Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento que establece la Ficha de Planeamiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vejer de la Frontera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de Cádiz de fecha 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento que establece la Ficha de Planeamiento del Sector SAU-4 «Sicalec» del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vejer de la Frontera.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 17 de marzo de 2010, y con el número de registro 2088, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 24 de febrero de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento que establece la Ficha de Planeamiento del Sector SAU-4 «Sicalec» del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vejer de la Frontera (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente de referencia, tramitado por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2006; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 16 de febrero de 2009; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre (BOJA núm. 12, de 20 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; la Comisión Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento que establece la Ficha de Planeamiento del Sector SAU-4 «Sicalec» del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vejer, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2006, a reserva de la simple subsanación de deficiencias; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se relacionan a continuación:

1. Se deberá establecer una determinación vinculante de las NNSS de Vejer de la Frontera para dicho Sector en la aludida ficha de planeamiento, consistente en que en el Plan Parcial de Ordenación o instrumento de desarrollo del planeamiento que se establezca, deberá asignar al ámbito de dicha explotación un uso pormenorizado que permita y que compatibilice la ejecución de las labores de restauración a que se encuentra sometida dicha explotación por imperativo de la Ley de Minas, y determinadas por la Consejería de Innovación, con la referida clasificación atribuida, debiendo calificarse dichos terrenos en los que se encuentran las explotaciones mineras como Espacios Libres, en atención a la referida compatibilidad, por considerarse como más idóneos para tal fin. En este sentido, dicha determinación vinculante que será recogida en dicha ficha urbanística de planeamiento, como parte integrante de las aludidas NNSS del planeamiento de Vejer de la Frontera, y dentro del documento de cumplimiento, se establecerá al amparo de los preceptos de la LOUA que se han señalado, como un criterio y una directriz fijados por el Plan General que vinculará al planeamiento de desarrollo que se apruebe, encuadrado dentro de la capacidad del PGOU de establecer dicha ordenación pormenorizada de carácter preceptivo en dicho suelo urbanizable sectorizado, y que como se ha dicho, deberá respetar el instrumento de desarrollo que se apruebe. Asimismo, se deberá recoger que dicho Plan Parcial de Ordenación o instrumento de desarrollo que se apruebe, deberá ser informado con carácter previo a su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Minas, de acuerdo con su legislación sectorial. Asimismo, el espacio libre deberá garantizar la funcionalidad y accesibilidad necesarias para el fin al que se destine (art. 9.E de la LOUA). En caso contrario no podrá computar dentro de las reservas mínimas de dotaciones del artículo 17.1 de la LOUA. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2.A) c) y 13.1.b) de la LOUA.

2. En cuanto a la Ficha Urbanística reguladora de las condiciones de desarrollo y de ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SAU-4 «Sicalec», en su apartado relativo a los Criterios de Ordenación y Observaciones, deberá eliminarse el párrafo que dispone que: «- Se establece un plazo de dos años a contar desde la aprobación definitiva de estas normas para que se inicie la tramitación de este SAS. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal circunstancia, estos terrenos tendrán la consideración de suelo no urbanizable común.»

La facultad para modificar la clasificación de los suelos solo es posible a través de la Ley por medio de la innovación de los instrumentos de planeamiento general por el órgano competente en materia de urbanismo (artículos 35 y ss. de la LOUA), careciendo el PGOU o las NNSS de la facultad de condicionar su vigencia en sus propios instrumentos.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, si bien dicha publicación e inscripción referidas se encuentran supeditadas por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias antes señaladas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

ANEXO II

«1.4. Descripción y justificación de las determinaciones adoptadas en el presente documento de cumplimiento.

Se establece desde el presente Documento la siguiente ficha urbanística reguladora de las condiciones de desarrollo y de ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SAU-4: “Sicalec” (en la actualidad, Suelo Urbanizable Sectorizado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, regla 1ª.b, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), a integrar en el artículo 6.3.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:

Art.- 6.3.4.- SUS-4: Sicalec

ANTECEDENTES:

- Finca rústica denominada Sicalec, actualmente destinada, principalmente, a usos agropecuarios, y en cuyo ámbito se localiza, por otra parte, una antigua explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas denominada “La Herradura II” núm. 104, respecto de la cual fue declarada la caducidad de la autorización mediante Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 5 de julio de 2002.

CONDICIONES DE DESARROLLO

Sistema de actuación: Compensación.

Iniciativa: Privada.

Instrumentos: Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

CONDICIONES DE ORDENACIÓN

Superficie bruta: 1.361.500 m².

Núm. máximo de viviendas: 51.

Aprovechamiento tipo: 0,0587.

Densidad bruta (Viv/ha): 0,374.

