Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 21 de abril de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en diferentes Cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 305/2008, de 20 de mayo, acuerda convocar concurso-oposición libre para ingreso en diferentes cuerpos de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para los siguientes Cuerpos, indicándose para cada uno el número de plazas y Anexo correspondiente

Cuerpo Técnicos de Grado Medio Total plazas Sistema General Reserva Discapac. Anexo Tribunales y Titulación Temario Común Temario Específico
A2.2001 Arquitectura Técnica 5 5 - I.A II.A II.B
A2.2017 Turismo 5 5 - I.B II.C

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 2/2002, de 9 de enero; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, y las bases de la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa a los procesos selectivos que deba notificarse a los participantes e interesados se expondrá al público en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo a la composición de los órganos de selección, así como con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública solicitará a cada una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía que designe a una persona y su suplente para representarla en las actuaciones relativas a cada uno de los procesos selectivos convocados.

Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la referida notificación, y transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre los programas de materias aprobados por la Consejería de Justicia y Administración Pública y que constan como Anexo correspondiente a cada Cuerpo convocado.

Segunda. Requisitos de los/las candidatos/as.

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas bastará con que los/as solicitantes:

1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso a los Cuerpos y Especialidades convocados, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título contemplado en el Anexo correspondiente al Cuerpo al que se presenta. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 5 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la Base Cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 75% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 25%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 150 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias.

La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

2.1.1. La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

2.1.2. La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias de los Cuerpos y Especialidades convocados, y relacionado con el programa de materias aprobado.

Las contestaciones erróneas restarán un cuarto del valor de una respuesta acertada.

Cada parte del ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos, y para superar cada una de ellas será preciso obtener al menos 37,50 puntos.

La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 37,5 puntos.

Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, una vez superada cada parte, se sumarán las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de ellas.

Tras la realización de este ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de aprobados/as de este ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de la lista de aprobados/as.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

3. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en cada una de las partes, y la suma total.

4. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que los/as aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio, lo hagan constar en su solicitud en el espacio reservado a tal efecto.

5. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de 15 de junio de 2009.

6. Los/las aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

7. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto 12 de esta Base.

8. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 3 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 12 de esta Base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

9. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los/las aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

10. La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos/as participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.

11. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

12. Baremo aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos:

12.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 25 puntos:

a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo a que se aspira, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier Administración Pública: 0,11 puntos.

El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.

b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de la contemplada en el subapartado anterior en actividades o puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente al del Cuerpo a que se aspira: 0,08 puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

12.2. Formación, con un máximo de 20 puntos:

a) Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo a que se aspira, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por el título de Doctor: 4 puntos.

- Por títulos de Máster oficiales: 3 puntos por cada uno.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 2 puntos por cada uno.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

La titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo convocado, se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente escala:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 2 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 1 punto.

- Por nota media de Notable: 0,50 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Este mérito se acreditará con copia del Título o, en su caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.

c) Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Especialidad convocado, como sigue:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas: 0,10 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte, la materia y el número de horas lectivas.

d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas, hasta un máximo de 4 puntos:

- 1 punto si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo a que se aspira. El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas, se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la citada declaración será comprobada por la Administración.

- 0,5 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas para acceder al Cuerpo y Especialidad homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas. Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos en las correspondientes Administraciones Públicas.

12.3. Otros méritos, hasta un máximo de 5 puntos:

a) Por la participación como ponente o asistente en congresos, conferencias, jornadas, seminarios y simposiums organizados por Entidades Públicas u Organizaciones Sindicales y directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo a que se aspira con un máximo de 2 puntos:

- 0,50 puntos, si se realiza la participación como ponente.

- 0,25 puntos, si se realiza la participación como asistente.

En los casos donde el aspirante haya participado en un mismo congreso, conferencia, jornada, seminario o simposium como ponente y como asistente, sólo se valorará su participación como ponente.

Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por el Centro u Organización Sindical organizadores.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el subapartado 12.2.c) de esta base, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo a que se aspira, con un máximo de 3 puntos, de la siguiente manera:

- Para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 1 punto.

- Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se justificará este mérito con copia del certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde conste la materia y número de horas impartidas por el docente.

13. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 50 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Los/las aspirantes identificarán esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo a que se aspira.

3. Los/las aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 24,23 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

5. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

5.1. Presentación telemática:

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento para la presentación de la solicitud.

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

5.1.4. Los/las aspirantes harán constar en su solicitud el turno por el que participan (acceso libre o reserva de discapacidad). Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno de acceso libre.

5.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

5.2. Presentación manual:

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares indicados en el punto 3 de la Base Primera.

En la página Web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5.2.3. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta Base.

5.2.5. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

5.2.6. Aquellos aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

5.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, punto 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, 3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.

2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Orden, pudiendo proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente de la Comisión de Selección deberá exigir a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm. 35, 41080, Sevilla.

8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada Comisión de Selección de los procesos selectivos queda clasificada en las categorías que se indican en el Anexo correspondiente.

Séptima. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizado el plazo previsto en el punto 8 de la base Tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los/las aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los participantes interesados, según se determine en la publicación de la lista provisional de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.

4. Se delega en la Secretaría General para la Administración Pública la facultad para que, según lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acuerde la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición.

En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.

2. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 5 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Secretario General para la Administración Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

4. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

5. La documentación que habrá de aportarse, es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

Asimismo los/las aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo objeto de la presente convocatoria.

6. Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/as y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los que posean la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92.

Sevilla, 21 de abril de 2009

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública, en funciones

ANEXO I

T R I B U N A L E S

A. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (A2.2001):

A.1. Comisión de Selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Manuel Martín Camúñez.

Presidenta suplente: Doña Paloma Abad Pedrosa.

Secretario titular: Don Juan Carlos Atienza Martín.

Secretario suplente: Don Francisco Jiménez García.

Vocales titulares:

Doña Elena Molina Coballes.

Doña M.ª Rosa González Bueno.

Don José Álvarez Vicente.

Vocales suplentes:

Doña Teresa Moliz Borrego.

Don Manuel Fernández Pavo.

Don Alfredo Barrios Fontenla.

Clasificación: E.

A.2 Titulación requerida para el acceso: Arquitecto Técnico.

B. Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Turismo (A2.2017):

B.1. Comisión de Selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Francisco Javier Maraver Risco.

Presidente suplente: Don Juan Rueda Gómez.

Secretario titular: Don José Luis del Trigo Espinosa.

Secretario suplente: Don Juan Carlos Ganuza Sancho.

Vocales titulares:

Doña Cinta M. Vicente Barrero.

Don Rodrigo Valdecantos Dema.

Doña Elena Manzanera Díaz.

Vocales suplentes:

Doña M.ª del Carmen Fernández Cuevas.

Doña M.ª Dolores Contreras Aguilar.

Don Andrés Zambrano Carranza.

Clasificación: E.

B.2. Titulación requerida para el acceso: Diplomado en Turismo.

ANEXO II

A. Temario común de todas las opciones de los Cuerpos

de Técnicos de Grado Medio (A2.2)

Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 94 de 10.8.2002)

Modificado por Orden de 16 de enero de 2008 (BOJA núm. 25 de 5.2.2008)

1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. La Organización territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de la Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de la Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.

4. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. El Municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La Provincia: Organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales. El Consejo Andaluz de Provincia.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencia de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I. El sistema electoral de Andalucía. Derecho de sufragio y procedimiento electoral. El Parlamento de Andalucía. Composición, funciones y funcionamiento. La Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía II. El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección del estatuto personal y funciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno. Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y de Viceconsejeros. El Consejo Consultivo de Andalucía. Naturaleza, composición y funciones.

9. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios informadores y organización general. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

10. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación.

11. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamentos y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

12. Los órganos administrativos: conceptos y clases. La competencias: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.

13. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación, los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales: consideraciones generales.

14. Los recursos administrativos: conceptos, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos. La «reformatio in peius». Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza.

15. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Órganos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

16. La responsabilidad patrimonial de la Administración, competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

17. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria, competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

18. La Función Pública de la Junta de Andalucía: Concepto y regulación. La normativa básica estatal en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. El Registro General de personal. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía.

19. El personal funcionario. Procedimiento para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Situación administrativa. Derecho y deberes. Régimen de incompatibilidades. El personal laboral: Normativa aplicable. El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido general.

20. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

21. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes con especial referencia a la política regional comunitaria. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El Presupuesto de las Comunidades Europeas.

22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tipos de control.

23. La financiación de las Comunidades Autónomas. Regulación constitucional y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La financiación condicionada y la financiación incondicionada de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes propias de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

24. Los sistemas informáticos: Conceptos, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de arquitectura informática para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor. Referencia a la arquitectura de la Junta de Andalucía.

25. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de documentos, sistemas para tratamiento estadísticos, sistemas inteligentes. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.

26. Conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

27. Normativa sobre igualdad: La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

28. Transversalidad de género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e impacto de género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

29. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B. Temario específico del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (A2.2001)

Orden de 9 de enero de 2003 (BOJA núm. 20 de 30.1.2003)

1. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento del terreno en los edificios. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

2. Cimentaciones en los edificios. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riegos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

3. Saneamiento en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

4. Estructuras de hormigón en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

5. Estructuras metálicas y de madera en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

6. Muros de carga, cerramientos, particiones, arcos y bóvedas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

7. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación a las cubiertas de tejas y azoteas: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

8. Instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

9. Instalaciones de fontanería y gas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación para canalizaciones de abastecimiento, desagües, aparatos y equipos: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

10. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

11. Instalaciones electromecánicas, de protección, salubridad y energía solar en los edificios. Aparatos elevadores. Equipos de bombeo. Antirrobo. Pararrayos. Basuras. Energía solar. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

12. Revestimientos y acabados de los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

13. Carpinterías, acristalamientos y elementos de seguridad y protección en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

14. Urbanizaciones. Viales. Pavimentaciones. Redes e instalaciones. Jardinería. Mobiliario urbano. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación: Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos y condiciones de ejecución, control de calidad, conservación y mantenimiento. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.

15. Obras en edificios existentes. Tipos y descripción. Estudios, análisis, investigaciones previas y trabajos preparatorios. Diagnosis y tratamientos. Contenido específico del proyecto de ejecución. Procesos de ejecución. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Factores de influencia en la determinación de los precios.

16. Daños y defectos en los edificios. Las humedades y las fisuras: Tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Patologías de la madera: Tipos, características, causas, efectos, prevención y tratamiento. Otros daños y defectos.

17. El uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Normativa reguladora. Estudios y previsiones en el proyecto sobre conservación y mantenimiento. Previsiones. La documentación de la obra ejecutada. El libro del edificio. Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento.

18. El control de calidad en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Organigrama del control. Programa de control de calidad. Certificaciones de conformidad y distintivos de calidad. Registro y justificación documental de los controles realizados. Las entidades y los laboratorios de control de calidad. Acreditaciones. Valoración y abono del control de calidad en las obras de contratación pública.

19. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.

20. La ordenación de la edificación. Normativa reguladora: Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Agentes de la edificación: Concepto y obligaciones. Responsabilidades y garantías.

21. La accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normativa de la Junta de Andalucía. Ámbito de aplicación y definiciones. Diseño y ejecución. Medidas de fomento y financiación. Control, coordinación y seguimiento. Las ayudas técnicas. Régimen sancionador.

22. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas.

23. Requisitos básicos de ahorro de energía, aislamiento térmico y protección contra el ruido en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

24. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

25. Anteproyectos y proyectos de las obras de contratación pública. El proyecto como base técnica del contrato y norma de ejecución de la obra. El precepto de obra completa. Clasificación de las obras a los efectos de la elaboración de proyectos. Alcance y contenido documental. Normativa técnica de aplicación. Normas de redacción de proyectos. Supervisión, replanteo y aprobación. Procedimiento de tramitación. La subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos.

