Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2009

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Consejería de Agricultura y Pesca

Anuncio de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por el que se notifica la Resolución por la que se declara la falta de legitimación en el procedimiento de concesión de ayuda que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el respectivo expediente, por el presente anuncio se notifica a la persona interesada el acto administrativo que se indica, concediéndole el plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Por el Director General de Fondos Agrarios, Félix Martínez Aljama, se ha dictado el día 4 de diciembre de 2008:

«RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, DGFA/SPHVI, POR LA QUE SE DECLARA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DE DON JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ VACAS, EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR EN EL MARCO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DE LA EMPRESA AZUCARERA DEL GUALDALFEO, S.A.

Examinado el Plan de Reestructuración del Sector del Azúcar de la Empresa Azucarera del Guadalfeo, S.A., regulado por el Reglamento (CE) núm. 968/06, de la Comisión, y el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, y en relación con la ayuda correspondiente a los productores, concretamente respecto de don José María Hernández Vacas, con NIF: 23681880-E, resuelvo con la decisión que figura al final, que trae causa de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. Como consecuencia de la solicitud presentada por la Empresa Azucarera del Gualdalfeo, S.A., en el marco del Plan de Reestructuración para el abandono de su cuota de producción de azúcar, consta, por la información ofrecida por la citada azucarera, la existencia de determinados cultivadores de caña de azúcar a los que, en su caso, correspondería compensar por las pérdidas resultantes del cierre de la citada industria a la que habían abastecido previamente, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 968/06, de la Comisión, y en el artículo 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio.

Segundo. Pudiendo tener don José María Hernández Vacas derechos o intereses legítimos afectados por el referido Plan de Reestructuración, y, por tanto, pudiendo resultar beneficiario de la ayuda a productores, con base a lo dispuesto en el artículo 31 en relación con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a requerir la documentación necesaria para adquirir la consideración de interesado, así como para la valoración de la posible concesión de la ayuda. La documentación requerida era la siguiente:

- Copia de su DNI/CIF, para su identificación.

- Certificado bancario, preceptivo para proceder al pago de la ayuda que, en su caso, pudiera corresponderle.

Tercero. Ante la infructuosa notificación personal del mencionado requerimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a realizar la misma por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio conocido (exposición del 31.10.07 al 17.11.07 en el Ayuntamiento de Motril –Granada–) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 203, de 16.10.07), habiendo transcurrido los plazos legalmente establecidos sin que se haya atendido al mismo.

Cuarto. Como resultado de lo expuesto, se ha producido la imposibilidad de verificar su condición de interesado en el Plan de Reestructuración por la carencia de la oportuna documentación, y, por tanto, de beneficiario de la correspondiente ayuda, procediendo declarar la falta de legitimación para intervenir en el procedimiento a don José María Hernández Vacas.

Quinto. Como consecuencia de lo anterior, procede igualmente, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) 320/2006 y los artículos 2 y 7 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, el reparto de la ayuda a la reestructuración a los productores que tienen acreditados su condición de interesados, abonándoseles la misma tal y como recoge el artículo 10.4 del citado Reglamento.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El Decreto 204/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establecen que corresponden a la misma las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

II. El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 7.3 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio.

III. Los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación al concepto de interesado en el procedimiento administrativo y la actuación de los mismos por medio de representante, respectivamente.

IV. La reestructuración del sector de azúcar, en lo referente a la ayuda a productores de caña de azúcar, se encuentra regulada en:

- Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero, que establece la creación de un fondo temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Unión Europea.

- Reglamento (CE) núm. 968/2006 del Consejo, de 27 de junio, que establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Unión Europea.

- Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal de la reestructuración para el sector del azúcar a nivel nacional.

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección General

RESUELVE

- Declarar la falta de legitimación de don José María Hernández Vacas en relación con la ayuda correspondiente a los productores de caña de azúcar en el marco del Plan de Reestructuración de la Empresa Azucarera del Guadalfeo, S.A., con archivo de las actuaciones practicadas, procediéndose, por tanto, al reparto y abono correspondiente de la citada ayuda entre los productores que tengan acreditada tal legitimación, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

- Poner en conocimiento de la Empresa Azucarera del Guadalfeo, S.A., el contenido de esta Resolución con relación a los aspectos en que pudiera verse afectada, y ello de acuerdo con la solicitud presentada por la misma.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sevilla, 4 de diciembre de 2008. El Director General de Fondos Agrarios. Fdo.: Félix Martínez Aljama.»

Todo ello se le notifica según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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