Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 29 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica resolución adoptada a recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

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Expediente: S-EP-SE-000162-07.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Lidia Catalina Nazar de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 27 de marzo de 2009.

Visto el expediente tramitado y el escrito de interposición del recurso, se establecen los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 30 de julio de 2008, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla se resuelve imponer a doña Lidia Catalina Nazar, titular del establecimiento público denominado “Bar Casa Enrique”, sito en la calle Juan Carbonell Barrios, núm. 12, de Santiponce, la sanción de multa por importe total de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250 euros), como responsable de tres infracciones administrativas tipificadas en los artículos 19.12, 20.1 y 20.13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Consta en el expediente la notificación a la interesada en el día 4 de agosto de 2008.

Segundo. Contra la anterior Resolución, por doña Lidia Catalina Nazar se interpone recurso de alzada el 22 de agosto de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejera de Gobernación el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, de acuerdo con los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 26.2.j) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Por Orden de 30 de junio de 2004 se delega en la Secretaria General Técnica la resolución de los recursos administrativos.

Segundo. De conformidad con los artículos 31 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso ha sido interpuesto por quien es titular de un interés directo que le confiere legitimación activa y cumpliendo los requisitos formales legalmente exigidos.

Tercero. El objeto del presente recurso es la Resolución de 30 de julio de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, que impone a doña Lidia Catalina Nazar sanción de multa, al considerar como hechos probados que, según acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 17 de enero de 2007, el establecimiento público de su titularidad denominado “Bar Casa Enrique”, sito en C/ Juan Carbonell Barrios, núm. 12, de Santiponce, presenta las siguientes deficiencias: a) Carecer de seguro obligatorio de responsabilidad civil, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 1.000 euros; b) No disponer de licencia municipal de apertura, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 900 euros; y c) No contar con impresos oficiales de quejas y reclamaciones, circunstancia que constituye la infracción administrativa de carácter grave tipificada en el artículo 20.13 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que es sancionada con multa de 350 euros.

Frente a la resolución sancionadora la interesada reitera las alegaciones formuladas durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador, en obligada síntesis, que el establecimiento no se encontraba abierto al público, pues se estaban realizando reformas y modificaciones en el local. Sin embargo, el recurso no puede ser estimado, pues la realidad de los hechos imputados queda acreditada por el resultado de las actuaciones realizadas que figuran en el acta de denuncia de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 17 de enero de 2007 —posteriormente ratificada en todos sus términos mediante informe de 2 de julio de 2007—, con el valor probatorio previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5 del Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que no queda desvirtuado por las meras manifestaciones de la interesada, por cuanto en la referida acta de denuncia se hace constar expresamente por los agentes intervinientes que “el local está abierto ejerciendo actividad de bar”. Por lo demás, el valor de las actas de inspección como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ha sido ratificado tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional —en este sentido, la Sentencia 76/1990, de 26 de abril—, como por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —por todas, la Sentencia de 25 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo—.

En su consecuencia, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Lidia Catalina Nazar, contra la Resolución de 30 de julio de 2008, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se resuelve el expediente sancionador SE-162/07-EP, confirmando la resolución impugnada.

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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