Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita sobre la aprobación definitiva de la corrección de errores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Minas de Riotinto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PARCELA DEL «HOSTAL GALÁN», DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MINAS DE RIOTINTO (CP-011/2009).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Minas de Riotinto, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores Corrección Material de Errores en el Ámbito de la Parcela del «Hostal Galán», el objeto es corregir en la asignación de determinados parámetros Urbanísticos propios de una parcela del Suelo Urbano Consolidado, de manera que estos sean coherentes con la realidad constructiva existente y con la propuesta de ordenación recogida en la Planimetría de la misma.

Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en los actos dictados por la Administración

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Corrección de Errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Minas de Riotinto asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Minas de Riotinto.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Corrección Material de Errores de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Minas de Riotinto, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en los siguientes apartados de este Acuerdo, considerándose necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Corrección de Errores, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo deberá aportar memoria descriptiva y justificativa debidamente diligenciada.

Asimismo, deberá corregirse el error detectado en las diligencias debiendo utilizar el termino apropiado en relación al tipo de aprobación municipal en lugar del termino definitiva.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de febrero de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF