Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 01/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

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El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de las empresas andaluzas en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se encarga en este contexto del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad, y la igualdad de oportunidades. El Programa de Becas Talentia se configura así como un programa de ayudas para la realización de estudios de postgrado en el extranjero y para favorecer la internacionalización de la economía andaluza.

Después de analizar los resultados de las tres primeras convocatorias, y ante la necesidad de ajustar la oferta de becas a las necesidades del tejido productivo e innovador andaluz, procede revisar las normas reguladoras del programa. El nuevo escenario resultante de la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, las fluctuaciones en los tipos de cambio del euro con las monedas de los países donde se desarrollan los programas, y la necesidad de actualizar periódicamente la relación de universidades y centros de formación en extranjero recomendados para realizar los estudios, son algunos de los motivos que justifican esta revisión.

Igualmente, ante el creciente número de beneficiarios de las becas de distintas convocatorias que realizan sus programas de forma simultánea, y una vez que los primeros beneficiarios del mismo han iniciado su retorno a Andalucía, procede regular con mayor detalle y de forma homogénea los procesos de seguimiento que contribuyen a garantizar el aprovechamiento académico de los estudios de postgrado realizados, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios y la consecución de los objetivos previstos por el programa.

Por estos motivos, procede aprobar estas normas reguladoras para, en primer lugar, agilizar el proceso de solicitud y tramitación; en segundo lugar, ajustar los parámetros que regulan los procesos de evaluación, selección y seguimiento; y en tercer lugar, delegar en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la facultad para actualizar periódicamente los anexos en los que se relacionan los centros de destino recomendados así como los importes de las bolsas de estancia y de viaje asociados a los mismos; convocar anualmente las becas, y desarrollar aquellos aspectos de las bases reguladoras que puedan ser susceptibles de ajuste en aras de reforzar el impacto social y económico en Andalucía de las becas reguladas por esta Orden.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

OBJETO, NORMATIVA APLICABLE, Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de concesión de becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras y favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a empresas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 2. Aprobación de las Normas Generales.

Se aprueban las Normas Generales Reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en Universidades y Centros de Enseñanza superior en el extranjero.

Artículo 3. El Programa Talentia.

El programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades extranjeras, llevará a cabo cuatro actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a los candidatos en la identificación de programas de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

- Subvencionar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.

- Favorecer el regreso a Andalucía de los beneficiarios a la finalización de sus programas de postgrado, acompañando a éstos en su incorporación al tejido productivo andaluz, desde la celebración de acuerdos de incorporación hasta la selección de posibles destinos profesionales, pasando por la preparación de la candidatura.

- Complementariamente, realizar con carácter subsidiario otras actividades propias relativas a la movilización competitiva del talento en Andalucía y su integración internacional.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

Las becas que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:

- Por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Por lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Por lo que disponga la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Por la Ley de 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

- Por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo 6. Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Orden están destinadas a la formación al más alto nivel de personas en posesión de un título de grado o equivalente mediante la realización de estudios de postgrado en universidades o centros extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de que estas personas favorezcan la proyección internacional de las empresas andaluzas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento durante el posterior desarrollo de su carrera profesional.

CAPÍTULO II

FINANCIACIÓN, COMPATIBILIDAD Y GESTIÓN

DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 7. Financiación de las actuaciones subvencionables.

1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Artículo 8. Incompatibilidades con otras ayudas.

1. El disfrute de una Beca Talentia concedida al amparo de la presente Orden será incompatible con otras ayudas o subvenciones para esa formación de postgrado o fines análogos, financiados con fondos públicos o privados.

2. La realización de programas de postgrado al amparo de esta Orden tiene carácter excluyente de otras actividades profesionales o investigadoras intensivas en tiempo, salvo para los casos establecidos en los apartados 3 y 4 de este artículo.

3. Para la realización MBA Executive, y en general programas a tiempo parcial, y programas de especialización profesional se requerirá vinculación contractual a una empresa, organización, centro de investigación u otro agente andaluz del conocimiento. Dicha vinculación deberá existir en el momento de la solicitud de la subvención y mantenerse de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca y hasta el retorno efectivo a Andalucía del beneficiario.

