Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.

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Las ayudas reguladas por la Orden de 24 de abril de 2007 tienen como objetivo la mejora de las infraestructuras de apoyo a la producción agraria, la mejora de los caminos de acceso a las explotaciones y de comunicación rural, así como la prevención de los efectos de las catástrofes climatológicas sobre las infraestructuras agrarias. Estas ayudas, contempladas entre las medidas definidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Este Programa de Desarrollo Rural se aprobó posteriormente a la publicación de la citada Orden, por lo que es necesario adaptar el texto de la Orden, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional segunda, a fin de adecuarla a los criterios que se han establecido a partir de la publicación del Programa de Desarrollo Rural, en particular, en lo que se refiere a la subvencionabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido, afectando retroactivamente dicha modificación a las solicitudes de ayudas presentadas y en su caso resueltas conforme a la Orden de 24 de abril de 2007. Esta adaptación no perjudica a los solicitantes de las ayudas, ya que se han incrementado los porcentajes que se conceden en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de 2008, para compensar la retirada del Impuesto sobre el Valor Añadido de los conceptos subvencionables.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2007.

Se modifica la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 6, apartado 2, quedando redactado como sigue:

«2. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005). Tampoco serán subvencionables los costes indirectos del proyecto cuando la ejecución del mismo se realice por administración.»

Dos. Se modifica el artículo 8, apartado c, quedando redactado como sigue:

«c) Que el beneficiario acredite disponer de medios financieros suficientes para acometer las actuaciones objeto de la subvención.»

Tres. Se modifica el artículo 9, suprimiendo el apartado 2, quedando con el siguiente tenor literal:

«Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Según establece el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, la intensidad máxima de ayuda para estas actuaciones es del 100%. Las ayudas que se concedan por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de esta Orden no sobrepasarán los siguientes porcentajes:

a) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.1, el 63% de la inversión subvencionable.

En el caso de Entidades Locales, a fin de favorecer a aquellas con menos recursos, se aplicarán además los siguientes porcentajes:

- Para las Entidades Locales que se encuentren incluidas en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas, se subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

- Para las Entidades Locales que acrediten un número de habitantes:

• Entre 10.000 y 15.000, se le subvencionará un 2,5% más de la inversión subvencionable.

• Menor de 10.000, se le subvencionará un 5% más de la inversión subvencionable.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.2, el 48,5% de la inversión subvencionable.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 5.3, el 85% de la inversión subvencionable.»

Disposición transitoria única. Adaptación de solicitudes.

La presente modificación será de aplicación a todas las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007, con independencia de que hayan sido resueltas. En el caso de que hayan sido objeto de resolución, por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se procederá de oficio a la adaptación de las resoluciones emitidas a la modificación producida, en el caso de que ello sea necesario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2009

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca en funciones

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