Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 5 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el municipio de Pedro Abad.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE NUEVO SECTOR DE SUO RESIDENCIAL PP S-6 «LOS SALESIANOS», EN EL MUNICIPIO DE PEDRO ABAD

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-128/06: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nuevo Sector SUO Residencial PP S-6 «Los Salesianos», en el municipio de Pedro Abad, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Jupacor, S.L., representada por don Juan Herrera Luque.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 19 de diciembre de 2006, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida Resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 27 de febrero de 2007 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Pedro Abad comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 8 de febrero de 2007, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 19 de diciembre de 2006, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la Resolución de la CPOT y U., de 19 de diciembre de 2006, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento. Observándose, en relación a los plazos de desarrollo del sector, que serán los indicados en el Plan de Etapas.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 10 de mayo de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS

c.2. Normativa Urbanística modificada.

Artículo 22. Características de los Sectores.

En los siguientes cuadros se resumen las características de los distintos Sectores, cuyas determinaciones se definen en le Título VI de estas NN.SS., y que quedan señalados en el plano B3 «Gestión del Suelo».

Caracteristicas generales:

Denominación Superficie Edificabilidad m Uso
dominante
Número dotaciones
S1 46.100 34.575 Residencial Viario, espacios libres, centro docente y equipamiento social y comercial.
S2 52.800 29.040 Industrial Viario, espacios libres y equipamiento deportivo, comercial y social.
S3 78.600 43.230 Industrial Viario, espacios libres y equipamiento deportivo, comercial y social.
S4 335.400 64.000 Residencial Viario, espacios libres y equipamiento escolar, deportivo, comercial y social.
S5 138.435 76.139 Industrial Viario, espacios libres y equipamiento deportivo, comercial y social.
S6 36.968 11.170 Residencial Viario, espacios libres y equipamiento escolar, comercial y social. sg de equipamiento. Recinto Ferial.

Artículo 91. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.

Se establecen cinco Sectores en Suelo Apto para Urbanizar, tres residenciales y dos industriales, tal y como se señala en el plano B3 «Gestión del suelo», cuyas características y determinaciones se desarrollan en el Capítulo II del presente Título.

Artículo 94 b). Sector S 6. «Pago de Salesianos».

- Ámbito:

El delimitado en el plano B3’ «Gestión del suelo».

- Superficie:

36.968,24 m2.

- Calificación:

Residencial para vivienda unifamiliar o plurifamiliar.

- Objetivos de la Ordenación:

Obtener los terrenos necesarios para la ubicación permanente del Recinto Ferial.

Posibilitar la implantación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable Ordenado para uso residencial que coadyuve a conformar el frente urbano a la Autovía de Andalucía.

- Planeamiento de Desarrollo:

Proyecto de Urbanización.

- Edificabilidad:

La edificabilidad global máxima asignada es de 0,30 m2t/m2s, sobre la superficie total delimitada.

- Densidad:

La densidad máxima asignada es de 30,83 viviendas por hectárea.

- Tipología:

Edificación unifamiliar o plurifamiliar adosada.

- Parcela mínima:

80 m2.

- Separación a linderos:

La línea de fachada se alineará a vial pudiéndose introducir retranqueos siempre que se cumplimenten las condiciones contenidas en las Ordenanzas específicas.

- Ocupación:

La ocupación máxima por parcela será del 80%.

- Altura:

La altura máxima será de 2 plantas (baja más una) o 7 m.

- Cesiones:

Las reservas de espacios libres y equipamientos serán las establecidas en el Reglamento de planeamiento y plano de ordenación.

Se prevé para el presente sector la cesión y ejecución de 10.213,56 m2 de Sistema General de Equipamiento-Recinto Ferial.

- Aprovechamiento medio:

El sector constituye una única área de reparto por lo que el aprovechamiento medio del sector se corresponde con el aprovechamiento edificatorio, siendo éste de 0,30 m2t/m2s.

- Gestión y sistema de actuación:

El sector se desarrollará mediante el Sistema de Compensación. Para la sustitución del sistema de actuación por compensación por cualquiera de los sistemas de actuación pública por incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo se estará a lo regulado en los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Plazos:

Dos años, a partir de la Aprobación Definitiva de esta Modificación Puntual.

De conformidad con lo exigido en el artículo 10.1.A.b de la LOUA, en relación con el art. 23 de la Ley 13/2005 y art. 1 de la Ley 1/2006, y los artículos 17.7 y 18.3.c de la LOUA, se prevé una reserva de 3351 m2 de techo para viviendas protegidas que se localizan en la manzana R.3 tal y como se recoge en los planos núm. 8 y núm. 16.

Los plazos de inicio y terminación de estas viviendas será de 1 año y 1 año consecutivos a contar el primero de ellos desde la recepción municipal de las obras de urbanización.

De conformidad con las exigencias contenidas en el artículo 38 en relación con el art. 10 de la LOUA se identifican como determinaciones estructurales del presente documento de innovación las relativas a: Clasificación del suelo, usos, densidades, edificabilidades globales y delimitación reserva y localización de viviendas protegidas y aprovechamiento medio del área de reparto.