4. En el caso de programas a tiempo parcial, la Comisión prevista en el artículo 21 podrá modular el importe de las bolsas de estancia y viaje señaladas en el artículo 13 con el fin de ajustarlas al formato del programa a realizar y la actividad profesional del beneficiario.

Artículo 9. Entidad Colaboradora.

1. La Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, S.L.U. (en adelante, Talentia), será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargará de la gestión y tramitación de las becas adicionalmente a otros fines propios. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. Serán obligaciones de Talentia:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Remitir a la Comisión, prevista en el artículo 21, la documentación verificada.

c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio suscrito con la Administración concedente.

d) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Asumir las tareas materiales para la gestión de las actuaciones derivadas de la presente Orden, que le sean encargadas por el órgano competente para conceder la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Acreditar ante la entidad concedente las condiciones de solvencia y eficacia, según establece el artículo 119.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

1.º Haber nacido en Andalucía.

2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía.

3.º Haber obtenido un título de grado o equivalente en un centro de enseñanza superior de Andalucía.

4.º Trabajar en una empresa andaluza en el exterior.

5.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

c) Título de Grado: Haber obtenido un título de grado, en los términos del apartado 2 de este artículo, en los 10 años anteriores al de la convocatoria. En su defecto estar matriculado en una titulación de grado cuya finalización deberá acreditarse antes del disfrute efectivo de la beca.

d) Admisión en un centro de prestigio internacional: Ser admitido en un programa de postgrado cuyo inicio se produzca en el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior en una de las universidades listadas en el Anexo III dentro de las respectivas áreas de recomendación. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento (en adelante Comisión) evaluará programas de otras universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, de prestigio internacional en su área de conocimiento, y así propuestos razonadamente por el candidato. La condición efectiva de beneficiario quedará condicionada a la justificación de la admisión por la universidad de destino.

2. Para la aplicación de esta Orden se considerarán titulaciones equivalentes al título de grado las licenciaturas, diplomaturas, títulos de ingeniero o arquitecto, obtenidos en las universidades españolas u homologados por el Ministerio competente.

3. Los solicitantes de programas a tiempo parcial tipo MBA Executive y programas de especialización profesional deberán ser trabajadores en activo y contar con el apoyo explícito de su empleador para la realización del programa.

4. Los solicitantes de programas de doctorado deberán desarrollar sus programas en el extranjero bajo la supervisión de un Grupo de Investigación vinculado a una universidad andaluza o un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, según se definen en el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

5. Podrán acogerse a este programa de becas el alumnado matriculado en programas de postgrado de universidades andaluzas o de centros de enseñanza superior andaluces, que contemplen como parte del desarrollo académico de ese programa la estancia en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros reflejados en el correspondiente convenio o acuerdo internacional, con una duración mínima de seis meses completos.

6. Para tener la condición de beneficiarios, los solicitantes no deberán estar incursos en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.2 y 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. El requisito a) del apartado 1 de este artículo, deberá cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca. Del mismo modo, las situaciones 2º, 4º y 5º del requisito b) del apartado 1 de este artículo, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Para facilitar el acceso a programas MBA y programas de especialización profesional de mujeres que hayan visto interrumpida su carrera profesional para dedicar tiempo a la atención y cuidado de hijos, el plazo para la solicitud de la beca desde la obtención del título de grado, en los términos establecidos en el apartado 1.c) de este artículo, se ampliará en un año por cada nacimiento o adopción.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 11. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, financiarán programas de postgrado en universidades extranjeras a personas graduadas universitarias siempre que se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 27, procediéndose, en caso contrario, al reintegro previsto en el artículo 30.

2. Sin perjuicio de otras convocatorias específicas, podrán financiar también programas de especialización profesional de excelencia y corta duración, en el marco de acuerdos específicos entre la entidad colaboradora y empresas, corporaciones, centros de investigación u otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 12. Modalidad de la subvención.

Los becas objeto de esta Orden tendrán la categoría de subvenciones directas.

