junto al contrato), por lo cual se le sanciona por Resolución de 15 de mayo de 2008 con una multa de 200 euros.

- El acta 2152/2007 objeto de este expediente y en la que se refleja la detección de las otras dos irregularidades arriba mencionadas.

En todo momento en ambos procedimientos se ha hecho referencia al acta de origen motivo de su apertura, por lo que esta Delegación no ha cometido ninguna irregularidad, ni ilegalidad, al haber abierto dos procedimientos diferentes a una misma interesada, a partir de dos actas de inspección con un objeto distinto.”

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Invernon Trillo, en representación de Honos Formación, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2009.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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