Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se reconoce a la sociedad que se cita la utilidad pública en concreto del parque eólico «EEE» en el término municipal de Tarifa. (PP. 1145/2009).

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Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/CLG.

Expediente: AT-7418/04.

Visto el escrito de solicitud formulado por Sociedad Eólica de Andalucía, S.A.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de julio de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., para la repotenciación del parque eólico «EEE» y por Resolución de fecha 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.

Segundo. Con fecha 9 de octubre de 2007, la mercantil Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Autovía Sevilla-Coria, km 3,5, Edificio CEEI, apartado 76, 41920, San Juan de Aznalfarache (Sevilla), solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de repotenciación del parque eólico «EEE», en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 287 de 28 de noviembre de 2008, BOJA número 233, de 24 de noviembre de 2008, BOP de Cádiz número 224, de 21 de noviembre de 2008, Diario «El Faro» de 25 de noviembre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, como resultado de la cual no se produjeron alegaciones.

Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos afectados:

- Ayuntamiento de Tarifa.

- Agencia Andaluza del Agua.

-Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Obteniéndose los siguientes resultados:

- Existe conformidad con: Ayuntamiento de Tarifa, Agencia Andaluza del Agua y Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto de la repotenciación del parque eólico «EEE» en el término municipal de Tarifa, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de marzo de 2009.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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