Artículo 13. Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención:

a) La matrícula o tasas de inscripción del programa a realizar correspondientes al periodo subvencionado.

b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta, especificada en el Anexo I de la convocatoria correspondiente, con arreglo al coste de la vida en el entorno de la universidad o centro de destino. La bolsa de estancia comprende el alojamiento, la manutención y la contratación obligatoria de una póliza de seguro médico por el becario en los países donde sea necesaria para garantizar una cobertura completa similar a la española. Para universidades y centros no incluidos en el Anexo III, la entidad colaboradora fijará el importe de la bolsa de estancia de acuerdo con el coste de la vida en el destino dentro del arco establecido en el propio Anexo.

c) Una bolsa de viaje equivalente a un traslado de ida y vuelta desde Andalucía a la ciudad de destino, por cada 8 meses completos de beca, con un máximo de 2 bolsas de viaje; cuyo importe se determina en el Anexo II de la convocatoria correspondiente. Cuando el programa se desarrolle necesariamente en más de un destino por periodos superiores a cuatro meses, siempre que los costes asociados no estén incluidos en la matrícula y previa autorización de la Comisión, se abonará una bolsa de viaje por destino, hasta un máximo de 2, independientemente de la duración del programa. El importe de la bolsa de viaje será el establecido en el Anexo II. Para destinos no incluidos en el Anexo II, la entidad colaboradora fijará el importe de la bolsa de viaje dentro del arco establecido en el propio Anexo.

d) Una dotación inicial de 1.000 euros para gastos de instalación.

2. Excepcionalmente, la Comisión podrá otorgar una dotación económica suplementaria atendiendo a razones personales, familiares y de índole social. Los beneficiarios de las becas podrán solicitar dicha prestación en los 30 días posteriores a la resolución de concesión. Los solicitantes de esta dotación suplementaria deberán acreditar documentalmente ante la entidad colaboradora las circunstancias que permitan valorar su caso según el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de la renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010, o en su defecto la norma equivalente que se encuentre en vigor en la fecha de apertura de la convocatoria correspondiente. La dotación suplementaria será la ayuda compensatoria establecida en el artículo 5.1, para cuya concesión se aplicará el umbral 1 recogido en el artículo 9.1, ambos de dicho Real Decreto.

Artículo 14. Condiciones y duración de las becas.

1. La beca asignada tendrá una duración máxima de 24 meses para estudios de postgrado conducentes a titulaciones máster, MBA o doctorado, y de 6 meses para programas de especialización profesional.

2. Cuando el programa de postgrado tenga una duración de dos cursos académicos, el beneficiario deberá presentar un informe de la universidad de destino en el que se certifique el aprovechamiento al cumplir el primer curso académico. La recepción y aprobación de dicho informe será un requisito para el abono de las becas correspondientes al segundo curso.

3. El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa cada semestre y a la finalización del programa, con el fin de que la entidad colaboradora lleve a cabo el seguimiento de su aprovechamiento académico.

4. Con carácter general, los acuerdos celebrados entre universidades extranjeras de prestigio y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, podrán incluir mecanismos administrativos de comunicación y seguimiento, así como la identificación de una persona de referencia académica para las Becas Talentia.

5. Los beneficiarios de las presentes becas deberán informar a la entidad colaboradora de la modificación de cualesquiera de los requisitos determinantes para la concesión de la misma, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, ni con las universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Artículo 15. Número de becas.

El número de becas convocadas se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias o señalando un número orientativo, ampliable con arreglo al presupuesto establecido.

CAPÍTULO V

INICIACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento, irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cual tendrá su inicio según los plazos fijados en la respectiva convocatoria.

b) En este procedimiento, las solicitudes se valorarán por la Comisión constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada plazo de presentación, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

3. Las resoluciones y todos aquellos actos de trámite descritos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se publicarán en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es así como en la web del programa www.becastalentia.com. La publicación, en virtud del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Conforme al artículo 6 del Decreto 183/2003, 24 de junio, las solicitudes se cumplimentarán siguiendo los modelos accesibles a través de la dirección de Internet de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y de Talentia.

