Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de autos núm. 238/2006. (PD. 1406/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2300541C20062000266.

Procedimiento: División herencia 238/2006. Negociado: 3C.

Sobre: División Judicial de Herencia.

De: Doña Manuela.

Procurador: Sr. José María Figueras Resino.

Contra: D/ña. Josefa Antonio, Eufrasia y María Cantón García y Miguel, Manuela, Antonio, José, Enrique y Luis Cantón Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento División herencia 238/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Andújar a instancia de Manuela Cantón García contra Josefa, Antonio, Eufrasia y María Cantón García y Miguel, Manuela, Antonio, José, Enrique y Luis Cantón Romero sobre División Judicial de Herencia, se ha dictado el siguiente auto:

AUTO 85/08

Don Juan Carlos Moreno Gordillo.

En Andújar, a veinte de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente proceso promovido por el Procurador don José María Figueras Resino, en nombre y representación de Manuela Cantón García, frente a Josefa, Antonio, Eufrasia y María Cantón García y Miguel, Manuela, Antonio, José, Enrique y Luis Cantón Romero, se alcanzó medíante comparecencia del artículo 783 de la LEC efectuada el día 19 de septiembre 2006 acuerdo respecto del objeto del pleito.

Segundo. Dicho acuerdo tenía el siguiente tenor:

Que están totalmente de acuerdo con el bien que aparece como componente del inventario y que se hace constar en el escrito promoviendo el expediente, finca registral 29.253. Por las partes se manifiesta de común acuerdo la venta del único bien inventariado y referenciado, con la condición de que se reparta el producto de la venta entre todos los herederos con arreglo a su cuota hereditaria. Muestran asimismo acuerdo en que la vivienda fuera vendida por el heredero compareciente Manuela Cantón García, la cual ya tiene una oferta que están ofreciendo sobre 84.000 euros. Que habla de una oferta que aun no es firme que debería confirmarse. Que la Sra. Manuela Cantón García, se compromete asimismo a que una vez obtenido el precio de la venta lo repartirá conforme se ha dicho entre parte iguales entre todos los herederos. Que igualmente estarían conformes con que se adjudicara el único bien a uno de los herederos que podría ser don Manuel Cantón García con la obligación de abonar al resto su parte correspondiente en el precio de la compra venta.

Tercero. Del referido acuerdo, tuvieron conocimiento todos los interesados, debidamente citados, personalmente o por edictos, acudiendo personalmente o estando representados en forma en dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El acuerdo alcanzado en su día, plenamente ajustado a derecho, debe poner fin a este pleito, dado que todos los interesados, según obra en autos, fueron citados en debida forma al mismo, o en su caso, estaban representados por el Ministerio Fiscal, aunque éste no acudiese a dicho acto. En consecuencia, los intereses de todos los herederos estaban salvaguardados, puesto que acudieron todos los que lo estimaron oportuno a defender su legítimo interés, y los no citados personalmente, estaban representados por el Ministerio Público (art. 783.4). Por ello, habiéndose cumplido con las exigencias legales, nada obsta, ni si quiera la dificultad posterior de notificar dicho acuerdo (por otro lado, no homologado judicialmente) a los herederos con paradero posterior desconocido, para que se desbloquee el estado procesal de autos; sin que tenga cabida la pretensión del Ministerio Público en su escrito de 3 de enero de 2008 de nombrar un defensor judicial, cuando a él le compete la representación del ausente, dándose, además, por reproducidas aquí las argumentaciones dadas por la parte representada por el Sr. Figueras en su escrito de 29 de enero de 2008.

Segundo. Dispone el artículo 19.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohiba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Añade el apartado siguiente que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

Tercero. En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, tal y como se solicitó por las partes en su día, dado que respecto del único heredero ausente el M.º Fiscal no ha presentado disconformidad respecto de tal acuerdo; pacto que, por otra parte, se entiende como más adecuado, si no única solución para el caso de autos, visto el objeto de litigio y número de herederos.

Cuarto. Finalmente, el artículo 789 de la LEC, en relación al artículo 19 trascrito, permite poner fin al procedimiento en cualquier fase del procedimiento hereditario, si existe acuerdo de la partes, como aquí ocurre. Por ello, procede sobreseer el pleito, entregando, en su caso, a las partes los bienes a disposición, salvaguardando el derecho del ausente para que pudiera ejercitar las acciones oportunas frente al acuerdo alcanzado.

PARTE DISPOSITIVA

Homologo la transacción judicial acordada entre la parte demandante doña Manuela Cantón García y la parte demandada: D/ña. Josefa, Antonio, Eufrasia y María Cantón García y D/ña. Miguel, Manuela, Antonio, José, Enrique y Luis Cantón Romero, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

Declaro, conforme al art. 789 de la LEC, poner fin al procedimiento y sobreseer el mismo, entregando, en su caso, a las partes los bienes a disposición, para que puedan dar cumplimiento al acuerdo alcanzado, salvaguardando, en todo caso, el derecho del ausente para que pudiera ejercitar las acciones oportunas frente al mismo.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Se hace saber que la resolución anterior fue confirmada por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén mediante auto de dicha Audiencia dictado el día 9 de diciembre de 2008, auto numero 92.

Lo acuerda y firma el Juez Titular, doy fe.

El Juez titular; la Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Antonio y Luis Cantón Romero, cuyo paradero se desconoce, extiendo y firmo la presente en Andújar a tres de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

Descargar PDF