Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Anuncio 4 de mayo de 2009, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, mediante el que se dispone la notificación mediante publicación de comunicación de ejecución subsidiaria de cumplimiento de sentencia 207/07 confirmando Resolución de 7.2.01 del procedimiento sancionador 121/00.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 21 de diciembre de 2007 tuvo salida del Registro General de Documentos de la hoy Agencia Pública de Puertos de Andalucía, oficio de apercibimiento en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Tercera, núm. 204/2007, de 23 de abril de 2007, dimanada en recurso 3199/01 interpuesto por Dimarcru, S.L, que adquirió firmeza el día 22 de octubre de 2007, y por la que se desestimaron las pretensiones de la recurrente, confirmando, por ser conforme a derecho, la Resolución de 7 de febrero de 2001 de la Consejería de Obras Pública y Transportes, notificado a la interesada.

La Resolución Sancionadora de 7 de febrero de 2001 de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, establece la responsabilidad de Dimarcru, S.L., por infracción tipificada en el articulo 116.l.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por los hechos «Cierre y apertura de huecos en fachada; Cierre de patio ubicado en cubierta de planta baja de edificación; Instalación de terrazas en superficie descubierta de trasera de edificio, con colocación de toldos, mesas y sillas; Construcción de edificio en madera sobre cubierta de planta primera, con instalación de dos grandes carpas, mesas y sillas», imponiéndole sanción de multa de 45.075,91 euros y la obligación de «restituir las cosas a su estado anterior».

Al respecto de dicha ejecución, Jufil Asesores, Despacho del Ldo. don Juan Antonio Pérez Ruiz quien en representación, acreditada, de Dimarcru, S.L., solicitó aplazamiento y fraccionamiento del pago del importe adeudado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la sanción, desconociéndose el resultado de la misma al haber sido trasladado al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, y sin que conste ingreso alguno, parcial o total, en relación a los 45.075,91 euros de multa adeudados.

Como quiera que ha transcurrido un plazo excesivo para que proceda a la ejecución de la Resolución sancionadora, una vez apercibido en aquel oficio de 21 de diciembre de 2007 de la ejecución forzosa, sin perjuicio de los trámites ya realizados para el apremio del pago de la multa impuesta, siendo la obligación de reposición del dominio público legalmente imprescriptible, se comunica a Dimarcru, S.L., que, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se va a proceder a la ejecución subsidiaria de dicha obligación a través del concesionario del Puerto Deportivo de Aguadulce.

A tal efecto, Dimarcru, S.L., o quien resulte responsable subsidiario de las obligaciones de la entidad, teniendo en cuenta que la Resolución a ejecutar fue dictada el 7 de febrero de 2001, deberá ingresar, en el plazo máximo de un mes desde la presente notificación, la cuantía de 57.456,58 euros que se han calculado como gasto, de naturaleza provisional y sin perjuicio del que finalmente se acredite realizado (por tanto, sin perjuicio de la devolución, en su caso, del importe que resulte de la liquidación definitiva o la exigencia de su complemento hasta el total), correspondiente a la restitución del dominio público alterado.

La indicada cuantía se deberá hacer efectiva en la entidad Unicaja 2103, Sucursal 1074, DC 18 núm. de cuenta 0230000011, en el plazo indicado, remitiendo a los Servicios Centrales de esta Agencia Pública Puertos de Andalucía, en Sevilla, Calle Virgen de Aguas Santas, 2, 41011, el justificante de dicho ingreso (indicando la referencia «APPA-JUD 244/Ejec. Forzosa»), exigiéndose en otro caso su importe por vía ejecutiva, incrementado con el 20% del Recargo de Apremio y, cuando proceda, con los correspondientes intereses de demora.

Este mismo requerimiento, se remite para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del últimos domicilio conocido de la entidad sancionada, computándose el plazo establecido desde la fecha de la publicación, en el supuesto en que se frustrara la notificación a la representación de Dimarcru, S.L., por cuanto se ha comprobado que otras Administraciones Públicas han tenido que notificar a la entidad a través de publicación.

Sevilla, 4 de mayo de 2009.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

Descargar PDF