Aprovechamiento lucrativo: 80.020 m².

Uso global: Terciario

Cesiones:

- Reservas mínimas establecidas en el art. 12 del Anexo del R.P.

- Viario: A determinar por el plan parcial (no se establece trazado vinculante).

- 10% A.T.

OBJETIVOS:

- Creación de la denominada “Ciudad del Caballo”, a base de parcelas capaces de albergar una vivienda y las instalaciones necesarias para desarrollar la actividad ecuestre.

- Potenciar las actividades ganaderas, deportivas y de ocio.

CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y OBSERVACIONES:

- Parcela mínima: 12.000 m².

- Sólo se admitirá una vivienda por parcela, con superficie máxima construida de 300 m².

- La distancia mínima a linderos de las edificaciones será establecida por el Plan Parcial que desarrolle el Sector.

- Altura máxima de la edificación: una planta. Se podrá ocupar en una segunda planta un máximo de un 20% de la superficie construida en planta baja. Para el uso hotelero se admitirá un máximo de tres plantas.

- El viario podrá tener un carácter blando, con características apropiadas a la actividad a desarrollar en la zona. Los propietarios de los terrenos comprendidos en el sector quedarán obligados a la conservación de la urbanización, por lo que se deberá crear una Entidad de Conservación (art. 68 RGU)

- Usos lucrativos admisibles: el residencial, el hotelero y deportivo. Usos prohibidos: Industrial y actividades extractivas. El máximo aprovechamiento destinado a uso residencial será de 15.300 m²

- Los terrenos en los que antaño se localizaba la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas existente dentro del ámbito, denominada “La Herradura II” núm. 104, deberán calificarse por el Plan Parcial de Ordenación del Sector como Espacios Libres. Los mismos deberán garantizar la funcionalidad y accesibilidad necesarias para el fin al que se destine, de conformidad con el artículo 9.E) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o, en caso contrario, no podrá computar dentro de las reservas mínimas de dotaciones del artículo 17.1 de la referida Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2.A.c) y 13.1.b) de la misma.

- El Plan Parcial de Ordenación del Sector deberá ser informado con carácter previo a su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Minas.

- El sector podrá ser desarrollado por fases, dividiendo a éste en tantas unidades de ejecución como se estimen necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los arts. 144 y 145 TRLS y 36 RGU.

- El terreno de cesión deberá ser acondicionado por cuenta de la propiedad para poder albergar de forma adecuada los usos a que se destine, previamente a la formalización de la cesión.

- Se establece un plazo máximo de cuatro años a contar desde la aprobación definitiva de estas Normas para que se ordene detalladamente este SUS mediante la aprobación definitiva y entrada en vigor del preceptivo Plan Parcial. El incumplimiento de dicho plazo legitimará a este Ayuntamiento para la sustitución del sistema de compensación por un sistema público de actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

- El Plan Parcial de Ordenación del Sector deberá incorporar como Documento Anexo el correspondiente Plan de Restauración de la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas existente dentro del ámbito, denominada “La Herradura II” núm. 104, que fuera aprobado en su momento por la Consejería competente por razón de la materia, a los efectos de garantizar la compatibilidad entre ambos documentos. Dicho Plan deberá ejecutarse con carácter previo o, en todo caso, simultáneo, a la ejecución del/os Proyecto/s de Urbanización del Sector.

- El Plan Parcial de Ordenación del Sector deberá incorporar como Documento Anexo el correspondiente Proyecto de Abandono de Labores que refleje las medidas de seguridad a ejecutar en los terrenos en los que se localizaba la antes citada explotación minera, una vez el mismo fuere aprobado por la Consejería competente por razón de la materia. Dicho Proyecto deberá ejecutarse con carácter previo o, en todo caso, simultáneo, a la ejecución del/os Proyecto/s de Urbanización del Sector.

Asimismo, se incorpora mediante el presente Documento de cumplimiento a dicho artículo 6.3.4 de las vigentes Normas Subsidiarias el consiguiente plano de ordenación en el que se delimita el ámbito del Sector (ver plano núm. 2.2, identificado con la denominación de Ámbito del Sector SAU-4: “Sicalec”).

Como puede observarse en el mismo, se establece el ámbito del Sector SAU-4: “Sicalec” de forma totalmente coincidente con la delimitación del mismo que ya se encontraba prevista en el Documento de Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobado según acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2000, incluyendo así la totalidad de los suelos situados entre la vía pecuaria Cordel de la Barca a Manzanete y la carretera nacional N-340, y, por lo tanto, conteniendo en su interior los terrenos que fueron en su momento objeto de explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas denominada “La Herradura II” núm. 104.

