Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 18 de mayo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, los números 7.º y 8.º del artículo 10.3 del citado Estatuto de Autonomía señalan que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las ayudas reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por la que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicas (internet).

La regulación, convocatoria y concesión de estas ayudas corresponden al Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta Orden por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la que recae además la condición de titular de la Presidencia del citado Instituto.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2010.

2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los créditos consignados del programa presupuestario 3.2.F. del presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio 2010, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía hasta los límites fijados en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en sus normas de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y por las bases que se establecen en la presente Orden.

Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativo por medios electrónicos (internet).

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayudas los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidos preferentemente por entidades juveniles, que tengan previsto su inicio o su desarrollo durante el año 2010 y por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:

1. Emancipación (Empleo y Vivienda).

2. Participación y Voluntariado.

3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).

b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y de alta competición.

c) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.

d) Aquellos programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones concedidas.

1. Para las modalidades comprendidas en el artículo 2, número 1, apartado a), y en el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de seis mil cincuenta euros (6.050 €) y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a seis mil cincuenta euros (6.050 €).

Para el caso de las ayudas previstas para los grupos de corresponsales juveniles, es decir, las establecidas en el artículo 4, número 1, apartado c), la cuantía máxima de la subvención a otorgar a cada grupo beneficiario no podrá ser superior a tres mil euros (3.000 €).

2. En la modalidad comprendida en el artículo 2, número 1, apartado b), es decir, las ayudas previstas para gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles, el importe máximo de la subvención a conceder por entidad beneficiaria, en ningún caso podrá ser superior al 25% de los referidos gastos previstos realizar por la entidad para el año 2010, hasta un máximo de seis mil cincuenta euros (6.050 €).

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que tengan sede en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:

a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.

b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.

c) Grupos de corresponsales juveniles.

d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2.1.a).

2. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las entidades o personas miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del solicitante.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades enumeradas en el artículo anterior y que realicen actividades y proyectos dirigidos al colectivo juvenil, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden y que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los grupos de corresponsales juveniles.

2. Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 número 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las secciones juveniles de otras entidades deberán reunir los requisitos señalados en los apartados a) y c) del número anterior y tener la entidad de la que dependan sede en Andalucía. Asimismo, las entidades de las que dependan habrán de estar legalmente constituidas y registradas.

4. Los grupos de corresponsales juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Que el grupo esté formado por un mínimo de cuatro corresponsales juveniles.

c) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.

d) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

5. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas y registradas.

c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir y mantener los requisitos exigidos en los números anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento objeto de subvención.

7. No podrán beneficiarse de estas ayudas, aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación estatal o autonómica reguladora de estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en los artículos 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citados.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscritas por la persona que ostente la representación legal o titularidad de la Entidad solicitante, o bien por la persona en quien se haya delegado la competencia o representación, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto o actividad para el que se demande la ayuda. Igualmente, estarán a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus Direcciones Provinciales.

Asimismo, los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud y a través del acceso en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es.

2. Las solicitudes deberán recoger los siguientes contenidos:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona que la represente o que tenga delegada la competencia o representación.

b) Declaración responsable, suscrita por la persona que suscribe la solicitud, donde se haga constar que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta Orden y que se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

c) Datos de la actividad o proyecto a subvencionar.

d) Datos bancarios relativos a la titularidad de la cuenta de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de no hallarse incursa en algunos de los supuestos previstos en el artículo 5, número 7 de esta Orden.

f) Declaración responsable relativa a otras subvenciones solicitadas y, en su caso, concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe solicitado y concedido.

3. En todo caso, las secciones juveniles sólo podrán presentar solicitudes de ayuda a través de entidades de las que sean miembros.

4. La presentación de la solicitud por parte de las entidades solicitantes conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, cuando proceda, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social debe asegurarse con la aportación por parte de las entidades solicitantes del correspondiente certificado que así lo acredite. Sin embargo, los grupos de corresponsales juveniles podrán sustituir esta certificación por la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda, según el domicilio de la entidad solicitante, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar de forma telemática en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y con los requisitos que se detallan en el artículo 9 de esta Orden.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación a adjuntar.

