Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento verbal núm. 710/2008. (PD. 1191/2009).

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NIG: 4103842C20080005934.

Procedimiento: J. Verbal (N) 710/2008. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Fernando Espi Martín.

Procurador: Sr. Arribas Monge Salvador.

Contra: Diseño Dinámico, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 710/2008 seguido en el Juzgado de 1.ª Inst. e Instr. núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de don Fernando Espi Martín contra Diseño Dinámico, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia

En Dos Hermanas a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 710/08 sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, instados por el Procurador Sr. Arribas Monge en nombre y representación de don Fernando Espi Martín bajo la dirección letrada de la Sr/a. García Pan contra Diseño Dinámico, S.L., declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Fernando Espi Martín contra Diseño Dinámico, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2007 de la nave industrial núm. 12, sita en parcela B del Polígono Industrial Los Álamos, carretera de Isla Menor, km 1, de Dos Hermanas, que vinculaba al demandando con el demandante, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor el referido local de negocio con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término. Así mismo, debo condenar y condeno a Diseño Dinámico, S.L., a pagar al actor la cantidad reclamada de 14.026,60 euros actualizada a la fecha del juicio, que incluye las rentas adeudadas desde junio de 2008 a marzo de 2009 ambos meses incluidos, a los recibos de la comunidad de propietarios más el impuesto de bienes inmuebles, así como a las que correspondan por razón de los meses que transcurran desde la fecha del juicio hasta la total entrega de la referida finca urbana, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación, si al prepararlo no manifiesta, por escrito, tener las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Diseño Dinámico, S.L., extiendo y firma la presente en Dos Hermanas, a diecisiete de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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