Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

RESOLUCIÓN, de 7 de mayo de 2009, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan el objeto de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985 y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se atribuye a la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles. La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996 posibilitó la cesión de titularidad de bienes inmuebles a la empresa para el cumplimiento de sus fines, y el artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció como integrante del objeto de la Empresa, la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión haya sido cedida por el Consejo de Gobierno, así como el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas o delegadas, incluida la sancionadora, en relación a su objeto.

Hasta el momento las transferencias a favor de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en materia del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública se han llevado a efecto, entre otras disposiciones, a través del Decreto 210/1999, de 5 de octubre, y del Decreto 258/2002, de 15 de octubre. Ambas normas señalan en sus artículos segundo y tercero que la cesión de titularidad dominical de los grupos de viviendas de promoción pública implica la subrogación de la Empresa en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titular del patrimonio cedido. Además se atribuyen al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía todas las competencias administrativas de gestión y administración del patrimonio transferido, que deben ser ejercidas con plena sujeción a la normativa de viviendas de protección oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa tiene la condición de Administración titular del parque cuya titularidad ha recibido.

Por Resoluciones del Director de la Empresa, de 1 de abril de 2003 y 21 de septiembre de 2006, se delegaron en determinados Gerentes Provinciales competencias en materia de gestión del Parque Público de Viviendas a que se viene haciendo referencia.

Estando, por Resolución, de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, delegadas las competencias en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública, en el Delegado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz, razones de eficacia y la necesidad de unificar la referida gestión en todo el ámbito territorial de Andalucía, han hecho conveniente la revocación de dicha delegación, llevada a cabo por Resolución, del Director de la Empresa, de 4 de mayo de 2009.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, por el Director de la Empresa Pública de Suelo se dispone:

Primero. Delegar en el Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo en Cádiz todas las competencias atribuidas al Director de la Empresa por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de gestión y administración del Parque Público de Viviendas de Promoción Pública y, entre ellas, las que a continuación se indican:

1. Inicio, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la propiedad en el marco de los planes de venta de la Empresa, así como la resolución y la declaración de ineficacia de contratos de opción de compra, de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen del alquiler.

2. Resolución por la que se concretan las condiciones de venta conforme a la normativa vigente, en procedimientos administrativos de acceso a la propiedad, de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

3. Resolución de segundas adjudicaciones de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

4. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de regularización de ocupantes sin título bastante, de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

5. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de subrogación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

6. Autorización de desocupación temporal y de realización de obras en Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

7. Inicio, tramitación y resolución de los expedientes administrativos de resolución de contratos de alquiler y desahucio contra los adjudicatarios y ocupantes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

8. Inicio, tramitación y resolución de expedientes administrativos sancionadores por infracción de la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía.

9. Tramitación y resolución de expedientes administrativos de minoraciones por circunstancias económicas y familiares y deducciones por ostentar la condición de familia numerosa, en la renta de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

10. La tramitación y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

11. La firma en documento administrativo de los contratos de alquiler de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

12. Autorización de permutas y traslados de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública cedidas en régimen de alquiler.

Segundo. Sucesivas transferencias. En lo sucesivo, y para el caso que se siga transfiriendo a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía Patrimonio Inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma, se entenderán delegadas todas las facultades en los mismos términos de la presente delegación para el Gerente Provincial de la Empresa en Cádiz, pudiendo modificarse dicha delegación en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Tercero. Avocación de competencias. El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la presente delegación de competencias, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. Constancia de la delegación. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2009.- El Director, Jorge F. Cara Rodríguez.

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