Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 26/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 436/2009.

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NIG: 2906742C20090015722.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 436/2009.

Negociado: MC.

De: Doña Ana Gloria Mateo Cabral.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. Gregorio Villén Salto.

Contra: Don Miguel Cayetano Urquízar Peláez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 436/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga a instancia de Ana Gloria Mateo Cabral contra Miguel Cayetano Urquízar Peláez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 78/10

En la ciudad de Málaga, a tres de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga y su partido, los autos de juicio de divorcio incidental núm. 436/09 promovidos por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, asistido del Letrado don Gregorio Villén Salto, en nombre y representación de doña Ana Gloria Mateo Cabral frente a don Miguel Cayetano Urquízar Peláez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña Ana Gloria Mateo Cabral, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino contra don Miguel Cayetano Urquízar Peláez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio existente entre ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Debiendo la parte recurrente, en el momento de anunciar su recurso, acreditar haber consignado un depósito de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Cayetano Urquízar Peláez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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