Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 05/06/2010

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 11 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, de bases para la selección de plaza de Encargado de Deportes.

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Don Miguel Fernández León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, dictó en fecha 4 de mayo de 2010, Decreto del siguiente tenor literal:

DECRETO DE LA ALCALDÍA NÚM. 95/2010

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público para el año 2008, aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 33/2008, de 19 de marzo, publicada en el BOP núm. 87, de 16 de abril de 2008, en la que se incluyó entre otras la siguiente plaza:

Denominación: Encargado de Deportes.

Nivel de titulación: Graduado en educación secundaria.

Número de vacantes: Una.

Conforme al art. 91.1 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril, Título I del RD 364/1995 y RD 896/1991, de 7 de junio, en uso de la competencia que me confiere el art. 21.1 g), esta Alcaldía Presidencia tiene a bien adoptar acuerdo comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primera. Aprobar las siguientes bases y anexos correspondientes para la selección de una plaza perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE DEPORTES, PERSONAL LABORAL FIJO, A TRAVÉS DEL PROCESO DE CONCURSO OPOSICIÓN

I. NORMAS GENERALES

Es objeto en esta convocatoria la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, de Encargado de Deportes, y mediante Concurso Oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009.

A la presente prueba selectiva le será de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el RD Leg. 781/1986, de 18 de abril, y demás legislación aplicable.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes) y el art. 57.4 de dicha norma (extranjeros con residencia legal en España).

2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el caso de participar por Turno de Discapacidad no se establecen limitaciones físicas o psíquicas, que se presentará con la solicitud, los documentos que acrediten la compatibilidad del aspirante con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y su grado de minusvalía.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6. Estar en posesión del permiso de conducción B.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al señor Alcalde, se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE. Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.

Las personas a las que hace referencia el art. 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente que acredite su condición de extranjero con residencia legal en España.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas.

Dicha tasa se ingresará con la indicación «pruebas selectivas para Encargado/a de Deportes». En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

El importe de la tasa a abonar es de 5,00 euros.

d) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

2. Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

IV. ADMISIÓN ASPIRANTES

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión, así como el lugar en el que se llevarán a cabo las distintas pruebas.

2. Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a al servicio de la Corporación.

- Cuatro vocales a designar por el titular de la Alcaldía.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los Vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 4.ª

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

7. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

8. Los/as componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el RD 462/02, de 24 de mayo, de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

El procedimiento de selección es el Concurso-Oposición.

Fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 5 puntos.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública y/o empresa pública en plaza o puesto de igual o similar contenido que la que se opta, acreditado mediante el correspondiente certificado del Organismo competente: 0,04 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas y/o entidad sin ánimo de lucro en plaza o puesto de similar contenido que deberá ser suficientemente acreditados a través de contrato de trabajo visado por el Servicio Andaluz de Empleo e Informe de la vida laboral: 0,02 puntos.

La puntuación máxima en este apartado de méritos profesionales será de 2.5 puntos.

b) Formación, Cursos, Seminarios.

Siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:

Titulación Oficial (máximo 1 punto):

- Licenciatura en Educación Física: 1 punto.

- Diplomatura en Magisterio de Educación Física: 0,75 puntos.

- Técnico Superior en Actividades físicas y animación deportiva: 0,50 puntos.

Cursos y seminarios (máximo 1,5 puntos):

- De 20 a 40 horas: 0,05 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,10 puntos.

- De 61 a 100 horas: 0,20 puntos.

- De más de 100 horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado, no podrá ser superior a 2.5 puntos.

La forma de acreditación de los méritos de esta fase del concurso, se realizará:

Experiencia Profesional:

- En la Administración como funcionario o personal laboral, mediante certificado expedido por el Secretario del organismo competente.

- En empresas privadas, contrato visado por el Servicio Andaluz de Empleo e Informe de vida laboral, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Mediante fotocopia compulsada, ante su original.

Fase de oposición.

En el Anexo I de las presentes bases figura el temario sobre el que versarán los ejercicios incluidos en la fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en un examen tipo test de opción múltiple de 50 preguntas del temario tanto general como específico, el tiempo para desarrollarlo será de dos horas.

Segundo ejercicio. De carácter práctico, consistirá en realizar durante un período máximo de una hora un supuesto práctico igual para todos los aspirantes, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las materias especificas.

Desarrollo de los ejercicios.

El lugar y fecha de realización de estos ejercicios se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en estas bases.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los/as aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o documento que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

VII. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y RELACIÓN DE APROBADOS

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 20 puntos, 10 puntos cada ejercicio, siendo eliminados los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición; de persistir la igualdad, en la fase de oposición, y, de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá declarar un número superior de aprobados al de plazas convocadas según los Anexos respectivos. Cuando haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación laboral fija en plantilla.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los correspondiente/s contrato/s laboral fijo/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.

Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

VIII. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Informe médico sobre capacidad funcional del aspirante.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

f) Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad deberán aportar certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite la calificación y grado de discapacidad. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

IX. CONTRATACIÓN DE LABORALES FIJOS.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación para la contratación laboral fijo del aspirante propuesto por el Tribunal.

En el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, se formalizará el contrato laboral.

De no formalizarse el contrato en el plazo establecido sin causa justificada, por parte del aspirante/s propuesto/s, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria del nombramiento conferido y pasando a formalizarse el contrato con los aspirantes que hayan superado el presente proceso de selección de la lista de reserva en el orden establecido por el Tribunal.

X. NORMAS FINALES Y RECURSOS

El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

T E M A R I O

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: la Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

3. Régimen Local español: Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

4. Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Procedimiento Administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

6. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

7. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Materias específicas

1. El marco jurídico del deporte en España. Principios generales en la Ley del deporte. Consejo Superior de Deportes.

2. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Sistema deportivo andaluz.

3. Competencias de las Corporaciones Locales en materia de Deportes. Las Diputaciones Provinciales en el desarrollo y coordinación del deporte municipal.

4. Las federaciones deportivas. Objetivos y desarrollo.

5. Deporte para todos. Concepto, filosofía y modelos generales.

6. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Contraindicaciones de la actividad física.

7. Condiciones de salud del deportista. Detección, tratamiento y prevención de lesiones deportivas. Influencia de la nutrición en la salud y la capacidad de rendimiento.

8. La iniciación deportiva y el entrenamiento deportivo en la edad escolar. Modelos de enseñanza. Etapas en la formación y aspectos fundamentales a tener en cuenta en la formación.

9. La actividad física en la tercera edad. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

10. La actividad física en la edad adulta. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

11. La actividad física para personas con discapacidad. Objetivos. Programas específicos. Aspectos a tener en cuenta.

12. Generalidades de la Educación Física.

13. Primeros auxilios. Lesiones deportivas.

14. Condición física y salud.

15. Los planes locales de instalaciones deportivas.

16. La participación pública en la planificación de instalaciones deportivas.

17. Permisos y autorizaciones en la organización de eventos deportivos.

18. Análisis y tendencias sociales del deporte.

19. Normas de seguridad en las instalaciones deportivas.

20. La responsabilidad civil deportiva.

Segunda. Exponer al público las presentes bases en el BOP, BOJA, así como anuncio de la convocatoria en el BOE.

Dado por el Sr. Alcalde Presidente, don Miguel Fernández León, ante el Secretario del Ayuntamiento, a los solos efectos de dar fe, en Fuentes de Andalucía a 4 de mayo de 2010.- El Alcalde.- Ante mí, la Secretaria.- Firmas ilegibles»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuentes de Andalucía, 11 de mayo de 2010.- El Alcalde, Miguel Fernández León.

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