Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 387/2009, de 15 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), se levanta junto al río y la mesa del mismo nombre, y es una de las mejores arquitecturas defensivas de la Axarquía, cuyos orígenes se encuentran en la primitiva ocupación fenicia, aunque fue durante el período islámico cuando se construyó el actual castillo. La estructura conserva puerta de acceso, paramentos y dos recintos murados con torreones cilíndricos, que datan de época nazarí. Se erige como un monumento fundamental para la comprensión de la organización territorial de la zona, plasmando tanto un modelo de gestión del territorio como el lugar de hábitat de unas determinadas clases sociales.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de entorno de protección que la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14/2007, de 26 de noviembre, contemplan para los Bienes declarados de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente inscripción que delimite el Bien y su entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de julio de 2008 (publicada en el BOJA número 178, de 8 de septiembre de 2008) incoó el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 252, de 20 de diciembre de 2008), y de audiencia al Ayuntamiento de Alcaucín, Delegación de Vivienda y Ordenación del Territorio de Málaga y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 98, de 25 de mayo de 2009 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Alcaucín (Málaga), Málaga y Vélez-Málaga.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 22 de enero de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Málaga, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Denominación del Bien.

Principal: Castillo de Zalia.

Accesorias: Castillo de Ofusa, Şãliha, Çalea.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Alcaucín.

III. Descripción del Bien.

El Castillo de Zalia, en Alcaucín (Málaga), se encuentra en una posición estratégica al estar situado en el histórico camino real nazarí que unía la capital granadina con el litoral de la Axarquía a través del paso de Zafarraya. El acceso al Castillo de Zalia se realiza desde la carretera que se dirige a Granada. Su entrada principal estuvo orientada al norte.

El castillo tiene planta irregular, adaptándose con gran precisión a las curvas de nivel; las dimensiones aproximadas del recinto son 120 m, en dirección este-oeste, por 150 m, en dirección norte-sur. Permanecen en pie algunas torres y restos de muralla, reconociéndose las trazas de lo que fue la fortaleza vigía, situada, como era usual, en uno de los extremos del recinto amurallado. Consta de un doble recinto amurallado, siendo ambos muy irregulares. Cuenta el exterior con gruesos muros de mampostería, jalonados por torres de sección cuadrada y algunas circulares; han desaparecido varios lienzos de muralla, estando otros muy desplazados. El recinto interior, más regular, tiene en su interior un aljibe y una impresionante puerta de ingreso flanqueada por dos grandes torres de mampostería, recrecidas de tapial en su parte superior.

Se observan distintas técnicas y materiales edilicios en este castillo. En el recinto exterior de mampostería, alternan los cubos cuadrados con los semicirculares, y en el recinto interior las dos torres de la entrada son de mampostería, aunque están rematadas en tapial, y el muro de cierre de este recinto junto al aljibe es también de tapial. Los fragmentos de cerámica encontrados pertenecen a la última etapa de dominación islámica; su cronología abarcaría el periodo comprendido entre los siglos X y XV.

Los muros presentan diferentes tipologías según el caso:

- Mampostería ordenada a partir de una línea definida por lajas y ripios, aunque en algún caso aparecen ladrillos. Quedan restos de un enfoscado con mortero de cal que recubría los ripios, dejando la piedra vista rehundida, rodeada por una vitola, dando un aspecto de mayor regularidad. Este revestimiento ha desaparecido en la mayoría de los paramentos, lo que está provocando el deterioro de éstos.

- Muro de tapial calicastrado, es decir, con una costra de mortero de cal en el exterior, quedando una superficie lisa. Estos restos se sitúan en la zona norte, formando parte posiblemente de la torre del homenaje.

Algunas torres aún presentan restos de una coronación a modo de parapeto o merlatura de tapial, e incluso elementos para la evacuación de aguas pluviales. Se identifican restos de torres cilíndricas y rectangulares, todas ellas de mampostería ripiada en el exterior, aunque las de entrada presentan labores de cantería más trabajada en las esquinas. Como elementos no estructurales, contamos con un gran aljibe cuadrangular que se encuentra ubicado en el centro norte del castillo, dentro del recinto interior.

IV. Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a la totalidad de las estructuras del castillo, y se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Integran el Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Zalia los lienzos de muralla y las torres que se conservan, así como el espacio interior delimitado por el contorno primitivo de la línea defensiva más externa, incluyendo el aljibe descrito en los apartados anteriores.

La delimitación del Bien comprende la parcela 443 del polígono 8 del parcelario catastral rústico, afectada totalmente. El Bien se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM, que constan en el expediente de protección.

V. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno atiende a diversas consideraciones. En primer lugar, los condicionantes topográficos que marcaron en su día la elección del lugar para ubicar el castillo, buscando el punto más alto del enclave donde se erige, permitiendo el control sobre el paso de Zafarraya y el valle de Vélez-Málaga, así como el histórico camino real nazarí que unía las actuales Málaga y Granada. Se entiende que las defensas del castillo van más allá de las artificiales levantadas por el hombre e incluyen la topografía abrupta no transformada, pero elegida frente a otras y, por tanto, categorizada por los constructores. Por lo tanto se protegen las visuales de la loma donde se levanta el castillo, para permitir un acercamiento al edificio sin contaminaciones que pudieran alterar las laderas, así como las visuales desde el castillo.

Otro criterio ha sido el de controlar la presión urbanística que desde el norte, en concreto sobre la zona denominada Los Bañuelos, avanza en dirección a la fortaleza repercutiendo en la percepción y los valores del Bien.

El propio enclave del castillo provoca que sus laderas sean ricas en restos arqueológicos, debido a que el agua de lluvia los arrastra siguiendo las líneas de escorrentía.

En la delimitación del entorno afectado, además de garantizar la correcta visualización del inmueble y su interpretación como estructura defensiva aislada, se incluyen todas aquellas parcelas catastrales cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción del castillo y el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro del polígono que figura en el plano de delimitación. El entorno se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM, que constan en el expediente y cuya delimitación literal es la siguiente:

«Comienza en el punto más occidental de la línea de delimitación situado en el extremo más al oeste de la parcela 227 (incluida) del polígono 8, para seguir en el sentido de las agujas del reloj en dirección norte por el borde oeste de las parcelas 227 y 213 del polígono 8 (incluidas), donde realiza un quiebro de noventa grados aproximadamente siguiendo el borde norte de las parcelas 213, 190 y 188 (incluidas) del polígono 8. La línea vuelve a realizar un quiebro de noventa grados aproximadamente en dirección sur, siguiendo el lado este de las parcelas 188 y 215 (incluidas) del polígono 8, cortando el camino del Castillo identificado como parcela 9033 del polígono 8 (parcialmente incluido). Avanza en dirección este, por el lado norte de las parcelas 581 y 449 (incluidas) del polígono 8. Prosigue en dirección sur siguiendo el borde noreste de las parcelas 449, 580, 448 y 568 (incluidas) del polígono 8, hasta cortar a la carretera de Torre del Mar a Loja denominada parcela 9004 (parcialmente afectada) del polígono 8. Continúa por el lado noreste y sureste de la parcela 462 (incluida) del polígono 8. Realiza un quiebro de más de noventa grados en dirección sur, por el lado este y sur de la parcela 441 (incluida) del polígono 8 y por el lado sureste y suroeste de la parcela 296 (incluida) del polígono 8, para realizar un giro de noventa grados en dirección suroeste, siguiendo el borde sur de las parcelas 217, 218, y 219 (incluidas) del polígono 8. Prosigue realizando un quiebro en dirección noroeste, por el borde oeste de las parcelas 220, 221, 226 y 227 (incluidas) del polígono 8, hasta llegar al punto de inicio de la delimitación del entorno, el extremo más al oeste de la parcela 227 (incluida) del polígono 8».

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 8:

Parcelas: 188, 189, 190, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 226, 227, 296, 441, 442, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 462, 568, 569, 572, 576, 577, 578, 579, 580, 581 y 9596. Afectadas totalmente.

También se encuentran parcialmente afectados: el camino identificado como 9033 denominado Camino del Castillo, y la carretera de la Torre del Mar a Loja identificado como 9004, ambos del polígono 8.

Parcelario Catastral Urbano.

Cuadrícula 4 del plano 00UF98D:

Las parcelas 1, 21 y 32 de diseminados. Afectadas totalmente.

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, B/N, 0,5 m, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004, y la Cartografía Catastral Rústica digital de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía de Hacienda, 2005.

Descargar PDF