1. En el supuesto de asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles y secciones juveniles de entidades, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, acreditativa de los siguientes extremos:

1.º De la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

2.º Número total de miembros.

3.º Número de miembros menores de 30 años empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

4º. Dirección de las sedes de las que dispone en Andalucía, en el caso de tener más de una.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe la solicitud o consentimiento expreso previo para realizar la verificación de los datos personales indicados en la solicitud (Anexo I, apartado 3), conforme a lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Copia del NIF de la entidad.

d) Copia de los Estatutos de la entidad.

e) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida y registrada, o cumplir la correspondiente normativa que les sea de aplicación.

f) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el censo de entidades de participación juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud en fecha anterior a la de la solicitud.

g) Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura como Anexo III de esta Orden firmado por el responsable técnico, incluyendo presupuesto detallado del proyecto o actividad a desarrollar.

h) En el supuesto contemplado en el artículo 2.1.b) de esta Orden, las asociaciones juveniles que soliciten ayudas para gastos de funcionamiento, deberán consignar el presupuesto detallado de gastos que por este concepto solicitan, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

i) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número (con expresión de los veinte dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante.

2. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, con la solicitud se presentará toda la documentación a que hace referencia el número 1 de este artículo, a excepción de los extremos que se contienen en los subapartados 2º y 3º de la letra a), así como de la letra f) de dicho número.

3. Los grupos de corresponsales juveniles, con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación de miembros que componen el grupo y obligaciones que cada uno contrae respecto del proyecto objeto de subvención y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como indicación de sus edades y de la persona que representa al grupo, suscrita por todos ellos.

b) Copia de los Documentos de Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del grupo.

c) Documentación fehaciente que acredite la titularidad y el número de cuenta (con expresión de los veinte dígitos de la misma) indicado en la solicitud, en la que se desea se ingrese el importe de la subvención. Dicha cuenta ha de estar a nombre del representante del grupo que ha de ser quien suscriba la solicitud.

d) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, acreditando a los peticionarios como corresponsales juveniles en la que se indique la fecha de dicha acreditación.

e) Certificación del Centro de Información Juvenil que corresponda, en la que se avale el proyecto que se pretende poner en marcha por el grupo de corresponsales juveniles.

f) Proyecto o actividad a realizar conforme al modelo que figura como Anexo III firmado por el responsable técnico.

4. La documentación a presentar, salvo la contenida en los Anexos de la presente Orden, será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Con relación a los apartados d), e) y f) del apartado 1 y d) del apartado 3 y de conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud y se encuentren vigentes, siempre que se indiquen el día y el procedimiento por el que obran en su poder y se aporte declaración responsable del representante de la entidad acreditando su vigencia, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 9. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar también de forma telemática al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través del acceso existente en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección (www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud) y a través del acceso al portal del ciudadano de la Administración de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es), dentro del apartado «administración electrónica». Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha. A los efectos de cómputo de plazos, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

2. Para utilizar este medio de presentación, las personas representantes de las entidades interesadas deberán disponer de un certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Los certificados acreditados por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica pueden ser consultados en la dirección web: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas físicas podrán utilizar también los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en el que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento presencial, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

4. En sede telemática, los interesados, conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante el uso de firma electrónica avanzada. Asimismo, y según el artículo 30.3 de la citada Ley, las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen.

En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

5. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando el Instituto Andaluz de la Juventud lo requiera.

6. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento.

7. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano gestor de estas subvenciones e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá a la entidad solicitante para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) La adecuación del proyecto o actividad al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Proyectos o actividades que contribuyan a fomentar la participación de la juventud andaluza en la vida social.

c) Adecuación del presupuesto y de los recursos humanos proyectados al desarrollo de las actuaciones previstas.

d) Número de jóvenes beneficiarios y ámbito geográfico.

e) Experiencia de la entidad o grupo en el desarrollo de las actuaciones planteadas.

f) Capacidad para captar recursos materiales y humanos, así como colaboraciones con entidades e instituciones.

g) Naturaleza, viabilidad e interés del proyecto para su realización.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al c) una valoración de 0 a 20 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados d) al g) una valoración de 0 a 10 puntos.

