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La Resolución publicada recoge los siguientes extremos:
«Examinado el expediente de Plan Especial para la implantación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Suelo no Urbanizable que afecta a los términos municipales de Granada y Víznar, promovido por Promociones Irulema IV, S.L., y Rehabilitaciones Gescopro, S.L., formulado por Resolución de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 16 de diciembre de 2008, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2 y 42.4 de la LOUA y artículo 14.2.g) del Decreto 220/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la disposición adicional primera del Decreto 239/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Vistos los informes de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, las legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera 2.2.ª del Decreto 220/2006 en relación con el artículo 31.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
En su lugar debe decir:
«Examinado el expediente de Plan Especial Plan Especial para la implantación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Suelo no Urbanizable que afecta a los términos municipales de Granada y Víznar promovido por Promociones Irulema IV, S.L., y Rehabilitaciones Gescopro, S.L., formulado por Resolución de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 16 de diciembre de 2008, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2 y 42.4 de la LOUA y artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes de la Delegación Provincial y los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera 2.b) del Decreto 525/2008 en relación con el artículo 31.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Granada, 12 de marzo de 2009
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