Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se aprueba el cambio de calificación jurídica de los terrenos municipales de naturaleza comunal que se especifican en bien patrimonial del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán (Huelva).

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Expediente Bienes 2007-16 (4).

Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzman de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de octubre de 2007 se recibe en el Registro General de esta Delegación del Gobierno una copia del expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán para la desafectación como bien comunal de la siguiente finca:

Terreno de forma trapezoidal de 9,80 x 3,7 metros ubicado en la trasera de la Plaza de España, con una superficie de 31,35 m2, con los linderos siguientes: al Norte: Don Roque Correa Correa. Al Sur con la Calleja del Olivo, al Este con don Juan González González y al Oeste con la Calleja del Olivo. Esta parcela, que tiene la clasificación urbanística de suelo urbano, aparece sin segregar de la finca llamada «Ejido o Dehesa de pastos» con una superficie de 84 hectáreas, 72 áreas, 18 centiáreas y 90 decímetros cuadrados, apareciendo inscrita a nombre del Excmo. Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán en el Registro de la Propiedad de Ayamonte como la finca núm. 90, en el tomo 1624, libro 18, folio 82.

Segundo. Consta en el expediente la aprobación de la desafectación de la parcela mediante acuerdo plenario del día 6 de octubre de 2007, de dicha Corporación con el quorum exigido de mayoría absoluta, así como la certificación expedida por el técnico municipal de que el terreno no ha sido objeto de aprovechamiento comunal por los vecinos desde hace más de diez años.

Consta asimismo certificado de la exposición pública del acuerdo durante el plazo de un mes, habiéndose publicado el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 224, de 24 de noviembre de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que durante dicho plazo se hayan formulado alegaciones al mismo.

Con posterioridad, se ha solicitado de la Entidad Local completase la documentación aportada inicialmente, habiéndose igualmente solicitado informe de la Dirección General de Administración de esta Consejería en relación con algunos extremos del procedimiento, del que resulta que los bienes comunales tienen un procedimiento de desafectación diferente al resto de los bienes de dominio público, cuya regulación principal se contiene en la Ley 7/1999 de 29 de septiembre (artículo 6) y en el Decreto 18/2006 de 24 de enero (artículo 10).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el expediente instruido de ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 789 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en los artículos 47 y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 6 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley anterior y demás preceptos de general aplicación.

Segundo. El artículo 3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales asigna a esta Delegación la facultad de autorizar los procedimientos de desafectación de bienes comunales de las mismas, previa la incoación del expediente oportuno en el que se deberá acreditar que estos no han sido objeto de disfrute de esta índole por un tiempo superior a diez años, aunque en alguno de ellos se hayan producido actos aislados de aprovechamiento.

En su virtud y al amparo de la normativa señalada,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar la desafectación como bien comunal del terreno municipal identificado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución para su conversión en bien patrimonial del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán. No obstante, deberá acreditarse la inscripción de la segregación del inmueble desafectado de su matriz.

Segundo. Notificar dicha aprobación al Ayuntamiento de El Almendro.

Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada del artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Huelva, 6 de mayo de 2009.- El Delegado del Gobierno, Manuel Alfonso Jiménez.

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