Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación XUL para la Comunicación Social y el Desarrollo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación XUL para la Comunicación Social y el Desarrollo, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación XUL para la Comunicación Social y el Desarrollo se constituye mediante escritura pública otorgada el 27 de enero de 2009, ante el Notario don Juan Antonio Campos Molero, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 178 de su protocolo, y posterior de 3 de marzo de 2009, otorgada ante el mismo Notario bajo el núm. 428 de su protocolo, por la que se subsana apoderamiento otorgado así como contenido de los estatutos fundacionales.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos son los siguientes:

- Desarrollar acciones a través de la práctica de modelos de comunicación social y para el desarrollo que favorezca la sostenibilidad ambiental y social contribuyendo a la construcción colectiva y participativa de una sociedad plural, justa y solidaria.

- Propiciar un espacio para la reflexión y el análisis que implique la revisión permanente de los modelos de comunicación social y para el desarrollo, así como su articulación en proyectos que tengan un carácter demostrativo.

- Fomentar, como algo transversal, la construcción de redes sociales y la suma de sinergias, la corresponsabilidad de todos los agentes implicados, los procesos de participación activa y eficiente, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de identitarios, culturales y ambientales de las diferentes comunidades.

- Impulsar la investigación y el desarrollo de proyectos, incluidos los de I+D+i, tendentes al desarrollo tecnológico, científico, cultural, económico y medioambiental, promover la colaboración entre fundaciones, asociaciones, colectivos e instituciones.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Diego Serrano, núm. 21, local A y B de Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsándose inicialmente 7.500,00 euros y el resto en un plazo no superior a 5 años, desde el otorgamiento de la escritura de Constitución. Acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación XUL para la Comunicación Social y el Desarrollo, atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, inscribiéndose en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1166.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 16 de abril de 2009.- La Directora General, P.S. (Decreto 305/2008, de 20.5), el Secretario General Técnico, Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.

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