26. Los pliegos de la contratación pública de obras. Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Alcance, contenido, requisitos y procedimiento de tramitación.

27. Los presupuestos en las obras de contratación pública. Sistemas de presupuestación. Los precios: Clases, requisitos que han de reunir, costes directos e indirectos, cálculo y actualización. Las mediciones: Requisitos, alcance y contenido. La formación de los distintos tipos de presupuestos: Cálculo, desglose y contenido de los conceptos que lo integran. Repercusión del importe del presupuesto en la tramitación del proyecto y en la ejecución de la obra. Normativa reguladora.

28. Las partes que intervienen en la ejecución del contrato público de obra y los medios para su ejecución. Relaciones entre las partes que intervienen en el contrato público de obra. Órganos de la Administración: Funciones, obligaciones y prerrogativas. El contratista y la dirección facultativa: Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades. Subcontratistas. Los medios para la ejecución de la obra pública: Materiales, maquinaria, instalaciones, medios auxiliares, personal y mano de obra. La cesión del contrato.

29. El tiempo de ejecución de la obra de contratación pública. La comprobación del replanteo y el inicio. El programa de trabajo. Las anualidades presupuestarias. Los plazos de ejecución: Clases y su significado, modificaciones y prórrogas. Efectos del incumplimiento de los plazos. La suspensión de las obras: Clases y efectos.

30. El abono de la obra de contratación pública en ejecución. Certificaciones: Carácter, tipos y conceptos integrantes. Mediciones: Requisitos y criterios. Relaciones valoradas: Alcance y criterios de elaboración. Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos. El abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo.

31. La revisión de precios en las obras de contratación pública. Disposiciones reguladoras. Requisitos para la inclusión de la revisión como cláusula contractual y procedimiento a seguir. Fórmulas polinómicas: Determinación y composición. La revisión de precios en las certificaciones, modificaciones y liquidación del contrato. Adicionales de revisión de precios.

32. Modificaciones y obras complementarias en el control público de obras. Modificaciones: Prerrogativas, prohibiciones, limitaciones y efectos. Clases de variaciones y su consideración. Procedimiento de tramitación. Contenido del proyecto modificado. Obras complementarias: Concepto, procedimientos de adjudicación y requisitos. Contenido del proyecto complementario.

33. La extinción del contrato público de obra. La extinción normal del contrato. La recepción de la obra: Procedimiento, tipos y efectos. El período de garantía y el cumplimiento del contrato: Procedimiento y efectos. La resolución del contrato: Causas, procedimiento y efectos. La responsabilidad del contratista por vicios ocultos.

34. El abono de la obra ejecutada y la liquidación del contrato público de obra. La medición general: Procedimiento y criterios de elaboración. La certificación final de las obras: Procedimiento y contenido. Liquidación del contrato: Alcance, contenido, procedimiento de tramitación y efectos. Liquidación en caso de resolución del contrato. Liquidación en los casos de contratación conjunta del proyecto y ejecución de obra.

35. El planeamiento y la legislación urbanística en la Comunidad Autónoma Andaluza. Trayectoria histórica de las sucesivas normativas legales sobre urbanismo. Regulación sobre ordenación del territorio. La legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana: Suelo, planeamiento, gestión, disciplina urbanística, edificación forzosa y reparcelaciones. Órganos urbanísticos de la Administración Autonómica.

36. Actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. Los planes de vivienda y suelo: Figuras protegidas estatales y autonómicas, legislación reguladora, precios y financiación de las viviendas protegidas. Normativa técnica de diseño y calidad. Régimen sancionador. Protección a la rehabilitación del patrimonio residencial urbano.

37. Centros docentes y administrativos, e instalaciones deportivas de la Junta de Andalucía. Normativa técnica de aplicación. Criterios de diseño y calidad. Equipamiento, dotaciones e instalaciones.

38. Centros sanitarios, asistenciales y culturales de la Junta de Andalucía. Normativa técnica de aplicación. Criterios de diseño y calidad. Equipamiento, dotaciones e instalaciones.