Asimismo se considerarán como determinaciones pormenorizadas preceptivas el resto de las contenidas en el presente artículo.

f. Ordenanzas específicas del Sector S-6.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente documento ordena el sector identificado como S-6 definido urbanísticamente y delimitado a través de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedro Abad.

Artículo 2. Vigencia del Plan.

Este documento de innovación tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Resultará necesario tramitar una modificación de las Normas Subsidiarias cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas como son: Edificabilidad, trazado viario estructurante, localización de espacios libres y equipamientos, altura máxima y usos.

La ordenación de volúmenes podrá alternarse mediante Estudios de Detalle.

Artículo 3. Interpretación y normativa supletoria.

La interpretación de cualquier determinación de este documento corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad.

En todos los aspectos no regulados en las presentes ordenanzas serán la de aplicación las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedro Abad vigentes en el momento de aprobación del presente documento.

Artículo 4. Desarrollo.

La ejecución de la ordenación contenida en los planos del presente documento se realizará mediante el correspondiente proyecto de urbanización para los viales, zonas verdes y espacios libres.

La ejecución de las construcciones se realizará mediante los correspondientes proyectos de edificación.

Cuando se pretenda modificar la ordenación de volúmenes y/o ajustar alineaciones y rasantes, será preceptiva la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

Dichos Estudios de Detalle no podrán alterar las siguientes determinaciones del presente documento: Edificabilidad, altura máxima, tipología de la edificación y usos. Las alineaciones y rasantes no admitirán ajustes de trazado que supongan la disminución de la superficie de sistema viario ni alteraciones tipomorfológicas.

Artículo 5. Régimen jurídico del suelo.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y legislación del suelo concordante.

Artículo 6. Derechos y deberes de los propietarios.

Se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en particular a la Ley 1/97 de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TÍTULO II

CONDICIONES DE USO

Artículo 7. Condiciones generales de uso.

- Uso básico: Residencial en edificación unifamiliar y colectiva.

- Usos permitidos:

Comercial y Oficinas.

Industrial (compatible con vivienda).

Espacio libre.

Dotacional (social y comercial).

Deportivo.

Aparcamiento.

- Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

TÍTULO III

CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

Artículo 8. Condiciones generales de edificación.

Resultarán de aplicación las «Definiciones y Normas Generales de Ordenación» del PGOU vigente.

TÍTULO IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN

ZONIFICACIÓN

Artículo 9. Definición de zonas específicas.

Se establecen 5 zonas específicas en función de los usos y características tipológicas previstas para cada una de ellas.

Zona 1. Uso Residencial.

Zona 2. Equipamientos Comunitarios.

Zona 3. Equipamiento Escolar.

Zona 4. Reserva de espacios libres.

Zona 5. SG. Equipamiento cultural. Recinto ferial.

Sección 1.ª Zona 1. Uso Residencial.

Artículo 10. Definición. Zona de aplicación.

Regula la edificación de las tres manzanas con calificación de residencial previstas en el extremo norte del sector.

Artículo 11. Condiciones de ordenación.

1. Parcelación: La parcela mínima edificable habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima: 80 m2.

b) Frente mínimo de parcela: 7 metros.

c) Agregación y segregación de parcelas: Se admite la segregación de parcelas siempre que las resultantes cumplan las condiciones de parcela mínima y frente mínimo de parcelas simultáneamente ya señaladas.

2. Edificabilidad neta.

Será la establecida en el plano de «Intensidades, Usos y Ordenanzas» y en la memoria de este documento de innovación y será la resultante de la aplicación de las Normas de composición del edificio expresadas en la presente sección.

3. Alineaciones.

La fachada de la edificación deberá coincidir con la alineación del vial. No obstante y por motivos de composición estética de las fachadas y sin que ello dé lugar en ningún caso a aumento de altura de la edificación, se permitirán retranqueos en los siguientes casos:

a) En la planta baja del edificio, siempre que el retranqueo se produzca al tratar el bajo como soportal, quedando los pilares en la alineación del vial y el paramento retranqueado situado a una distancia de aquélla igual o superior a 3 metros y en todo caso en tramos de fachada de longitud igual o superior a 25 metros.

b) Se permiten retranqueos a lo largo de las fachadas en plantas altas siempre que en sus extremos quede garantizada la ocultación, con cuerpos y volúmenes edificados, de los muros medianeros colindantes. En todo caso el retranqueo no será superior a 5 metros.

c) Cuando el retranqueo lo sea en todo el frente de alineación de una manzana, la fachada podrá retranquearse en todas sus plantas un máximo de 5 m, desde la alineación del vial.

d) Las plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente para la formación de pérgolas, varandas, belvederes o similares, siempre que la medianería lista tenga tratamiento de fachada.

4. Profundidad máxima edificable.

No se limita.

5. Ocupación máxima de parcela.

La ocupación máxima será del 80% tanto en planta baja como en planta alta y del 100% en planta de sótano.

