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Notificación de la Resolución de fecha 5.2.2009 de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, dictada en los expedientes de protección núm. PSE-352-2006-41-1227.1 y 352-2006-41-1230.1, sobre protección de menores, por la que se acuerda desamparo de los menores conocidos a efectos identificativos como V.C.R. y C.C.R.
Exptes.: 352/2006/1227-1.
352/2006/1230-1.
Nombre y apellidos: Don Juan José Caballero Acosta.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados. Para conocimiento del contenido íntegro del acuerdo dictado podrán los interesados comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.
El Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha acordado resolver el procedimiento de desamparo y acogimiento permanente el expediente de protección de los menores 352/2006/1227-1 y 352/2006/1230-1 con respecto a los menores V.C.R. y C.C.R., instructor del procedimiento a la Jefa del Servicio de Protección de Menores de esta Delegación, lo que se notifica a los efectos legales oportunos, haciéndose saber que de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, disponen de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo para formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.
Sevilla, 4 de mayo 2009.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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