Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 05/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 12 de mayo de 2010, por la que se concede subvención a la Diputación Provincial de Sevilla, para la financiación del crédito contraído para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios realizados por las Corporaciones Locales y afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2009.

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Aprobadas por Decreto 310/2009, de 28 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos que contraigan las Diputaciones Provinciales para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios realizados por las Corporaciones Locales en concierto con el Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, y efectuada la convocatoria para el ejercicio 2009, la Diputación Provincial de Sevilla ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el articulo 2 de la citada normativa, acompañándose del expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 8 del mismo Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 310/2009, de 28 de julio, relativo a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios municipales afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Diputación Provincial de Sevilla, una subvención por importe de 3.655.698,85 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00.763.00.81A, correspondiente al 75% de las cantidades que, en concepto de amortización de capital, ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por los préstamos concedidos para la ejecución de los proyectos de obras y/o servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2009 que se indican en el Anexo. La cuantía anteriormente referenciada será incrementada en el importe correspondiente a los intereses que se devengan, tanto en el periodo de carencia como en el de amortización del referido préstamo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 310/2009, de 28 de julio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y/o servicios que se indican en el Anexo, la Diputación Provincial de Sevilla podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por un importe máximo de 1.827.849,43 euros, equivalente al 50% del importe de la subvención concedida.

La disposición del 50% restante podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Tercero. Los proyectos de obras y/o servicios que se indican en el Anexo deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2010, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de ejecución se ampliará hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Cuarto. La Diputación Provincial de Sevilla, deberá remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, antes del 30 de septiembre del año 2010, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del empleo de las cantidades recibidas en concepto de subvención a la finalidad para la que fueron concedidas, conforme al modelo que se recoge como anexo V al Decreto 310/2009, de 28 de julio (BOJA núm. 148, de 31 de julio de 2009).

b) Relación detallada por proyecto de obra y/o servicio, de la cuantía final del coste de mano de obra y de materiales aportadas por cada uno de los Organismos financiadores. Esta relación deberá estar suscrita por Ia/s persona/s responsable/s.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2, 13 y 18 del Decreto 310/2009, de 28 de julio, las Entidades Locales beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2009 colocando en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Octavo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Sevilla v al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Sevilla, 12 de mayo de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

A N E X O

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