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EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE POZOBLANCO, RELATIVA A CIRCUNVALACIÓN DE VÍAS PECUARIAS EN TORNO AL NÚCLEO URBANO, EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERíA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-142/06: Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco en el ámbito de la Circunvalación de vías pecuarias en torno al núcleo urbano en el municipio de Pozoblanco, formulado por dicho Ayuntamiento.
El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 19 de diciembre de 2008, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Que con fecha 14 de diciembre de 2009 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Pozoblanco comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 21 de septiembre de 2009, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 19 de diciembre de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U de 19 de diciembre de 2008, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 5 de febrero de 2010. El Delegado Provincial. Fdo.: Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
7. Determinaciones de Planeamiento.
7.1. Determinaciones de carácter estructural.
Las determinaciones que afectan a la ordenación estructural en relación con el contenido de la Modificación son las que siguen:
- Se modifica el trazado de la franja de terrenos incluidos en la propuesta de circunvalación de vías pecuarias recogida en el documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco aprobado definitivamente y calificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias.
Se afecta, por tanto, a los suelos incluidos en esa calificación, suprimiendo parte de la superficie calificada que pasa a la de Suelo No Urbanizable Genérico, y consecuentemente, se pasan a calificar como de Especial Protección de Vías Pecurias terrenos que antes tenían la consideración de SNU Genérico.
- Desde esta innovación se propone que los terrenos incluidos en el trazado definitivo de la circunvalación de vías pecuarias y clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias queden adscritos al Sistema General Viario del municipio, pues según el art. 41 de las NSPP constituye éste el conjunto de elementos y espacios destinados a hacer posible la movilidad y la accesibilidad de los distintos puntos del territorio, formando parte del mismo, en suelo no urbanizable, la red de caminos públicos de la que forman parte la red de vías pecuarias existente.
- En base a lo establecido en el art. 139 y siguientes de la LOUA, en relación con el art. 36 de las NSPP, los terrenos que queden adscritos a dicho Sistema General, que no sean de titularidad municipal, se obtendrán por expropiación.
7.2. Determinaciones de carácter pormenorizado.
- Los terrenos que quedan adscritos a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Vías Pecuarias quedan regulados por lo establecido en el art. 245 de las NSPP, estando delimitado su ámbito en el plano de clasificación, y siendo de aplicación el régimen de usos establecido en precitado artículo.
- En cuanto a las previsiones de programación y gestión se estable un plazo de cuatro años para la aprobación definitiva del Plan Especial, a contar desde la publicación de la presente innovación.
Se establece un plazo de cuatro años, una vez aprobado el Plan Especial, para la gestión de la ejecución del sistema general.
Por todo lo expuesto la ficha de planeamiento es:
FICHA DE PLANEAMIENTO
Determinaciones generales:
Ámbito: DEFINIDO EN PLANO DE CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO (PLANO NÚM. 1)
Superficie: 327.230 m2
Tipo: SISTEMA GENERAL
Uso global: VÍA PECUARIA
Régimen del suelo:
Clasificación: SUELO NO URBANIZABLE
Calificación: SNU DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS (art. 245 de las NSPP)
Gestión:
Sistema: EXPROPIACIÓN
Planeamiento PLAN ESPECIAL
de desarrollo: PROYECTO DE URBANIZACIÓN
Plazo: TOTAL 8 AÑOS: 4 años para la aprobación del P.E.
4 años para la gestión de la ejecución.
Pozoblanco, mayo de 2009. El equipo redactor: Fdo. Marta Moreno Dueñas, Arquitecta Mpal. Fdo. Alfonso Herruzo Cabrera, Arquitecto Técnico Mpal. Fdo. Rafael Santofimia Morales, Ldo. CC. Ambientales.
Córdoba, 17 de mayo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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