Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del Juicio Verbal núm. 2223/2008. (PD. 1333/2009).

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NIG: 1100442C20080009145.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2223/2008. Negociado: JO.

De: Don Isidro López García.

Procuradora: Sra. Inmaculada Torres Saavedra.

Letrada: Sra. Elena M.ª del Castillo Hernández.

Contra: Doña Guadalupe Gutiérrez López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2223/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de don Isidro López García contra doña Guadalupe Gutiérrez López, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. /09

En Algeciras, a 25 de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 2223/08 a instancia de don Isidro López García, representado por la Procuradora Sra. Torres Saavedra, y bajo la dirección del Letrado Sra. del Castillo Hernández, contra doña Guadalupe Gutiérrez López, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Isidro López García, representado por la Procuradora Sra. Torres Saavedra y bajo la dirección de la Letrada Sra. del Castillo Hernández contra doña Guadalupe Gutiérrez López, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 12 de junio de 2008, sobre el inmueble sito en Algeciras, calle Patriarca Pérez Rodríguez, núm. 28, 5.º E, condenando a la demandada al desalojo de la vivienda con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, y a pagar la cantidad de 4.060 euros, correspondientes a las rentas vencidas y no pagadas hasta la fecha de la presente sentencia, así como al pago de la cantidad de 490,01 euros, correspondientes a los suministros de la vivienda, así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que resulten impagadas en lo sucesivo hasta la fecha del desalojo o del lanzamiento con los intereses legales desde la fecha del emplazamiento del demando en las presentes actuaciones (9 de febrero de dos mil ocho), y al pago de las costas procesales.

Procede la imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes con expresión de los recursos que contra ella caben, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Guadalupe Gutiérrez López, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a tres de abril de dos mil nueve.- La Secretaria.

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