Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

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Consejería de Salud

ANUNCIO de 5 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, sobre requerimiento de Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

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A los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a la empresa cuyos datos se detallan, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas con arreglo a los siguientes datos:

Titular de la Empresa: Aplicaciones Andaluzas Medioambientales, S.L.

Dirección: Polg. Ind. Los Olivares, C/ Chilluévar, 10.

Localidad: Jaén, C.P.: 23009.

Sección: Establecimientos.

Ramas: Uso industria alimentaria, uso ambiental.

Tipo: Aplicador.

Grado de toxicidad máxima: Nocivos.

Fecha de inscripción: 24 de septiembre de 2003.

Número: 23/287/01.

El plazo de validez de dicha inscripción finalizó el día 24 de septiembre de 2008, en este sentido, la disposición transitoria segunda del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía (BOJA núm. 5, de 8 de enero 2008), determina que las inscripciones en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) de las entidades afectadas por el Decreto vigente, a la entrada en vigor del mismo, seguirán surtiendo efecto hasta la fecha de su extinción.

Por todo lo anterior se concede un plazo de 15 días a la empresa referenciada para que solicite autorización sanitaria conforme al artículo 8 del mencionado Decreto 298/2007. Finalizado el plazo sin haber solicitado dicha autorización se procederá a la cancelación del registro previa Resolución al efecto de la Secretaría de Salud Pública y Participación. Dicha cancelación conlleva la interrupción del ejercicio de aquellas actividades que estuviesen sujetas al registro mencionado, que no se podrá reiniciar hasta tanto no se esté en posesión de la correspondiente autorización sanitaria y nuevo registro en ROESBA.

En el caso de que quiera presentar solicitud de baja, puede hacerlo utilizando el modelo del Anexo II del Decreto 298/08.

Jaén, 5 de mayo de 2009.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.

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