Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 291/2010, de 11 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, ubicados en los municipios de Algarrobo y Vélez-Málaga, se corresponden con los asentamientos de Morro de Mezquitilla y Chorreras, así como con la necrópolis de Trayamar. Éstos se consideran referencia internacional para el conocimiento de la colonización fenicia y su desarrollo posterior hasta época romana.

Tras décadas de investigación, promovidas en líneas generales por el Instituto Arqueológico Alemán, se cuenta con un ingente bagaje de información que ha permitido conocer como en pocos sitios la naturaleza y la dinámica de la empresa colonial fenicia en un espacio tan alejado de su ciudad de origen, Tiro.

El ámbito de estos yacimientos ha sido de los primeros en Andalucía donde se han realizado estudios geoarqueológicos que han facilitado el conocimiento de las relaciones de los fenicios con el medio a través del paleopaisaje y la explotación que los colonos y los indígenas llevaron a cabo sobre el mismo.

Entre las características de estos yacimientos, hemos de destacar que el asentamiento fenicio de Morro de Mezquitilla es de los más antiguos del período cultural de las colonizaciones en la Península Ibérica, remontándose su cronología a momentos del siglo IX a.n.e. Por otro lado Chorreras permite conocer el urbanismo de una colonia oriental del siglo VIII a.n.e. como en pocos casos dentro del ámbito fenicio del Mediterráneo occidental. A ello contribuye sobre todo su estado de conservación y el hecho de tratarse de un yacimiento monofásico. Por último, la necrópolis de Trayamar se presenta como modelo de espacio funerario fenicio por la monumentalidad de sus tumbas investigadas desde antiguo.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1981) incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional a favor de los yacimientos arqueológicos de la desembocadura del río Algarrobo, Vélez-Málaga, que comprende Morro de Mezquitilla, Chorreras y Trayamar, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 19/08, de 5 de diciembre de 2008 y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en sesión de 29 de enero de 2009.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 32, de 14 de febrero de 2008) y trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Algarrobo y Vélez-Málaga.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación de la Consejería de Cultura en Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de mayo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Morro de Mezquitilla.

1. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Algarrobo y Vélez-Málaga.

2. Descripción.

El yacimiento de Morro de Mezquitilla se sitúa en el margen oriental del río Algarrobo, sobre una colina amesetada. Este promontorio ha sido documentado como una península en época fenicia, según los estudios geoarqueológicos realizados, aunque la fuerte sedimentación fluvial ha alejado el asentamiento de la actual línea de costa.

Aunque los restos más antiguos de poblamiento en esta colina corresponden al Calcolítico (segunda mitad del tercer milenio), la ocupación más significativa es la de un poblado de época fenicia arcaica, entre finales del siglo IX y el VI a.n.e. Existen además restos del período romano hasta el siglo I a.n.e. que afectaron en buena parte a las estructuras del último momento púnico, junto con otros hallazgos de momentos más recientes.

Las estructuras localizadas en este yacimiento son principalmente viviendas y habitáculos de planta cuadrangular que responden a un urbanismo característico. También de gran importancia son los hornos metalúrgicos encontrados en la misma área que son interpretados como pertenecientes a una zona de reciclado de metal o herrería. El material encontrado, en líneas generales, es por su antigüedad y variedad de una importancia capital en los estudios del mundo fenicio arcaico en la Península Ibérica.

3. Delimitación del Bien.

La Zona Arqueológica de Morro de Mezquitilla queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección.

El criterio de delimitación planteado para el asentamiento de Morro de Mezquitilla, responde especialmente a la constatación de restos arqueológicos contenidos en el subsuelo y a la dispersión de material de superficie. Esta información deriva de los resultados aportados por las investigaciones arqueológicas y geoarqueológicas llevadas a cabo en el yacimiento a lo largo de seis campañas de investigación, desarrolladas desde los años 60 hasta la actualidad por el Instituto Arqueológico Alemán de Madrid.

La zona corresponde topográficamente al ámbito físico que en su día ocupó el yacimiento prehistórico, fenicio, púnico y romano, tal como se desprende de la ubicación de las estructuras exhumadas en las excavaciones realizadas sobre lo que sería la mesa superior del promontorio y sus laderas inmediatas, ateniéndonos básicamente a la delimitación propuesta en su día por los investigadores que han trabajado en el yacimiento. Destacar que el máximo momento de expansión coincide con la fase más reciente de ocupación, la romano-republicana, tal como se ha evidenciado en las recientes excavaciones llevadas a cabo en el límite meridional del yacimiento en el 2004. Dicha información se complementa en el límite suroeste con las propuestas de paleolínea de costa coetánea a las diversas fases de ocupación del yacimiento propuestas en su día por el equipo de geoarqueólogos.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 3:

Parcialmente: 293, 294, 298, 341, 9000 y 9026.

Manzana 67742:

Parcialmente: 11.

