Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BONARES (CP-078/2006)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2009, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bonares, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. Este municipio con unas Normas Subsidiarias Municipales tipo b, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva el 26 de junio 1992 y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia con fecha 24 de abril de 1995.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de Incidencia Territorial emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio con fecha 30 de junio de 2006, Informe de Ministerio de Fomento en sentido favorable de fecha 3 de octubre de 2006, informe de la compañía suministradora Eléctrica del Condado de fecha 13 de noviembre de 2006, informe de la compañía Telefónica de fecha 2 de febrero de 2008, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva en sentido favorable de fecha 17 de noviembre de 2007, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en sentido favorable de fecha 10 de julio de 2008, informe de la Compañía suministradora Mancomunidad de Aguas del Condado de fecha 18 de agosto de 2008, informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 1 de septiembre de 2008, informe de la Consejería de Cultura de fecha 3 de octubre de 2008, informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en sentido favorable de fecha 13 de octubre de 2008, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de fecha 14 de octubre de 2008, calificando el plan como viable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Bonares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas en los siguientes apartados. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. Suspender la Aprobación Definitiva de las determinaciones relativas las actuaciones singulares en suelo urbano denominados AS-1, AS-2, AS-3, AS-4, y AS-11, así como las áreas de reforma interior de las parcelaciones exteriores al núcleo urbano Huerta de las Veredas, Huerta del Hambre, Los Lobos, San Cayetano, Los Espinos, La Barcilla y Cañada Rodrigo y la Suspensión del Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero.

Tercero. Habrá de acreditarse la no emisión en plazo del informe de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones. Igualmente se ha aportar informe de la Consejería de Salud acerca de las afecciones derivadas de la aplicación al Plan General de Ordenación Urbanística del Reglamento de Policía Mortuoria e informe de la Consejería de Cultura donde se constate si se han subsanado las deficiencias observadas en el anterior informe de fecha 10 de octubre de 2008.

Cuarto. En relación con el contenido sustantivo del Plan General de Ordenación Urbanística de Bonares deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Respecto al Suelo Urbano la delimitación se corresponde básicamente con la establecida en las Normas Subsidiarias vigentes, con ligeras modificaciones en los bordes, y la inclusión de los suelos urbanizables desarrollados de los Sectores Residenciales SR-4, SR-5 y de los urbanos del EDT-1 que se incorporan como Áreas de Planeamiento incorporado en Suelo Urbano consolidado.

Se deberá acreditar que el SR-4, proveniente del planeamiento anterior cumple los requisitos del art. 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para ser considerado como Suelo Urbano.

En relación al Suelo Urbano no Consolidado incluido en las Áreas de Reforma Interior, excepto en el ARI-PERI 2, se deberá justificar de forma expresa y detallada las determinaciones establecidas en el art. 17.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo se deberán establecer los objetivos del PGOU para la Ordenación de las citadas Áreas de Reforma Interior en aplicación de lo dispuesto en el art 10.2.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a las Áreas de Reforma Interior sometidas a planeamiento diferido en el resto del municipio, indicar que se habrá de acomodar a lo previsto en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, en cuanto a su delimitación, debiéndose excluir la zona denominada A, asimismo su adecuación a la clasificación de suelo adecuado conforme a las determinaciones del artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y artículo 20 del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana.

Para ello, el Plan General de Ordenación Urbanística debería realizar un análisis más exhaustivo de la estructura parcelaria existente, indicando su grado de consolidación, las parcelas vacantes y las infraestructuras que son necesarias complementar para cada una de ellas. Deberá justificarse además la viabilidad de las unidades de ejecución delimitadas. Los datos obtenidos en este análisis determinarán justificadamente la delimitación de las áreas que deberán incluir además de las parcelas existentes ocupadas, los suelos vacantes en los que ubicar las dotaciones previstas.

Una vez realizado este análisis el Plan elaborará las estrategias a seguir en cada caso y los instrumentos urbanísticos más adecuados para conseguir los objetivos propuestos que san compatibles con la realidad física sobre la que se actúa.

En relación a las Actuaciones Singulares, denominadas AS-1, AS-2, AS-3, AS-4 y AS-11, se deberá justificar su adscripción al suelo urbano no consolidado.

Por otra parte, estas actuaciones generan un incremento de aprovechamiento en aplicación del art. 45.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por lo que respecta al Suelo Urbanizable Sectorizado indicar que parte de la superficie del sector SR-2 se encuentra en la zona de 250 m descrita en el art. 39 del Reglamento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria publicado en BOJA núm. 50, de 3 mayo de 2001, por lo que dentro del perímetro de la misma no son admitidos usos residenciales, lo cual habrá de corregirse en los planos de ordenación pormenorizada, además, en la ficha del sector SR-2 se deben introducir las cautelas necesarias al objeto de dar cumplimiento al Reglamento antes citado.

En el sector de Uso Global Industrial denominado SI-2 deberá incluirse, en su correspondiente ficha las medidas correctoras de integración paisajística que se indica en el informe emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Provincial de fecha 13 de febrero de 2009.

En el Suelo Urbanizable no Sectorizado, y en relación con las dos áreas delimitadas, denominadas Area núm. 1 y Area núm. 3, se deben establecer las condiciones para proceder a su sectorización, derivadas de las necesidades de crecimiento del municipio en los próximos años.

