Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante del Divorcio Contencioso 404/2008.

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NIG: 1808742C20080007288.

De: Doña María Lidia Corredera Valverde.

Procuradora: Sra. Beatriz Aguayo Mudarra.

Letrado: Sr. Juan Cía Marteache.

Contra: Don Vincenzo Chietera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso núm. 404/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancias de doña María Lidia Corredera Valverde contra don Vincenzo Chietera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Granada, a uno de abril de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Familia, Divorcio Contencioso núm. 404/2008, instados por la Procuradora doña Beatriz Aguayo Mudarra, en nombre y representación de doña María Lidia Corredera Valverde, con la asistencia Letrada de don Juan Cía Marteache, contra don Vincenzo Chietera, declarado en situación legal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal...

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Beatriz Aguayo Mudarra, en nombre y representación de doña María Lidia Corredera Valverde, frente a don Vincenzo Chietera, declarado en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordando como medidas que en lo sucesivo regularán las relaciones de los cónyuges divorciados, otorgar la guarda y custodia del menor a la madre, sin establecer régimen de visitas habida cuenta de que el padre no ha visto al hijo desde hace muchísimo tiempo. La vivienda conyugal se atribuye al hijo y a la madre, y se establece una pensión de alimentos a favor del hijo por importe de 250 euros y una pensión compensatoria para la esposa de otros 250 euros, ambas revisables con arreglo al IPC y pagaderas los cinco primeros días de cada mes.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de Notificación en forma al demandado don Vincenzo Chietera, extiendo y firmo la presente en Granada a uno de abril de dos mil nueve.- La Secretaria Judicial.

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