Artículo 12. Condiciones de la edificación.

1. Altura máxima y número de plantas.

La altura edificable será de dos plantas PB+1 de acuerdo con lo establecido en el plano de «Intensidades, usos y ordenanzas» con una altura máxima de 7 metros.

2. Vuelo de cuerpos salientes.

a) El vuelo máximo de cuerpos salientes medido normalmente al plano de fachada no podrá exceder de 0,05 de ancho del vial con un tope máximo de 1,00 m.

3. Patios de luces interiores o mixtos, se regirán por las condiciones generales establecidas.

Artículo 13. Condiciones de uso

Sólo se admiten los siguientes casos:

a) Uso dominante:

- Residencial Unifamiliar.

- Residencial Plurifamiliar.

b) Usos compatibles:

- Industria compatible con el residencial.

- Terciario.

- Equipamiento comunitario (excepto cementerio y tanatorios).

- Aparcamientos y servicios técnicos de Infraestructuras.

Zona 2. Equipamiento comercial y social.

Artículo 14. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ella la edificación a desarrollar en las parcelas comerciales y sociales de uso público.

Artículo 15. Condiciones de la edificación.

La construcción tendrá la caracterización de «edificio singular» por lo que las determinaciones que a continuación se detallan relativas a separación a linderos, y altura máxima tendrán carácter meramente indicativo.

a) Separación a linderos: Se definen en el correspondiente plano de «alineaciones y rasantes» donde se establecen con los siguientes criterios:

- A vial: se propone un retranqueo mínimo de 5 m de la fachada. El espacio quedará libre, sin cerramiento y debidamente urbanizado.

- A otros linderos: Se propone un retranqueo de 5 m si bien se valorará por el Ayuntamiento la posibilidad de adosarse a alguno de los linderos.

b) Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 1,5 m2t por m2s de parcela neta.

c) Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas, baja más una, con un máximo de 8 metros, no obstante de forma excepcional y por razones justificativas devenidas del uso previsto podrá alcanzar las condiciones necesarias a valorar por el Ayuntamiento con un límite de 12 metros.

Zona 3. Equipamiento escolar.

Artículo 16. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ella la edificación a desarrollar en las parcelas escolares de uso público.

Artículo 17. Condiciones de la edificación.

Serán las derivadas de su uso específico.

Zona 4. Reserva de espacios libres.

Artículo 18. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ella las características de las parcelas calificadas como reserva de espacios libres de dominio y uso público.

Artículo 19. Condiciones de la parcela.

No se permite la segregación de las parcelas así calificadas.

Artículo 20. Condiciones de la edificación.

a) Separación a linderos: Será de un mínimo de 5 metros tanto a linderos públicos como privados.

b) Ocupación máxima: La ocupación máxima de la edificación será del 2%.

c) Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 0,02 m2t por m2 de parcela neta.

d) Altura máxima: La altura será la establecida en las condiciones generales de edificación (Título III de las presentes ordenanzas).

e) Condiciones particulares de uso.

- Uso básico: Espacios libres en sus categorías de jardines y áreas de juego y recreo de niños.

- Usos permitidos: kioscos de prensa, cafeterías y similares, merenderos, infraestructuras urbanas mínimas (como centros de transformación o control de instalaciones…).

- Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

Zona 5. S.G. Equipamiento cultural. Recinto ferial.

Artículo 21. Definición. Zona de aplicación.

Se regula en ellas las características de las parcelas calificadas como Sistema General de Equipamiento Cultural de dominio y uso público que se dispone para acoger el Recinto Ferial de Pedro Abad.

Artículo 22. Condiciones de la parcela.

No se permite la segregación de las parcelas así calificadas.

Artículo 23. Condiciones de la edificación.

a) Separación a linderos: No se define.

b) Ocupación máxima: La ocupación máxima de la edificación será del 10% pudiendo reajustarse justificadamente como consecuencia de los requerimientos de su uso específico como equipamiento.

c) Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 0,1 m2t/m2s pudiendo reajustarse justificadamente como consecuencia de los requerimientos de su uso específico como equipamiento.

d) Altura máxima: La altura será en general de 10 metros pudiendo incrementarse justificadamente hasta 15 metros como consecuencia de los requerimientos de su uso específico como equipamiento.

e) Condiciones particulares de uso.

- Uso básico: Espacios libres en su categoría de jardines.

- Usos permitidos: Pabellones de exposición permanentes, kioscos de prensa, cafeterías, y similares, merenderos, infraestructuras urbanas específicas para su uso como Recinto ferial, equipamientos.

- Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

TÍTULO V

CONDICIONES GENERALES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Artículo 24.

Los aparatos y las instalaciones de iluminación, a definir en el correspondiente Proyecto de Urbanización, habrán de estar diseñados, instalados y contar con los componentes necesarios para prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, distribuyendo la luz de la manera más efectiva y utilizando una cuantía mínima de luz que satisfaga los criterios de iluminación.

Córdoba, 5 de mayo de 2009.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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