Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para la I+D+I en la conciliación de los usos de la tierra y la biodiversidad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Andaluza para la I+D+I en la conciliación de los usos de la tierra y la biodiversidad, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Andaluza para la I+D+I en la conciliación de los usos de la tierra y la biodiversidad se constituye mediante escrituras públicas de constitución (otorgada el 10 de julio de 2008 ante el Notario don Valerio Pérez de Madrid Carreras, del Ilustre Colegio de Sevilla, como sustituto de su compañero de residencia don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, por su incompatibilidad y para el núm. 2032 de su protocolo) y de protocolización del texto integrado de los Estatutos resultante de las distintas modificaciones acordadas (otorgada el 25 de noviembre de 2009 ante el Notario don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 3403 de su protocolo). Con fechas 9 de marzo, 9 de julio y 30 de octubre de 2009 se formularon diversos requerimientos de subsanación de deficiencias, debidamente cumplimentados.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, son promover y colaborar en la investigación, desarrollo, innovación y divulgación de las ciencias relativas a la conciliación de los usos de la tierra y la biodiversidad, implementando los medios adecuados y necesarios para ello.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido por el artículo 1 de los Estatutos en C/ Ingeniero Juan de la Cierva, s/n, Polígono de la Torrecilla (Edificio Tria), 14013 Córdoba, de forma que el ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de hacerlo extensivo, con carácter instrumental, a «otros territorios autónomos del Estado español, incluso a otros países de nuestro entorno comunitario».

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en una aportación dineraria por importe de 49.000 euros, desembolsada totalmente, según consta en la certificación expedida por el representante de la entidad bancaria depositaria.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 7 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en el expediente administrativo las aceptaciones expresas de los cargos de patrono llevadas a cabo por los medios previstos en el artículo 18 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, no habiéndose formulado dicha aceptación expresa por parte de don Juan Delibes de Castro y la «Fundación Biodiversidad», se les ha otorgado un plazo que expira el 31 diciembre de 2010, según dispone la escritura pública otorgada el 8 de octubre de 2009, ante el Notario don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 2892 de su protocolo. Hasta entonces, se ha designado en su lugar como patronos a don José Miguel Sánchez Castañer y don Rafael Ruda Ríos, respectivamente, que aceptaron el cargo mediante sendos documentos privados con firma legitimada notarialmente el 19 de octubre de 2009.

Sexto. Órganos de gestión.

Los titulares y miembros de los órganos de gestión, contemplados en el artículo 8.6 de los Estatutos y en la escritura de constitución, quedan identificados en la escritura pública otorgada el 5 de mayo de 2009 ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, del Ilustre Colegio de Andalucía, y registrada con el núm. 1140 de su protocolo.

Séptimo. Apoderamientos.

Mediante escrituras públicas de apoderamiento (otorgada el 8 de octubre de 2009 ante el Notario don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 2893 de su protocolo) y complementaria de la anterior (otorgada el 25 de noviembre de 2009 ante el Notario don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 3402 de su protocolo), el Patronato ha otorgado poderes a los gerentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza para la I+D+I en la conciliación de los usos de la tierra y la biodiversidad, atendiendo a sus fines, como entidad de «Desarrollo Tecnológico», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número «CO-1199».

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la designación provisional como patronos de don José Miguel Sánchez Castañer y don Rafael Ruda Ríos, en los términos establecidos en el hecho 5.º, la aceptación expresa del cargo de los patronos que la han formulado y los Estatutos de la fundación.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los titulares y miembros de los órganos de gestión de la fundación.

Cuarto. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía los apoderamientos otorgados por el Patronato de la fundación a favor de los gerentes.

Quinto. Notificar la presente resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 26 de marzo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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