Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado Registro de comunicación de sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía y asegura el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de Andalucía. El título IV, «De las Actuaciones en Materia de Salud», de la mencionada Ley, en su artículo 19, apartado 1, recoge que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo contemplados en el artículo 6, apartado 2, de esta Ley, de las que pueden derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

El fichero de Registro de comunicación de sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, nace de la necesidad de dar respuesta al artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, donde regula que los facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con ocasión de sus actuaciones profesionales tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el Anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el Anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través de la Secretaría General de Salud Pública y Participación (Delegaciones Provinciales) de la Consejería de Salud, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 de esta norma y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. En el registro de comunicación de sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se recogerán diversas patologías de los usuarios de dicho Sistema Sanitario Público de Andalucía, relacionadas con el trabajo, que servirán para su consideración, si es pertinente, por las entidades gestoras como enfermedad profesional, así como analizar los aspectos relacionados con la prestación de su asistencia sanitaria, contribuyendo de una manera eficaz a identificar las áreas de mejora y poder implementar, a la vista de los datos obtenidos, medidas de mejora, el diseño de actuaciones específicas para prestar una asistencia sanitaria de calidad y los costes de la asistencia sea asumida por la entidad con la que la persona trabajadora tenga concertada las contingencias profesionales.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal denominado Registro de comunicación de sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, contenidos en el fichero referido en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

3. Igualmente los datos incluidos en el fichero se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y teniéndose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Registro de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

a) Órgano responsable: Persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Finalidad y usos previstos: Conocer la incidencia de las sospechas de enfermedades, de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por patología de origen laboral y su tendencia, catalogada por grupos de edad, sexo, área geográfica; facilitar la información que mejore la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención sanitaria y difundir la información relevante entre los profesionales y la población en general. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas usuarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía con sospecha de patología de origen laboral.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencias: Solicitudes, formularios y bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Identificación del paciente con nombre, apellidos, DNI/NIF, NUSS, sexo, situación laboral, historia laboral y datos de salud. Identificación del centro sanitario y de la persona facultativa que realiza la comunicación con nombre, apellidos y Código Numérico Personal (CNP). Identificación de la entidad gestora y de la entidad colaboradora con nombre y dirección. Tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Se realizará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a las Empresas Colaboradoras en las contingencias profesionales con la Seguridad Social.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén cesiones internacionales.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.

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