Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Archivo de don José Gómez Mercado, ofrecido por doña María de los Ángeles Gómez Valero.

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Mediante escrito presentado en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, con fecha de 18 de febrero de 2009, doña María de los Ángeles Gómez Valero manifiesta su deseo de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, el archivo personal de don José Gómez Mercado.

Depositados provisionalmente los fondos documentales objeto de la donación en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, según informe de su Directora, la aceptación de la misma se considera de gran interés para incrementar las fuentes documentales disponibles para el estudio de la actividad mercantil de la provincia de Málaga puesto que los documentos muestran fundamentalmente, desde el siglo XIX hasta principios del siglo XX, el funcionamiento de la empresa familiar dedicada principalmente al sector textil y, así mismo, la intensa participación de la familia en la vida política, social y cultural de la ciudad permite a través de sus documentos conocer más sobre aspectos particulares tan relevantes como la creación del Teatro Cervantes del que la familia es accionista o el nacimiento de la Calle Marqués de Larios y la consolidación de las zonas metropolitanas de La Caleta y El Limonar, lugares en los que establecen sus negocios o asientan sus residencias familiares. Esta colección complementaría también a otros fondos documentales custodiados en el archivo donatario como los del Registro Civil o los Juzgados de 1.ª Instancia al reflejar el funcionamiento de dichas instituciones.

Desde el punto de vista jurídico, atendida la procedencia de los fondos documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, únicamente aquellos documentos con una antigüedad superior a cien años formarían parte del Patrimonio Documental Andaluz. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la misma, se ha hecho constar expresamente, en el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos, para dictamen de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental, de fecha 26 de marzo de 2009, que, aunque estos documentos no forman parte del Patrimonio Documental Andaluz, revelan un interés artístico, histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran Patrimonio Histórico Andaluz a los oportunos efectos legales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, los miembros de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico informaron favorablemente la adquisición, asumiendo el Informe-Propuesta de la Jefa del Servicio de Archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece en su artículo 42 que «la Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda».

El artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, en su artículo 46, define el ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio. En su artículo 47, establece que la donación es un medio idóneo para que se produzca el ingreso de documentos y, en su artículo 48, que se determinará el archivo de titularidad autonómica en que deban ingresar los documentos atendiendo, en el caso de donación, herencia o legado, a la voluntad del anterior titular.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, «cuando se acuerden ingresos en los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica deberá tenerse en cuenta lo acordado en el convenio suscrito por la Administración General del Estado y la de la Junta de Andalucía sobre gestión de los citados archivos». Por lo que, en base a la Estipulación Segunda 2.7.3.b) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal, habrá que especificar que el ingreso del fondo en el Archivo se efectuará por depósito de documentos pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Archivo que esta decide ingresar.

Por todo lo expuesto, visto el informe referido, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de conformidad con las disposiciones citadas,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del Archivo de don José Gómez Mercado, propiedad de los descendientes directos del citado José Gómez Mercado, y del que se toma posesión en este acto por la Consejería de Cultura.

Segundo. Asignar el referido fondo documental al Archivo Histórico Provincial de Málaga, atendiendo a la voluntad de sus anteriores titulares.

Tercero. Ordenar que, por la Directora del Archivo Histórico Provincial de Málaga, se levante acta de ingreso definitivo, mencionando la presente Orden de aceptación, como depósito perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de Administración gestora del Archivo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá optar por interponer contra esta Orden recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de marzo de 2009

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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