39. Valoración de inmuebles. Normativa reguladora. El valor: Concepto y sus distintos significados. El justiprecio. La depreciación y sus diferentes causas. Métodos de valoración.

40. El patrimonio histórico de Andalucía. Normativa reguladora. El patrimonio inmueble: Los monumentos, los conjuntos arquitectónicos, los jardines históricos y las zonas arqueológicas. La declaración de bienes de interés cultural. Medidas de protección. Medidas de fomento. Infracciones administrativas y sus sanciones. Órganos de administración: Competencias y funciones.

C. Temario específico del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Turismo (A2.2017)

Orden de 31 de enero de 2008 (BOJA núm. 37 de 21.2.2008)

1. El Turismo. La Ley 12/1999 del Turismo en Andalucía. Concepto legal. Distribución de competencias entre Administraciones. Organización administrativa de la Junta de Andalucía en materia de turismo.

2. La estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Organización general. Régimen de delegación. Competencias.

3. El Pacto Andaluz por el Turismo. La Mesa del Turismo de Andalucía. Composición y funciones.

4. El Consejo Andaluz de Turismo. Objeto. Funciones. El Pleno. La Comisión Permanente. Reglamento de Régimen Interior.

5. La planificación de los recursos turísticos. El Plan General del Turismo Sostenible y otros instrumentos de ordenación de los recursos turísticos.

6. La promoción turística de Andalucía. La promoción de los recursos turísticos. La empresa pública «Turismo Andaluz». Funciones. Competencias. Organización y desarrollo. Andalucía como destino turístico.

7. La Escuela Oficial de Turismo de Andalucía. El Registro de Títulos de Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas. Hoteles escuela.

8. La formación del personal de las empresas turísticas. Cursos de formación. Proyectos europeos de ayuda a la formación profesional. Técnicas de formación y evaluación profesional. Programas de reciclaje.

9. Las declaraciones de interés turístico de Andalucía. Premios, distinciones y galardones turísticos.

10. Los servicios y establecimientos turísticos. Tipos. Régimen de prestación. Signos distintivos y publicidad. Precios. Clasificación administrativa. La ordenación de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y campamentos de turismo en Andalucía. El Registro de Turismo de Andalucía.

11. La Inspección de Turismo. Funciones. Estructura organizativa de la Inspección de turismo. Los inspectores de turismo. La actuación inspectora. Documentación inspectora: Tipos de actas y otros documentos. Planes de inspección. Las sanciones en materia de turismo. El procedimiento sancionador en la Ley del Turismo.

12. El turismo en el medio rural. Definición. Establecimientos. Tipos de alojamientos. Requisitos mínimos. Categorías, instalaciones y servicios. El turismo activo. Definición. Requisitos de las empresas turísticas. Requisitos previos al inicio de la actividad.

13. Las empresas de intermediación turística. Las agencias de viajes y las centrales de reservas. Régimen de derechos y obligaciones. Clasificación de las agencias. Responsabilidades.

14. Viajes combinados. Definiciones. Régimen jurídico del contrato. Responsabilidades. Derechos y obligaciones.

15. Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Régimen jurídico. Ámbito y régimen.

16. Subvenciones en materia de turismo. Objeto, finalidad. Conceptos subvencionables. Procedimiento. Órdenes y convocatorias.

17. Municipio turístico. Finalidad de la declaración. Requisitos. Elementos a valorar. Procedimiento para la declaración. Pérdida de la condición. Convenios.

18. La información turística en Andalucía. Los guías de Turismo de Andalucía. Habilitación y pruebas. Derechos y obligaciones. Las Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

19. La estadística del turismo. Los indicadores de la actividad turística. Análisis y evaluación de las tendencias. El Sistema de Análisis y Estadísticas del Turismo de Andalucía (SAETA).

20. El concepto de turismo y de turista. Oferta y demanda de turismo. Tipología de turistas. Estructura social de la demanda del turismo. Origen geográfico y social de la población turística.

