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Los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
Dichos preceptos atienden a dos objetivos: En primer lugar, ofrecer constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y con ello garantía de sus derechos y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda la organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas de escritos y comunicaciones se refiere.
El artículo 10 del citado Decreto prevé que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos puedan establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.
Por su parte el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros así como sus horarios de funcionamiento.
El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Determinando el Decreto 135/2010, de 13 de abril, de estructura de dicha Consejería, que en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la misma.
En relación a todo lo anterior, la distinta ubicación de las sedes de la actual Delegación Provincial de Málaga, con motivo de la reunificación de las extintas Delegaciones Provinciales de Vivienda y Ordenación del Territorio y de Obras Públicas y Transportes, la supresión de la anterior sede en el Edificio de Servicios Múltiples, sito en Avenida de la Aurora, s/n, hace aconsejable la adopción de medidas que contribuyan a agilizar las funciones de recepción y autenticación de la documentación correspondiente a las solicitudes y escritos que los ciudadanos presenten en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Según lo expuesto, y en virtud de las competencias otorgadas en los artículos 38.2, 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 2 del Decreto 135/2010, de 13 de abril, y los artículos 10 y 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto,
RESUELVO
Primero. Crear el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo, siendo sus horarios de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables.
Segundo. Dar publicidad a la creación de dicho Registro Auxiliar mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de sus Delegaciones Provinciales, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.
Tercero. Suprimir el registro Auxiliar de Documentos núm. 1, de la planta baja del edificio de Servicios Múltiples, sito en Avenida de la Aurora, s/n, de Málaga.
Málaga, 3 de mayo de 2010.- El Delegado, Enrique J. Benítez Palma.
ANEXO
Registro Auxiliar de Documentos.
Centro: Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Málaga.
Dirección: C/ Compositor Lehmberg Ruiz, núm. 23, esquina C/ Hilera.
Código postal: 29007.
Población: Málaga.
Provincia: Málaga.
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