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Con fecha 22 de abril de 2009, la Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el procedimiento de protección núm. 352-2007-00005000-1, referente al menor L.M.G.Y., ha aprobado resolución de desamparo.
Contra este Resolución no será necesario interponer reclamación previa a la vía judicial civil ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, pudiendo formularse oposición en el plazo de tres meses ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almería, por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo se ha aprobado acuerdo de inicio de procedimiento de acogimiento familiar permanente, constituyéndose un acogimiento temporal en familia extensa hasta que se dicte resolución definitiva. Se le concede un plazo de quince días hábiles para presentar cuantas alegaciones y pruebas estimen pertinentes.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto a don Carlos Manuel Gonzálvez Rolo, al hallarse en ignorado paradero en el expediente incoado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes al menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Real, núm. 5, para su completo conocimiento.
Almería, 4 de mayo de 2009.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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