La inclusión en el Sector de los mencionados terrenos que fueron objeto de explotación minera se realiza en virtud de los informes emitidos con fecha 9 y 13 de octubre de 2006 por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a los que ya se hizo referencia en el apartado 1.2.- Antecedentes del presente documento, en los que se indica que el expediente de autorización de explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas denominado “La Herradura II” núm. 104, fue declarado caducado en virtud de Resolución del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico emitida en fecha 5 de junio de 2002. En consecuencia, desde esa fecha no se encuentra autorizada la explotación de recursos minerales en la cantera localizada en el interior del ámbito. Al no existir explotación minera autorizada, no hay actividad efectivamente merecedora de protección ni intereses mineros a ponderar, por lo que se incluyen estos terrenos en el interior del Sector SAU-4: “Sicalec”.

En cuanto a la ficha urbanística propuesta, las determinaciones de densidad y uso se han fijado en seguimiento de la ficha de planeamiento para el Sector SAU-4: “Sicalec” que contenía el documento de Normas Subsidiarias tramitado. En consecuencia, los usos y edificabilidades se han mantenido de acuerdo con las previsiones de aquel documento. Simplemente se producen las siguientes alteraciones en la ficha con respecto a dicho documento:

- Se rectifica la determinación concerniente a la distancia a linderos de las edificaciones que contemplaba la ficha urbanística integrada en aquel documento, que, por resultar ordenación pormenorizada y no estructural, deberá adoptarse por el Plan Parcial de acuerdo con la organización interna del sector y el paisaje urbano que se pretenda realizar, de conformidad con el artículo 13.3.b) de la LOUA.

- Se incorporan dos nuevas determinaciones en el cuadro denominado “Criterios de ordenación y observaciones”, relativas a la necesidad de que, con carácter previo o, en todo caso, simultáneo a la ejecución del/os Proyecto/s de Ejecución del Sector, se proceda a la ejecución de las labores de restauración recogidas en el Plan de Restauración aprobado en su momento y a la necesidad de elaboración y posterior ejecución de un Proyecto de Abandono de Labores, todo ello respecto de la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas existente dentro del ámbito, denominada “La Herradura II” núm. 104. Ambos Documentos deberán formar parte, como Anexos, del Plan Parcial de Ordenación del Sector. La inclusión de estas determinaciones en la ficha urbanística deriva del contenido del informe de fecha 13 de octubre de 2006 emitido por la Delegada Provincial de Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (R.M.E. núm. 11.915, de 24 de octubre de 2006).

- Se modifica la ficha en los siguientes extremos, a los efectos de subsanar las deficiencias relacionadas en el acuerdo adoptado por la CPOTU en sesión celebrada en fecha 25 de febrero de 2009, al punto núm. 5 del Orden del Día, mediante el que se dispone aprobar definitivamente el expediente:

I. Pasa a exigirse como determinación vinculante que los terrenos en los que antaño se localizaba la explotación de recursos de la sección A) de la Ley de Minas existente dentro del ámbito, denominada “La Herradura II” núm. 104, sean calificados por el Plan Parcial de Ordenación del Sector como Espacios Libres, en cuanto dicho uso pormenorizado permite y compatibiliza la ejecución de las labores de restauración a que se encuentra sometida dicha explotación por imperativo de la Ley de Minas y determinadas por la Consejería de Innovación. Asimismo, se impone que dichos espacios libres deberán garantizar la funcionalidad y accesibilidad necesarias para el fin al que se destine, de conformidad con el artículo 9.E) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o, en caso contrario, no podrá computar dentro de las reservas mínimas de dotaciones del artículo 17.1 de la referida Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2.A.c) y 13.1.b) de la misma.

II. Se recoge que el Plan Parcial de Ordenación del Sector deberá ser informado con carácter previo a su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de Minas.

III. Se ha eliminado el párrafo que, en el apartado de la ficha urbanística relativo a los Criterios de Ordenación y Observaciones, disponía que, transcurrido el plazo de dos años desde la aprobación definitiva de las NN.SS. para que se iniciara la tramitación de este SUS, los terrenos tendrían la consideración de suelo no urbanizable común. En su lugar, y anulando en consecuencia esa condición de clasificación de suelos, pasa a determinarse que: “Se establece un plazo máximo de cuatro años a contar desde la aprobación definitiva de estas Normas para que se ordene detalladamente este SUS mediante la aprobación definitiva y entrada en vigor del preceptivo Plan Parcial. El incumplimiento de dicho plazo legitimará a este Ayuntamiento para la sustitución del sistema de compensación por un sistema público de actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.»

Cádiz, 11 de mayo de 2010.- El Delegado, P.D. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Encarnación Velázquez Ojeda.

Descargar PDF