Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos».

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Expte. VP @1934/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo desde el cruce con la carretera A-317, hasta el cruce con la «Vereda de Loma Pedregales», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejeria de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2001, publicada en el BOJA número 113, de fecha 29 de septiembre de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo desde el cruce con la carretera A-317, hasta el cruce con la «Vereda de Loma Pedregales», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, con el fin de iniciar los trámites pertinentes en la defensa de los intereses de nuestra Comunidad Autónoma relativos a la inmatriculación de fincas titularidad de don Dionisio Miguel Algar Romero en el Registro de la Propiedad de Orcera que afectan a la presente vía pecuaria.»

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 201, de fecha 31 de agosto de 2007.

A dicho acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 107, de fecha 10 de mayo de 2008.

A dicho acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente expediente de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo desde el cruce con la carretera A-317, hasta el cruce con la «Vereda de Loma Pedregales», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén», instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de apeo se presentan las siguientes alegaciones por don Ruperto Fernández Punzana, don Dionisio Miguel Algar Romero en su propio nombre y en representación de don Antonio Fernández Punzana y por don Antonio y don José Patiño Moya en representación de don Antonio Patiño Blázquez y en exposición pública las mismas alegaciones por don Dionisio Miguel Algar Romero y por don Antonio Patiño Moya:

1. Manifiestan que la propuesta de la vía pecuaria esta mal trazada y que la pista forestal es el margen izquierdo del trazado correcto de la vía pecuaria, que es por donde discurre el ganado y de hecho es la zona donde no realizan siembras en los últimos años.

2. Don Dionisio Miguel Algar Romero y don Antonio Patiño Moya, manifiestan en la exposición pública como afectados, estar convencidos de ser un error el nuevo trazado debido a que el tránsito de animales ha sido por el curso conocido desde siempre por los mayores y que el nuevo trazado tiene la dificultad de que en épocas de humedad se produce barro. Consideran que el trazado no se debería de cambiar de por donde iba anteriormente para el mejor aprovechamiento de las partes implicadas en esta propuesta de deslinde.

3. Don Dionisio Miguel Algar Romero aporta copia de escritura de propiedad, donde alega además que no se hace constar que dicha vía transite por donde se quiere deslindar.

1. Informar que los interesados no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santiago-Pontones, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que detalla lo siguiente:

«Por esta curva (se refiere a la curva de 180º que describe la Carretera de Santiago de la Espada A-317), donde los quitamiedos de la misma entorpecen el paso del ganado, la mesta corta el firme y se interna paralela al Arroyo de la Cañada Hermosa y por terrenos de pasto.

Sobre una llanura progresa ahora paralela, a menos cota y muy a la izquierda de la pista forestal que se dirige a la Cuesta de Despiernacaballos, Se va a ir a juntar a la misma bordeando una espesa repoblación P-27. En esta unión la cañada entronca con el Cordel de fuentes altas y con la Vereda de la Loma de los Pedregales...»

Por tanto, es evidente que la pista forestal no está contenida en la propia vía pecuaria ni tan siquiera linda con ella sino que queda muy a la izquierda.

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación, incluido en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Santiago-Pontones, aprobado por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 2001, publicada en el BOJA número 113 de fecha 29 de septiembre de 2001.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000, del año 1963.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a Escala 1:50.000 del año 1923.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

2. En cuanto a que el tránsito de animales ha sido por el curso conocido desde siempre por los mayores y que el nuevo trazado tiene la dificultad de que en épocas de humedad se produce barro, informar que en el punto 25 del Proyecto de la clasificación mencionada se aclara lo siguiente: «Es usual entre los ganaderos de la zona apartarse de aquí de esta vía pecuaria para ir a cruzar la Carretera de Santiago de la Espalda A-317, a la altura de la Tinada de al Cañada y cerca de una pronunciada curva de asfalto. Por la pista forestal que continua al frente, una vez salvado el mencionado cruce, atajan y vuelven a tocar la de la Cuesta de Despiernacaballos 1 km más allá, cuando ésta entronca con el Cordel de fuentes altas y con la Vereda de la Loma de los Pedregales».

Lo que confirma que aunque los ganaderos tomen la pista forestal como paso de ganado, la vía pecuaria está trazada según la clasificación.

3. En cuanto a las escrituras aportadas se ha comprobado que los terrenos de don Dionisio Miguel Algar Romero, polígonos parcelas 30/712 y 11/24 lindan al Sur y al Norte respectivamente con el Camino del Sitio que coincide con el de Despiernacaballos, y que este camino no coincide en el tramo de la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, aunque si ocurra en otros tramos diferentes de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos». Por tanto el polígono parcela 30/712, es atravesado por el presente deslinde y el 11/24 no linda con la presente vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 9 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo desde el cruce con la carretera A-317, hasta el cruce con la «Vereda de Loma Pedregales», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.475,82 metros lineales.

Anchura: 75 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santiago Pontones, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de 1.475,82 metros, la superficie deslindada de 111.039,67 m², conocida como «Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo que va desde el cruce con la Carretera A-317 hasta el cruce con el Cordel de Loma Pedregales, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
10 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/709
12 FUENTES MONTIEL ELOY 30/710
14 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/537
19 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/706

Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 ROMERO JIMENEZ BEATRIZ 30/723
4 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 30/730
6 FLORES MONTIEL ELOY 30/707
7 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/720
9 MOYA MARIN MARIA CARMEN 30/718
11 MARIN ROMERO VALERIANO 30/716
13 AYTO SANTIAGO PONTONES 30/714
15 PATIÑO BLAZQUEZ ANTONIO MARIA 30/713
17 ALGAR ROMERO DIONISIO MIGUEL 30/712

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 29/9013
6 FLORES MONTIEL ELOY 30/707
8 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/708
10 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/709
12 FUENTES MONTIEL ELOY 30/710
14 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/537
19 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/706

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 ROMERO JIMENEZ BEATRIZ 30/723
3 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/721
5 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/722
7 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/720
9 MOYA MARIN MARIA CARMEN 30/718
11 MARIN ROMERO VALERIANO 30/716
13 AYTO SANTIAGO PONTONES 30/714
15 PATIÑO BLAZQUEZ ANTONIO MARIA 30/713
17 ALGAR ROMERO DIONISIO MIGUEL 30/712
19 BLAZQUEZ SANCHEZ MARIANO A 30/706

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la Vía Pecuaria denominada, Cañada Real de la Cuesta de Despiernacaballos», tramo desde el cruce con la carretera A-317, hasta el cruce con la «Vereda de Loma Pedregales», en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén.

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 535602,616 4220177,084
2D 535632,100 4220303,383
3D 535716,053 4220519,138
4D 535793,613 4220643,593
5D 535992,079 4220949,648
6D 536099,014 4221060,276
7D 536203,690 4221134,476
8D 536306,755 4221168,877
9D 536387,071 4221181,446
10D 536467,215 4221179,964
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 535533,273 4220209,953
2I 535560,274 4220325,617
3I 535648,697 4220552,862
4I 535730,318 4220683,833
5I1 535929,152 4220990,454
5I2 535933,379 4220996,331
5I3 535938,154 4221001,773
6I 536049,943 4221117,423
7I1 536160,318 4221195,663
7I2 536169,764 4221201,364
7I3 536179,945 4221205,618
8I 536288,960 4221242,005
9I 536381,928 4221256,554
10I 536484,547 4221254,656
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 536488,820 4221245,400
2C 536488,810 4221240,160
3C 536485,740 4221225,810
4C 536479,180 4221209,360
5C 536470,430 4221188,580

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 23 de enero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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