2. Las solicitudes cumplimentadas electrónicamente se presentarán preferentemente por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía conforme con los principios, normas y requisitos establecidos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Para la presentación telemática, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad se podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada expedidos por alguna Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía. El listado de dichas Autoridades, se encuentra publicado en la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es.

4. El Registro Telemático emitirá automáticamente el recibo electrónico de la presentación telemática de una solicitud, comunicación o documentación. En el recibo constará la fecha y hora de presentación en la zona horaria correspondiente a Andalucía, y el número de entrada del Registro. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado. Los interesados que realicen el procedimiento por vía electrónica podrán consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento. Las dudas o discrepancias que se produzcan en la tramitación serán resueltas por la entidad colaboradora.

Artículo 18. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida se determinará en cada convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de lo exigido en el artículo 10, apartado 1.b), situaciones 3.º, 4.º y 5.º, sobre vinculación con Andalucía, o en su caso autorización para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en las situaciones 1.º o 2.º La entidad colaboradora podrá requerir cualquier documentación necesaria para verificar dicho requisito.

b) Certificado del expediente académico universitario, donde se acrediten las asignaturas superadas, la nota media del expediente académico, y en caso de haber finalizado estudios, el año de superación de los créditos necesarios para la obtención del título.

c) Declaración expresa responsable de no haber obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o en su caso, compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar beneficiario de una Beca Talentia y aceptar la misma.

d) Adicionalmente, según proceda:

1.º En el caso de programas a tiempo parcial o programas de especialización profesional, contrato en vigor y acuerdo sobre la reincorporación en el que se detalle en qué términos se mantendrá la relación contractual durante el periodo de disfrute de la beca.

2.º Documento acreditativo del estado en el que se encuentra el candidato en los procesos de admisión a las universidades y centros de formación en el extranjero.

3.º Para programas de doctorado, documento que acredite la participación de un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento en la supervisión del programa, según se recoge en el artículo 10.4.

4.º Para programas de postgrado recogidos en el artículo 10.5, convenio o acuerdo internacional entre universidades.

5.º Documento en el que se acredite la calidad del programa a realizar en un centro no incluido en el Anexo III dentro de las respectivas áreas de recomendación.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de la misma vía de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Durante este plazo será admitida documentación adicional o complementaria, de oficio o a instancia de parte.

2. Dada la especial naturaleza de los distintos procesos de admisión en las universidades extranjeras, los solicitantes podrán aportar de forma inmediata a la entidad colaboradora la información actualizada sobre su situación en el proceso de admisión, con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. Sólo será considerada la información aportada hasta dos semanas antes de la fecha límite para dictar resolución de concesión, o hasta la fecha límite que se indique en la convocatoria específica.

Artículo 21. Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento para el análisis de las solicitudes de becas, el seguimiento periódico del programa de Becas Talentia y la valoración de posibles circunstancias expuestas por los interesados o los miembros de la Comisión.

2. Su constitución será la siguiente:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

b) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, un representante del ente adscrito a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia al que le corresponda ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, un representante de la Dirección General de Universidades, y un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

c) Secretaría sin voto: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Talentia, o quien ésta designe.

3. El Presidente de la Comisión podrá nombrar asesores técnicos que asistirán a la misma.

4. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados; y lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 22. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, la entidad colaboradora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución y los remitirá a la Comisión.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes de beca serán:

a) El perfil del candidato: Los conocimientos y las capacidades, competencias y personalidad emprendedora de la persona solicitante según quede reflejado en la información facilitada a través de su solicitud. Se incluyen aquí las actividades del candidato en el ámbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales y sociales, haber sobresalido en otras disciplinas, o su proyección internacional (40%).

b) La calidad, complejidad e idoneidad del programa de postgrado que se propone cursar: Serán considerados de forma prioritaria los programas impartidos en las áreas seleccionadas de las universidades recogidas en el Anexo III, especialmente los relacionados con los sectores descritos en el artículo 24. Se podrán tomar en consideración otros programas impartidos en centros sobre cuya excelencia el candidato aporte información emitida por terceras partes (20%).

