Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Benalmádena, por el que se comunican las modificaciones realizadas sobre las bases de plazas del Grupo «C2».

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EDICTO

De conformidad con la Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha hoy y en virtud de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, a fin de corregir errores, se han modificado las bases publicadas en el BOJA núm. 183, de 15 de septiembre de 2008, en los términos que más abajo se indican, por las que se ha de regir la provisión en propiedad en régimen de funcionario, por el turno de promoción interna y el sistema de oposición, de varias plazas del Grupo «C2», para el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena:

Primero. Base primera. Objeto de la convocatoria. Normas Generales. Se modifica el grupo al que quedan adscritas las plazas convocadas atendiendo a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que donde dice:

DENOMINACIÓN
DE LA PLAZA
PLAZAS ANEXO ESCALA SUBESCALA GRUPO CLASE ESPECIALIDAD
PERSONAL DE
OFICIO
15 I ADMÓN.
ESPECIAL
SERVICIOS
ESPECIALES
D PERSONAL
DE OFICIO
OFICIAL
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
3 I ADMON.
GENERAL
AUXILIAR D

Debe decir:

DENOMINACIÓN
DE LA PLAZA
PLAZAS ANEXO ESCALA SUBESCALA GRUPO CLASE ESPECIALIDAD
PERSONAL
DE OFICIO
15 I ADMÓN.
ESPECIAL
SERVICIOS
ESPECIALES
C2 PERSONAL
DE OFICIO
OFICIAL
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
3 I ADMÓN. GENERAL AUXILIAR C2

En cuanto a las normas que son de aplicación al proceso selectivo, se añaden a las ya expresadas en la referida base primera la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Segundo. Base segunda. Requisitos mínimos de los aspirantes de cada puesto. Donde dice «grupo E» debe decir «Agrupaciones Profesionales».

Tercero. Base quinta. Sistema selectivo. Se modifica el número de pruebas de las que constará el sistema selectivo, por lo que donde dice:

«Fase de oposición: Constará de un ejercicio que será eliminatorio.

El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico según determine el Tribunal, con una puntuación máxima de 100 puntos, y un mínimo para aprobar de 50, que esté relacionado directamente con la plaza a que opte en función al temario del Anexo I. Siempre que sea posible y en función de las características del supuesto práctico, será expuesto por el aspirante de forma oral.

La puntuación se calculará con la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro, excluidos los extremos.»

Debe decir:

«Fase de oposición: Constará de dos ejercicios que serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Se realizará un ejercicio teórico relacionado con el temario unido a las presentes bases como Anexo I (temario común y específico). Se puntuará de 0 a 100 puntos debiendo obtener para aprobar al menos 50 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico según determine el Tribunal, con una puntuación máxima de 100 puntos, y un mínimo para aprobar de 50 puntos, que esté relacionado directamente con la plaza a que opte en función al temario del Anexo I. Siempre que sea posible y en función de las características del supuesto práctico, será expuesto por el aspirante de forma oral.

La puntuación de esta Fase será la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios.»

Cuarto. Base séptima. Tribunal Calificador. Se modifica la composición del Tribunal Calificador para Personal de Oficios que estará compuesto por:

- Presidente Titular: A designar por el Alcalde.

- Vocales: 3 vocales, a designar por el Alcalde, y 1 por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Secretario: 1 empleado municipal.

Se modifica la composición del Tribunal Calificador para Auxiliar Administrativo que estará compuesto por:

- Presidente Titular: A designar por el Alcalde.

- Vocales: 3 vocales, a designar por el Alcalde, y 1 por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Secretario: 1 empleado municipal.

Benalmádena, 24 de abril de 2009.- El Alcalde, Javier Carnero Sierra.

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