21. La sociología del turismo. La industria y la civilización del ocio. La organización del ocio en la sociedad española y andaluza. Oferta y demanda de ocio.

22. La geografía del turismo y del ocio. Factores geográficos de la localización turística. El impacto de la actividad turística. Flujos y áreas turísticas mundiales.

23. Las empresas turísticas. Organización formal e informal. Los touroperadores. Cadenas hoteleras. Los distintos roles sociales en las organizaciones turísticas.

24. Los micros y macroentornos de las empresas turísticas. La investigación comercial. Las fuentes de información. Evaluación, análisis de las fuentes.

25. La administración de las empresas turísticas. Localización, dimensión, crecimiento e internacionalización de las empresas turísticas. Los distintos subsistemas: Financiera, comercial y de recursos humanos. El subsistema administrativo.

26. Las distintas economías del turismo. Mercado, trabajo y costes de las empresas turísticas. El equilibrio competitivo. La contabilidad de costes en la empresa turística. La financiación de la empresa turística. Los planes de viabilidad. La fiscalidad de la industria turística.

27. El producto turístico. Concepto y características. Gestión y ciclo de vida del producto. La marca y el producto. Entorno de los productos y destinos. Inventario de recursos turísticos. Valoración y aprovechamiento de los recursos turísticos.

28. El concepto de turista y cliente: Conocimiento, gestión y aplicación del marketing. La compra y consumo de productos turísticos. Comportamiento y tendencias de los usuarios de servicios turísticos.

29. La viabilidad económico-financiera de los productos turísticos. Ingresos y costes de producción y estructura. Amortizaciones de inversiones materiales e inmateriales. Cuentas de resultados y balances. Financiación y rentabilidad de los productos turísticos.

30. La variable precio en la comercialización de los productos turísticos. Condicionantes para el diseño de la estrategia de precios en la empresa turística. Métodos de fijación de precios. Estrategias de precios en el sector turístico.

31. El concepto de calidad como objetivo estratégico. Estrategias para la mejora de la calidad en los productos turísticos. La Oficina de la Calidad.

32. Operaciones, procesos de producción y programación de actividades en la industria turística. Mantenimiento, sistemas de seguridad y gestión de la calidad.

33. La estructura del mercado turístico y la demanda turística. La segmentación de los mercados. La oferta y el producto turístico en el mercado. Internet en el mercado turístico. Las distintas decisiones de compra. Pautas de consumo.

34. La planificación y gestión comercial de los establecimientos, actividades y destinos turísticos. El marketing de la industria turística. Instrumentos.

35. La distribución en el turismo y sus diferentes estructuras. El marketing en la distribución comercial. La gestión de la distribución. El comercio electrónico en las empresas turísticas. Los canales y los agentes.

36. Gestión de establecimientos turísticos. Organización y administración de empresas de alojamiento y restauración. Análisis de estados contables. Estructuras y equipamientos.

37. Gestión de empresas de intermediación turística y oferta turística complementaria. Gestión de empresas de turismo activo. La administración y gestión del transporte.

38. Los recursos humanos en empresas turísticas. Modelos de gestión de recursos humanos en empresas turísticas. Procesos de selección y formación de los RR.HH. en empresas turísticas. Gestión de calidad de los RR.HH. en empresas turísticas.

39. El turismo y el territorio. Principios y aplicaciones del análisis territorial y de medioambiente. Inventario y evaluación del territorio como recurso turístico. Técnicas de gestión medioambiental y del espacio turístico.

40. La comunicación turística. La publicidad y los medios publicitarios. Los distintos sistemas de promoción de ventas. Las relaciones públicas. La utilización de Internet en la comunicación y la publicidad.

ANEXO III

CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L respectivamente.

2. El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.

3. Los 1.º apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- 1.º apellido: Castillo.

- 2.º apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

4. Los 2.º apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.º apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- 1.º apellido: Castillo de las.

- 2.º apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Aguero

Ver Anexo IV en páginas 34 y 35 del BOJA núm. 70,

de 14.4.2009

Descargar PDF