Manzana 68761:

Parcialmente: 1, 3, 6 y 7.

Totalmente: 2.

Manzana 69741:

Parcialmente: 2 y 8.

Totalmente: 4, 7 y 9.

Manzana 70761:

Parcialmente: 3 y 6.

Totalmente: 1, 2, 4, 5 y 7.

Manzana 71731:

Parcialmente: 1, 2 y 4.

4. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Morro de Mezquitilla se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección.

El entorno se corresponde con el ámbito de protección visual del yacimiento, salvaguardando dicha afección, de forma que las construcciones cercanas no desvirtúen la correcta comprensión del Bien. Teniendo en cuenta la ligera elevación en la que se ubica el yacimiento se ha realizado un polígono cuyos límites norte y sur corresponden con las curvas de nivel más bajas, usando caminos existentes como límites este y oeste.

Algarrobo:

Polígono 3:

Parcialmente: 131, 134, 135, 141, 142, 143, 258, 268, 269, 270, 275, 293, 294, 298, 341, 9000, 9009, 9015, 9022 y 9026.

Totalmente: 146, 271, 272, 273, 274, 276, 277, 278, 295, 297, 299, 9023, y 9043.

Manzana 65751:

Parcialmente: 2.

Totalmente: 1.

Manzana 67741:

Parcialmente: 4.

Totalmente: 3.

Manzana 67742:

Parcialmente: 2, 7, 8, 10 y 11.

Totalmente: 1.

Manzana 67761:

Totalmente: 1.

Manzana 68761:

Parcialmente: 1, 3, 6 y 7.

Totalmente: 4 y 5.

Manzana 69741:

Parcialmente: 2 y 8.

Manzana 69744:

Parcialmente: 4 y 5.

Manzana 70761:

Parcialmente: 3 y 6.

Manzana 71731:

Parcialmente: 1, 2 y 4.

Manzana 71771:

Parcialmente: 4 y 5.

Manzana 71772:

Parcialmente: 1, 3, 6 y 7.

Totalmente: 2, 3, 4 y 5.

Manzana 72771:

Parcialmente: 6.

Vélez-Málaga:

Manzana 73731:

Parcialmente: 1.

Polígono 17:

Parcialmente: 2, 3, 4, 5, 6 y 9000.

II. DENOMINACIÓN

Chorreras.

1. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Vélez-Málaga.

2. Descripción.

El yacimiento de Chorreras se localiza al este de Morro de Mezquitilla sobre dos elevaciones separadas por una vaguada. Se trata de un poblado fenicio que aprovecha los desniveles de los promontorios para hacer sus edificaciones. Su perduración es corta en el tiempo, datándose desde la segunda mitad del siglo VIII a comienzos del VII a.n.e.

Las viviendas se agrupan mediante un cuidado urbanismo a lo largo de una gran calle pero manteniéndose aisladas. Las casas se construyen mediante zócalos de piedra y paredes de adobe. El estudio más detallado de las estructuras ha permitido delimitar siete grandes edificios compuestos de varias habitaciones de pequeño tamaño y forma rectangular que cuentan con suelos apisonados de arcilla.

Este asentamiento se ha puesto en relación con la necrópolis de Lagos, a escasa distancia al este de su emplazamiento. Además se interpreta, según algunos investigadores, como un centro dependiente de Morro de Mezquitilla para acoger colonos a los que éste no podría dar cabida. Su abandono, en un momento temprano para la dinámica de la ocupación fenicia, se ha asociado al apogeo del yacimiento de Toscanos, ubicado también en Vélez-Málaga.

3. Delimitación del Bien.

La Zona Arqueológica de Chorreras queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. La delimitación responde a los resultados de las excavaciones arqueológicas tanto antiguas como recientes. En este caso se corresponde con las estructuras halladas en dichas intervenciones.

Esta delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 17:

Parcialmente: 9000.

Manzana 77711:

Totalmente: 5, 6 y 7.

Manzana 77712:

Totalmente: 1.

Manzana 78701:

Parcialmente: 1 y 4.

Totalmente: 5, 6 y 7.

Manzana 78711:

Totalmente: 1.

Manzana 79711:

Parcialmente: 1 y 5.

4. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Chorreras se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. Este ámbito pretende preservar o controlar el desarrollo urbanístico en el promontorio original donde se ubicó el asentamiento, así como preservar las visuales del yacimiento. Por otro lado se ha constatado recientemente la evidencia de restos de casas fenicias dispersas, localizadas en las laderas del promontorio donde se ubica el poblado. El cerro sobre el que se ubica el poblado ha estado expuesto a una importante afección por su uso continuado como zona residencial. Los trabajos arqueológicos que se están llevando a cabo en los últimos años, como paso previo a la concesión de licencias de obra, están constatando la existencia de restos dispersos de construcciones fenicias en ladera, coetáneas a los restos localizados en las inmediaciones de la N-340. Dichos restos suelen estar muy afectados por la erosión de ladera, conservándose mejor aquellos lugares ubicados en terrazas artificiales.