Sobre el Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, indicar que el art. 47 del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana no estable otras limitaciones de uso en zona C que las que se indican en el art. 19 del mismo, relativas a las condiciones para la clasificación como urbanizables de suelos no colindantes con los núcleos existentes. Por lo tanto al no establecer la planificación territorial especial protección a estos suelos, su categoría debe ser la de Suelo no Urbanizable Natural o Rural, sometido a las limitaciones generales de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y las que establezca el planeamiento urbanístico general, sin detrimento de que el Plan General de Ordenación Urbanística se considere adecuado establecer especial protección a alguna parte concreta de esta zona adscribiéndola a la categorías de especial protección por planificación urbanística.

En cuanto al Suelo no Urbanizable del Hábitat Rural y Diseminado, se ha de estar al informe emitido con fecha 17 de febrero de 2009 del la Delegación Provincial de Medio Ambiente, donde se indica que la denominación correcta de estas parcelaciones es «parcelas de uso agrícola integrantes de los montes municipales de dominio público forestal». Por lo que debe corregirse la denominación adoptada por el Plan General de Ordenación Urbanística.

Los Sistemas Generales de Espacios Libres cumplen con los requisitos establecidos en el art. 10 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Si bien se debe indicar la ratio de metros cuadrados de suelo por habitantes de Espacios Libres en el cuadro resumen de los parámetros del Plan General de Ordenación Urbanística como medida de calidad que debe mantenerse durante la vigencia del Plan General y sus innovaciones.

El Plan General de Ordenación Urbanística debe contemplar la redacción de un Plan Especial para la ordenación y desarrollo del Sistema General, de la ampliación del actual Parque Ferial.

Respecto a los Sistemas Generales de Equipamiento deben corregir los errores relativos a la ratio de metros cuadrados por habitantes. Se deberá adscribir como Sistema General algunas dotaciones que el plan adscribe como dotaciones locales en función de sus características.

En cuanto a los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario se deberá justificar la suficiencia de estos para la población prevista. Además se ha de corregir el error que se produce en la página 62 del documento relativo a la adscripción de Sistemas locales como generales una vez consolidada su edificación y uso.

Asimismo en el cuadro 6.1 de la página 195 aparece por error computando como Sistemas General Sistemas Locales de los sectores de suelo urbanizable y Áreas de planeamiento transitorio, lo cual debe corregirse.

Respecto a las actuaciones necesarias en las infraestructuras que se indican en los informes de las compañías suministradoras, ampliación de redes eléctricas en media tensión, ampliación de la EDAR existente o de instalaciones de potabilización almacenamiento y distribución de agua, para dar cobertura a los nuevos desarrollos tanto residenciales como industriales previstos, debería preverse la redacción de un Plan Director de Infraestructuras en el marco del cual se ordene y evalúe la implantación y gestión en el tiempo de estos servicios básicos.

En las Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en suelo urbanizable sectorizado se deberá establecer de manera univoca la ponderación entre los usos y tipología de forma proporcional directa a los aprovechamientos. A tal efecto deberá corregirse la tabla relativa a los coeficientes de ponderación de uso y tipología del suelo Urbanizable Sectorizado, asimismo debe corregirse el calculo del aprovechamiento medio de las áreas de reparto acorde con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sobre la normativa de las categorías de suelo no urbanizable de especial protección y del hábitat rural diseminado y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos, se indica que respecto al el suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado en el art. V.72 le son de aplicación las Normas reguladoras del régimen de uso y utilización por concesionarios de parcelas agrícolas en Montes Patrimoniales y de Propios al sitio de los Llanos, Las Grajeras y Cabezo Elvira o Gabatón del Cuervo publicadas en el BOP núm. 47, de 10 de marzo de 2006. Dichas Normas deben ser incluidas en la Normativa urbanística de este PGOU como regulación específica de esta categoría de suelo.

En cuanto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbanística del Bonares y en lo que al Suelo Urbano no Consolidado respecta, se deberán realizar las mismas correcciones indicadas para las áreas de reparto y coeficientes de ponderación de uso y tipología en el suelo urbanizable.

En el Suelo Urbanizable Sectorizado, respecto a la ordenación detallada, en los planos se grafía sin carácter vinculante la ordenación pormenorizada de los sectores, pero en las fichas no se incluyen los criterios y directrices para la misma excepto las que se refieren a las reservas de dotaciones, que en todos los caso se corresponde con los que contempla el art. 17 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Anexo del art. 10 del RP. Por lo anterior, los criterios y objetivos de la ordenación deben incluir expresamente en las fichas de cada uno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado.

Sobre las previsiones de programación y gestión de la ejecución, en general el Plan no establece la programación en el tiempo de estas inversiones ni la fórmula de reversión al Ayuntamiento de las cargas económicas impuestas a los suelos urbanizables para la materialización de estas actuaciones. Tampoco se realiza una programación de la ejecución de los nuevos sistemas generales de infraestructuras necesarios, ni una valoración los costes atribuibles a las administraciones actuantes en función de las actuaciones de urbanización previstas en el plan justificando la capacidad económica municipal para afrontar los que le correspondan.

Quinto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de febrero de 2009.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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