Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 26/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 149/2010.

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NIG: 1102044S20100000470.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 149/2010.

Negociado: AM.

Sobre: Despidos.

De: Doña Ángeles Rodríguez Rivas.

Contra: Semima, S.L., Hoteles, y Movihotel España-Jerez.

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 149/2010 a instancia de la parte actora doña Ángeles Rodríguez Rivas contra Semima, S.L., Hoteles, y Movihotel España-Jerez sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 10.5.10 del tenor literal siguiente: Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por doña Ángeles Rodríguez Rivas frente a la empresa Semima, S.L. Hoteles, y el Fondo de Garantía Salarial, en acción de despido, debo calificar y califico de improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por el abono de una indemnización de doscientos noventa y siete euros y veintitrés céntimos (297,23 €), con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (29.1.10) hasta la de notificación de la presente Sentencia a razón de 39,63 € diarios.

No procede expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de interviniente adhesivo.

Y para que sirva de notificación al demandado Semima, S.L., Hoteles, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a diez de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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