Polígono 17:

Parcialmente: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 30, 300, 312, 335, 337, 338, 9000 y 9003.

Totalmente: 9546.

Manzana 76721:

Parcialmente: 2.

Manzana 77711:

Totalmente: 1, 2, 3, 4 y 8.

Manzana 77721:

Totalmente: 1, 2, 3, 4 y 5.

Manzana 77722:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Manzana 78701:

Parcialmente: 1 y 4.

Totalmente: 2 y 3.

Manzana 79711:

Parcialmente: 1 y 5.

Totalmente: 2, 3 y 4.

Manzana 79721:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

III. Denominación

Trayamar.

1. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Algarrobo.

2. Descripción.

El yacimiento de Trayamar está situado en una colina de poca altura en el margen occidental del río Algarrobo. En un primer momento se pudieron documentar cinco tumbas de cámara fenicias, de carecer colectivo, de las que hoy sólo se conserva una. Este conjunto se completaba con otras tumbas de pozo según datos historiográficos. La datación de la necrópolis se señala entre mediados del siglo VII y el año 600 a.n.e.

La única tumba conservada tiene cámara de forma rectangular, contando con muros de sillares muy trabajados pero tamaño desigual. En su interior se encontró abundante cerámica de barniz rojo como ánforas, tapaderas de botón, jarros de boca trilobulada y de seta, platos, lucernas y quemaperfumes. Además de cuentas de collar de ámbar, joyas y una fíbula de doble resorte.

Los investigadores indican que este espacio funerario está relacionado directamente con el asentamiento de Morro de Mezquitilla que se encuentra frente a él, al otro lado del río, como es habitual en el modelo fenicio de ocupación del territorio.

3. Delimitación del Bien.

La Zona Arqueológica de Trayamar queda delimitada mediante dos áreas poligonales, siendo sus lados los límites de los mismos y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección. En uno de los polígonos se localiza una tumba hipogea fenicia ya puesta en valor, mientras que el otro polígono presenta abundante material en superficie fenicio, pudiendo corresponderse probablemente con nuevos sepulcros aún no excavados.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Zona 1:

Manzana 60801:

Totalmente: 1.

Polígono 4:

Parcialmente: 9002.

Zona 2:

Polígono 4:

Parcialmente: 24 y 9002.

Totalmente: 23.

4. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de Trayamar se ha realizado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas U.T.M. que constan en el expediente de protección.

El entorno engloba el ámbito de protección visual del yacimiento, salvaguardando dicha afección, de forma que las construcciones cercanas no desvirtúen la correcta comprensión del Bien. La ubicación de la tumba en un pequeño cerro, hoy en día muy transformado por las labores de aterrazamiento sufridas a principios de siglo, condiciona el desarrollo del mismo, englobando dicho hito topográfico. Para la zona sur además se ha optado por incluir dentro del entorno las áreas que presentan restos debidamente excavados, que se encuentren preservados bajo construcciones.

Debido al patrón de enterramiento en el mundo fenicio, es posible que en el ámbito del entorno existan otras tumbas aún no excavadas, por lo cual se debería extremar la cautela ante cualquier intervención en el mismo, constatándose en algunos puntos la presencia de material arqueológico rodado en superficie que puede corresponder tanto a los desmontes realizados de antiguo, como a la presencia de nuevos elementos aún por descubrir.

Polígono 3:

Parcialmente: 9009.

Polígono 4:

Parcialmente: 5, 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 21, 24, 32, 39, 9002, 9006, 9009, 9013 y 9016.

Totalmente: 18, 19, 20, 22, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 66, 67, 68, 76, 91, 9005, 9008, 9021, 9022, 9023 y 9024.

Polígono 7:

Parcialmente: 2 y 7.

Manzana 59761:

Parcialmente: 1 y 2.

Manzana 59775:

Totalmente: 1 y 2.

Manzana 59791:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Manzana 59801:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Manzana 60761:

Parcialmente: 2.

Manzana 60764:

Totalmente: 1, 2 y 3.

Manzana 60771:

Totalmente: 1, 2, 3 y 4.

Manzana 61761:

Totalmente: 1.

Manzana 61762:

Totalmente: 1.

Manzana 61772:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Manzana 62761:

Parcialmente: 3, 4, 5 y 6.

Totalmente: 1 y 2.

Manzana 62762:

Totalmente: 1, 2, 6 y 7.

Manzana 63752:

Parcialmente: 5.

La cartografía base utilizada para la delimitación tanto de los yacimientos como de sus entornos de protección ha sido la planimetría catastral rústica y urbana vectorial de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2005, WMS de la sede electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, febrero de 2010 y el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 vectorial, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002.

IV. DELIMITACIÓN GRÁFICA

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