c) La madurez, viabilidad e interés para el tejido productivo e innovador del plan profesional de regreso a Andalucía elaborado como parte de la solicitud (20%).

d) La admisión en el programa de postgrado o curso profesional: El avance alcanzado por el solicitante en su proceso de admisión, sin perjuicio de que la admisión final por la universidad o centro constituya un requisito para su disfrute efectivo, según el artículo 10.1.d) (10%).

e) La vinculación institucional del centro de destino con Andalucía: La Comisión podrá otorgar valor adicional a las solicitudes para programas impartidos en universidades y centros extranjeros del máximo nivel mundial con los que Talentia u otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento hayan establecido un marco de colaboración (10%).

Artículo 24. Programas, sectores y áreas.

1. Atendiendo a los criterios señalados, la Comisión podrá reservar hasta un 25% de las plazas para programas de administración de empresas, y hasta un 60% para ciencia y tecnología.

2. La Comisión tomará particularmente en cuenta los programas relativos a sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento en Andalucía y de internacionalización de su producción, específicamente los siguientes:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Sector energético y medioambiental.

- Industrias culturales.

Su interpretación se hará en los términos que desarrolla en su Anexo I, apartado 2.2, la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.

3. Asimismo, para los postgrados con más énfasis en la investigación y desarrollo tecnológico, la Comisión tomará en consideración las áreas previstas para proyectos motrices en los términos que defina la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Actualmente se trata de las siguientes:

- Aeronáutica y espacio.

- Nutrición y tecnología agroalimentaria.

- Atención a la dependencia y su tecnología.

- Protección del patrimonio histórico y cultural.

- Energías renovables.

- Nanociencias, nanotecnología y materiales (NBIC).

- Patrimonio natural, biodiversidad y cambio global.

- Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

- Transporte y movilidad.

- Turismo, ocio y deportes.

Su interpretación se hará en los términos de la Resolución que dicte la citada Secretaría General o, en tanto siga vigente, según el Anexo II de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013.

Artículo 25. Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se llevará acabo de la siguiente forma:

a) La verificación por parte de los técnicos de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos y la conformidad de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23. Como resultado de esta fase se elaborará una lista provisional de candidatos aptos.

b) La evaluación de las solicitudes se hará por parte de la Comisión. Se solicitará informe técnico de calidad al ente adscrito a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia al que le corresponda ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias. Este ente se encargará de determinar el nivel de los programas máster, doctorado y de especialización profesional que se impartan en universidades no especificadas en el Anexo III de la presente Orden dentro de las respectivas áreas, siempre y cuando los solicitantes de dichos programas superen la puntuación mínima exigida en la evaluación de su perfil y su plan de retorno.

2. A juicio de la Comisión se podrán llevar a cabo entrevistas personales con el fin de valorar los criterios de selección.

3. Podrá establecerse un listado de suplentes, así como declarar desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta Orden.

Artículo 26. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 119.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para la resolución de las subvenciones a las que se refiere esta Orden. En este caso, conforme a lo previsto en el artículo 119.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas, estarán sometidos a fiscalización previa. Asimismo, según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se podrá delegar la competencia para la resolución de las subvenciones.

2. Concluido el proceso selectivo, la Comisión, formulará la relación de personas seleccionadas y propuestas para obtener una Beca Talentia. Esta propuesta, que será vinculante, se trasladará a la persona facultada para dictar resolución, quien resolverá la concesión de las becas.

3. En la resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos del beneficiario, programa de postgrado, universidad y país de destino, y curso académico de inicio.

b) Cuantía de la beca, incluyendo matrícula, asignación bruta en función del número de meses concedidos y el destino (de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria correspondiente), bolsa de viaje (según el Anexo II de la convocatoria correspondiente) y dotación inicial, haciendo mención a la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y la distribución plurianual del mismo.

c) Forma y secuencia del pago, así como requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que en su caso se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la beca.

