Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 20 de abril de 2009, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca Concurso Público de Méritos para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor.

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La Universidad de Huelva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el art 38. de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en el art. 147 de sus Estatutos, ha resuelto convocar Concurso Público de Méritos para la provisión de las plazas de Profesor Contratado Doctor que se relacionan en el Anexo de esta convocatoria, para desempeñar funciones docentes e investigadoras en las materias del Área de Conocimiento, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Normativa aplicable.

El presente Concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU); la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU), la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, modificado por los Reales Decretos 1200/86, de 13 de junio, y 70/2000, de 21 de enero, y demás normas que fuesen de aplicación; los Estatutos y el Reglamento para la Contratación de Profesores de la Universidad de Huelva. Para lo no previsto por la mencionada LOU y por la referida LAU, por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, excepto para el régimen de dedicación, que será según determine el contrato laboral que se celebre. Se regirá también por aquellas otras disposiciones que no se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones del marco legal señalado con anterioridad, y por las presentes bases.

1.2. Naturaleza de los contratos.

1. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

2. El contrato que suscriba el aspirante que resulte seleccionado será de naturaleza laboral, de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

3. Tendrá efectos a partir del siguiente día hábil a la fecha de firma. En ningún caso podrán reconocerse ni retribuirse las incorporaciones a la docencia efectuadas con anterioridad a la firma del contrato.

1.3. Compatibilidad.

El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos.

Podrán ser admitidos y concurrir al presente Concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Título de Doctor. En el caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, se presentará bien la homologación, bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

2. Acreditación específica por parte de la ANECA o Agencia andaluza equivalente.

3. Nacionalidad. Los contratos de profesorado en régimen de Derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. Los extranjeros no comunitarios deberán disponer del Permiso de Trabajo que permita la contratación por parte de la Universidad.

4. Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

2.2. Criterios de general aplicación.

1. El cumplimiento de todos los requisitos para concursar deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el Concurso.

2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en su caso.

3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3. Solicitudes.

3.1. Presentación.

1. Las solicitudes se presentarán mediante Instancia-Currículum debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Huelva, que se facilitará gratuitamente a los interesados en la página web y en las dependencias del Rectorado de esta Universidad. El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 17 de diciembre de 1998.

3. Los derechos de participación serán de 18 euros que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva que figura en el correspondiente pagaré, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza.

Será de aplicación para este punto lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de diciembre, de protección a las Familias Numerosas.

La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

1. A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al concurso (punto 3.2.3 de este mismo apartado) y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estimen oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la Instancia-Currículum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

2. En el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en virtud del artículo 76 de la Ley 4/1999, los interesados podrán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se hubieren aportado al presentar la solicitud de participación. Los méritos declarados y no documentados en este plazo no serán objeto de valoración.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación que, en caso de tratarse de fotocopias compulsadas, serán competentes para efectuar dicha compulsa los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original o bien los responsables del Registro General del órgano que haya de tramitar el documento (de conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, BOJA de 26 de octubre de 1995):

a) Fotocopia compulsada del Título de Doctor.

b) Fotocopia compulsada de la Acreditación específica por parte de la ANECA o Agencia andaluza equivalente.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los extranjeros no comunitarios deberán presentar fotocopia compulsada del permiso de residencia y trabajo.

d) Fotocopia compulsada, del título académico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de acceder al concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

e) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación y, en su caso, fotocopia compulsada del carnet de Familia Numerosa.

f) Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el Baremo General de la Universidad.

4. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de este Rectorado Resolución del Sr. Rector Magfco., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (art. 5 del Reglamento de Contratación de la Universidad de Huelva). Asimismo se hará pública con carácter informativo en la siguiente página web:

http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios de este Rectorado y en la página web de la Universidad la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el procedimiento anteriormente mencionado. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Resolución del Concurso.

1. La Comisión de Valoración del Departamento emitirá informe individualizado y baremación para cada uno de los candidatos, conforme al art. 8 del vigente Reglamento para la Selección del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva, aplicando la Tabla de Afinidades aprobada por la COA y el Baremo General de la Universidad ponderando la puntuación de sus distintos apartados para el apartado «Puntuación del Departamento».

2. El sistema de selección aplicado será el de Concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Contratación de Profesores de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado (Unidad de Planificación Docente), procediéndose a publicar la propuesta de adjudicación.

3. La documentación aportada al concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del concurso y haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

4. Frente a la propuesta de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad, cuya Resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del Concurso.

No obstante, contra esa Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

1. La Resolución del concurso se hará pública con carácter informativo en la siguiente página web:

http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/convocatorias.htm.

Asimismo se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Profesorado (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, Campus de Cantero Cuadrado, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6 de Huelva), publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón de anuncios del Servicio de Profesorado, el interesado, en el plazo de quince días naturales, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado procederá a declarar la plaza desierta.

3. Igualmente, y para el trámite de formalización del contrato, el adjudicatario de la plaza deberá presentar la siguiente documentación para la firma del contrato:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones a la condición de Profesor de Universidad.

c) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

d) Datos bancarios.

4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 2.2.3.

5. El adjudicatario de la plaza no podrá comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dado de alta en Seguridad Social.

Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Disposición final.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a la decisión que adopte la Comisión de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 20 de abril de 2009.- El Rector en funciones, Francisco José Martínez López.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR

Departamento de Educación.

Núm. Orden: 156.

Área de Teoría e Historia de la Educación (805).

- 1 Profesor Contratado Doctor - TC

P.D.: Impartir docencia de las asignaturas «Teorías e Instituciones Contemporáneas de la Educación» y «Pedagogía Social» en la titulación de Diplomado en Educación Social, u otras asignaturas adscritas al área.

Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación.

Núm. Orden: 157.

Área de Psicología Evolutiva y de la Educación (735).

- 1 Profesor Contratado Doctor - TC

P.D.: Impartir docencia de las asignaturas «Intervención sobre Conductas de Riesgo» en la titulación de Diplomado en Educación Social y «Psicología de la Orientación Escolar e Intervención Psicoeducativa» en la titulación de Licenciado en Psicología, u otras asignaturas adscritas al área.

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