Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las Comisiones de Servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

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La Orden de 26 de febrero de 2008 reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de comisiones de servicio.

La entrada en vigor del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales para el personal docente incluye entre sus acciones propiciar la atención a las situaciones de salud laboral del personal funcionario docente, a fin de proporcionarle las condiciones de trabajo más adecuadas.

Por ello, la Consejería de Educación, sin renunciar al mantenimiento de las bases inspiradoras de la referida Orden de 26 de febrero de 2008 y aprovechando los elementos de conocimiento del curso escolar 2008/09, estima oportuno modificar la referida Orden dando entrada, entre las distintas modalidades de comisiones de servicio, a la que tiene por objeto la atención a las enfermedades propias del personal docente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

La Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, queda modificada como sigue:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado.

El personal funcionario de carrera por razones de salud propia podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un destino provisional, con ocasión de vacante. En el caso del personal con destino definitivo la solicitud se referirá a un puesto, centro o localidad diferente a aquel en que se halle destinado con carácter definitivo.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte grave o muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de la asesoría médica de la Delegación Provincial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

En los casos en que la petición se fundamente en una adaptación del puesto, será preceptivo, además, el informe de evaluación técnica de los gabinetes de seguridad y salud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación.

b) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

Quienes hayan sido elegidos miembros de corporaciones locales, no tengan dedicación exclusiva en dicha condición y tengan destino en una localidad distinta a la de la corporación para la que fueron elegidos podrán solicitar comisión de servicios en ésta o, en su defecto, en otra próxima, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.

El personal funcionario docente podrá solicitar comisión de servicios cuando existan razones de enfermedad de los cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de su destino, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de la asesoría médica de la Delegación Provincial a la que corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

d) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

Cuando, como consecuencia de nombramiento para un puesto de libre designación o alto cargo en la Administración Pública, se produzca traslado de residencia que ocasione separación familiar, podrá autorizarse comisión de servicio a favor del funcionario o funcionaria consorte o pareja de hecho, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del subapartado a).»

2. Las solicitudes de comisiones de servicios se atendrán al formato que figura como Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única. Plazo especial para la modalidad de salud del profesorado para el curso académico 2009/10.

Durante el año 2009, el plazo de presentación de solicitudes para la modalidad recogida en el apartado 3, a) del artículo 3 de esta Orden será de quince días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2009.

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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