4. La Comisión se reserva el derecho de ofrecer programas de postgrado alternativos a los candidatos seleccionados, dentro de su área de conocimiento, y en una universidad del máximo prestigio mundial, cuando el perfil del candidato y la de estrategia de desarrollo regional así lo aconsejen.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación de las subvenciones concedidas se determinará en cada convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá recurso potestativo de reposición en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. La resolución de concesión de las Becas Talentia se publicará en las páginas web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en las direcciones ya referidas en el artículo 17.1.

8. El beneficiario deberá aceptar expresamente la concesión de la beca por la vía que se establezca en la resolución de concesión en el plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación. Dicha aceptación llevará implícito el compromiso por parte de la persona beneficiaria de contratar o disponer de un seguro médico con cobertura en el país de destino, eximiendo de toda responsabilidad a los órganos encargados de la gestión del programa de becas. De la aceptación quedará constancia en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

9. En el supuesto de que el interesado renunciara o no aceptara expresamente la beca en el plazo de diez días hábiles, se dictará resolución complementaria indicando todos aquellos que han renunciado expresa o tácitamente y, en su caso, los nuevos beneficiarios.

10. La Resolución de concesión podrá ser objeto de modificación de acuerdo con los artículos 17.3.l y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a los siguientes términos:

a) Siempre que no altere la finalidad de la Beca Talentia concedida, en el caso de que ante la realización del programa surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo por parte del beneficiario y que afecte a la universidad o centro extranjero de destino, a la dedicación necesaria según la estructuración de los contenidos, a la especialidad académica curricular o al plazo de superación de los requisitos para la obtención del título al que se aspire, el beneficiario quedará obligado a comunicarlo a la entidad colaboradora mediante solicitud de modificación del programa de postgrado o de especialización profesional.

b) La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá ser acompañada de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para el mejor desarrollo de la realización del programa de postgrado o de especialización profesional. Se presentará en el plazo de un mes desde la aparición de las circunstancias que la motiven y en todo caso con antelación a la finalización del programa de postgrado o de especialización profesional subvencionado. Se deberá presentar con anterioridad al comienzo del programa las solicitudes que traten sobre retraso o variación de la fecha de inicio.

c) La Comisión procederá al estudio de las modificaciones solicitadas por los interesados y propondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes a la persona facultada para dictar resolución.

d) Las modificaciones que no afecten a los aspectos referidos en el apartado primero del presente artículo y que no comporten cambios en las cuantías concedidas, deberán comunicarse a la entidad colaboradora como parte del proceso de seguimiento académico.

e) Todo cambio no autorizado sobre el programa subvencionado o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la Beca Talentia, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de una Beca Talentia estará obligado a:

a) Para programas fuera de la Unión Europea, gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios, para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período de duración del programa.

b) Incorporarse al programa de destino al inicio del curso académico previsto en la resolución de concesión.

c) Acreditar la realización del programa, así como a fecha de finalización del periodo lectivo ante la entidad colaboradora.

d) Retornar a Andalucía para desarrollar su carrera profesional durante al menos 4 de los 6 años siguientes a la finalización del periodo lectivo del programa, considerándose los 2 años restantes como periodo de carencia. A tales efectos, se entenderá por retornar a Andalucía:

1.º La incorporación mediante contrato de trabajo a una empresa, institución, u organismo sito en Andalucía, o con domicilio social en Andalucía en sus sedes en el exterior de su territorio.

2.º La incorporación a un proyecto de investigación en uno de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3.º La constitución por el becario de una empresa con sede social y fiscal en Andalucía, y cuyos órganos de Dirección permanezcan en esta Comunidad aunque desarrolle actividad y/o cuente con sedes en otras comunidades o países, siendo la actividad ligada a esta empresa la principal del beneficiario.

4.º El desarrollo como profesional liberal (incluyendo el alta en Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos) con sede en Andalucía.

