Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 175/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

La estructura orgánica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 123/2008, de 29 de abril, la cual ha permitido la potenciación y consolidación de las políticas públicas en materia de bienes culturales, museos, arte emergente, infraestructuras culturales, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, instituciones del patrimonio histórico y de industrias culturales.

No obstante, las competencias que hasta ahora venían ejerciéndose por la Dirección General de Infraestructuras Culturales pasan a atribuirse a la Secretaría General de Políticas Culturales, suprimiéndose una Dirección General de acuerdo con las actuales circunstancias socioeconómicas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Uno. El artículo 2.1 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, queda redactado del siguiente modo:

«1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Políticas Culturales.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.

- Dirección General de Bienes Culturales.

- Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

- Dirección General de Museos y Arte Emergente.»

Dos. El artículo 4.3 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, queda redactado del siguiente modo:

«3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Políticas Culturales.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas.»

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 123/2008, de 29 de abril, quedan redactados del siguiente modo:

«1. A la Secretaría General de Políticas Culturales, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas al titular de la Viceconsejería, la coordinación y cohesión de las políticas propias de la Consejería de Cultura en materia de bienes culturales, libro, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales. Además le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por este Decreto, la programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de bienes culturales, libro, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, y museos.

b) La elaboración de las propuestas de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) La formulación de directrices y realización de estudios en materia de políticas culturales de su competencia.

d) El impulso del diálogo y la concertación con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

e) La ejecución de aquellos programas de la Consejería de Cultura que se le encomienden por su titular, en especial los que requieran de una acción integrada y coordinada de las Direcciones Generales adscritas en relación con las políticas culturales de su competencia.

f) La programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

g) La elaboración de convenios con entidades públicas y privadas en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, así como la gestión del gasto de las obligaciones económicas o de otra índole asumidas expresamente en los convenios suscritos.

h) La realización, con medios propios o ajenos, del desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras culturales.

i) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras culturales cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto de la Consejería.

j) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre infraestructuras y equipamientos culturales.

k) Todas aquellas competencias que expresamente le sean delegadas.»

Cuatro. Se suprime el artículo 7.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo de la Consejería.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo en la Consejería de Cultura, adaptada a la estructura orgánica que se regula en el presente Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y adscritos a los Centros directivos que correspondan de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Dirección General de Infraestructuras Culturales.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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