5.º Excepcionalmente, previa solicitud por parte del interesado que deberá ser aprobada por la Comisión, se podrá considerar equivalente al retorno la incorporación mediante contrato de trabajo a una institución u organización internacional con el objetivo de promover la presencia de Andalucía en dichos ámbitos.

e) Someterse a controles periódicos, que serán al menos semestrales, por parte de la entidad colaboradora para la verificación del cumplimiento del requisito del retorno.

f) El becario que tras la plena finalización de su postgrado obtuviera una beca de Formación de Personal Investigador - FPI o equivalente fuera de Andalucía, podrá solicitar una extensión del periodo de carencia por la duración de la misma, que será valorada por la entidad colaboradora.

g) Informar semestralmente a la Comisión de su situación durante el período de carencia, a través de la entidad colaboradora.

h) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada sea susceptible de control.

i) La persona beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando a todas ellas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

CAPÍTULO VII

DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA BECA

Artículo 28. Pago de la beca.

1. El pago de las becas se encomienda a la entidad colaboradora, y se realizará de la forma siguiente:

a) El pago de la matrícula se realizará directamente a la universidad o centro de enseñanza superior de destino.

b) La bolsa de estancia se abonará al beneficiario con periodicidad cuatrimestral y al inicio de cada periodo. En su caso, en el último cuatrimestre completo se abonarán los importes correspondientes a los meses que resten para completar la estancia. Se entenderá completo el último mes si en éste se incluye un período igual o superior a 15 días.

c) La bolsa de viaje se abonará previamente al inicio del programa, y en su caso en los términos indicados en el artículo 13, al cabo de 8 meses, siempre que la duración del programa sea de al menos 16 meses completos.

d) La dotación inicial se abonará junto con la primera bolsa de viaje.

e) En lo que respecta a la dotación económica suplementaria prevista en el artículo 13.2, se abonará en un único pago tras la resolución de concesión de la misma.

2. Con carácter previo, para el abono de la primera bolsa de viaje y la dotación inicial, el beneficiario deberá renunciar de forma expresa al resto de programas solicitados, si los hubiese. Igualmente, previo al abono de la primera bolsa de estancia, el beneficiario deberá acreditar mediante documento expedido por el centro de destino, las fechas de inicio y fin del periodo lectivo de su programa.

Artículo 29. Justificación.

1. La justificación del empleo dado al importe de la beca se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las disposiciones que sobre seguimiento establezcan las convocatorias. La justificación de las acciones subvencionadas se realizará en los términos que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la presente Orden. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

2. El órgano competente para conceder la beca podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento de la obligación del retorno a Andalucía.

CAPÍTULO VIII

REINTEGRO, RÉGIMEN SANCIONADOR Y REGISTRODE SUBVENCIONES

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y cabrá exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de retornar a Andalucía en los términos descritos en el artículo 27.d).

2. Ante el incumplimiento de los términos establecidos en apartado 1 del presente artículo, la entidad colaboradora podrá suspender la beca en cualquier momento, reclamando por vía pertinente la cantidad adelantada, si la hubiera.

3. En materia de reintegro, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. El reintegro será proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de retorno a Andalucía, y podrá ser exigible de forma anual. Una vez agotado el periodo de carencia de 2 años descrito en el artículo 27. d), se requerirá al beneficiario el reintegro del 2,0833% del importe total de la subvención disfrutada por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de retorno, más el correspondiente interés de demora aplicable en su caso.

6. La Comisión podrá valorar una propuesta del beneficiario de cara al reintegro voluntario.

7. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán también de aplicación los supuestos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Asimismo, según el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

10. Corresponderá a la persona facultada para dictar resolución de las becas, la resolución de los procedimientos de reintegro.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 31. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Registro de subvenciones.

Todos las becas concedidas al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos a Becas Talentia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por sus Órdenes respectivas, excepto en lo que se refiere al régimen de incompatibilidades y a los plazos y condiciones de seguimiento académico y regreso a Andalucía, los cuales se regirán en su totalidad de acuerdo a lo establecido en esta Orden, en la que se establecen condiciones más favorables para los beneficiarios.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas para futuras convocatorias cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para realizar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden, incluyendo la actualización periódica de los importes de las bolsas de estancia y viaje, así como el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de abril de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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