3. En el supuesto de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán prioridad aquellos, que de una forma directa, promuevan el enfoque de género, así como aquellos otros que fomenten la integración y participación social de inmigrantes, de jóvenes con discapacidad, especialmente mujeres, y los que ponderen el grado de compromiso medioambiental de la juventud en el desarrollo sostenible de Andalucía.

Artículo 12. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión que, presidida por la persona titular de la Subdirección del Instituto Andaluz de la Juventud o persona en quien delegue, estará integrada además por nueve vocales, que serán las personas que ostenten la titularidad de la Jefatura de Servicio de Juventud de cada una de las Direcciones Provinciales del referido Organismo, y la persona que, dentro de los Servicios Centrales del mismo, ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales, que actuará como titular de la Secretaría.

2. Se establece una fase de evaluación previa, que será realizada por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, que comprenderá la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo anterior. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto el órgano competente podrá:

a) Requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.

3. La fase de evaluación previa finalizará con informe de la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Juventud de la respectiva Dirección Provincial, donde se hará constar los siguientes extremos:

a) Relación de entidades interesadas que cumplen los requisitos exigidos y propuesta de valoración de las distintas solicitudes conforme a las bases y criterios de concesión establecidos en esta Orden.

b) Relación de interesados que no cumplen los requisitos exigidos.

c) Relación de interesados que no han cumplimentado las subsanaciones requeridas.

Esta fase de evaluación previa deberá estar concluida en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Terminada la fase de evaluación previa, la Comisión de Selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. Dicha reformulación deberá realizarse con la conformidad de la Comisión de Selección. Una vez obtenida dicha conformidad, la solicitud será remitida al órgano competente para resolver. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad tanto de la norma reguladora de la subvención como de la solicitud presentada por la entidad interesada. Si se ha producido dicha reformulación, se les requerirá para que aporten la certificación acreditativa de la consignación presupuestaria de la aportación de la entidad en el plazo de diez días.

5. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Efectuada la selección, la Comisión de Selección formulará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Organismo, y resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos.

7. La resolución de concesión se hará de forma motivada y contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de las entidades beneficiarias, actividades a realizar o proyectos subvencionados y plazo de ejecución, con indicación del inicio del cómputo del mismo.

b) Aplicación presupuestaria y, en su caso, distribución plurianual, cuantía de las ayudas, presupuesto total aceptado de la actividad y porcentaje que representa la ayuda respecto al presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia del pago de las subvenciones, así como de los requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, así como plazo y forma de justificación.

e) La circunstancia de que la resolución es contraria a la estimación de las peticiones de las entidades no relacionadas como beneficiarias, las cuales deberán entender denegadas sus solicitudes.

f) Cuando se trate de grupos de corresponsales juveniles, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y de los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión.

8. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las solicitudes formuladas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, anteriormente citado.

9. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 13. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todas las entidades interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud y en la Sede Central del citado Organismo en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente, se publicará un extracto del contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual resolverá por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Instituto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarias, cantidad y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en los términos establecidos en el apartado anterior cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €).

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 15. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del antes citado Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

c) Comunicar, por escrito, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, al órgano concedente, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. En tal caso, el Instituto Andaluz de la Juventud resolverá lo procedente.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En el caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o de cualquier otro aspecto, comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud cualquier cambio de domicilio que se produjera, a los efectos de notificaciones, durante el periodo que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que de las mismas se efectúe, que éstas han sido realizadas con ayudas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

i) Obligación de justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la presente Orden.

j) Entregar junto con la documentación justificativa del empleo de la subvención una ficha de evaluación de impacto de género, cuyo modelo le facilitará el Instituto Andaluz de la Juventud, donde se recojan los datos de participantes en la actividad, desagregados por sexo y edades.

k) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Proceder a reintegrar las cantidades percibidas junto a los intereses de demora correspondientes en los supuestos de reintegro contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

m) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. El abono de la subvención se realizará con el carácter de pago en firme de justificación diferida, por su totalidad o de forma fraccionada, con los límites recogidos en el artículo 124.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas total o parcialmente con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los conceptos incurridos, y su presentación se realizará ante el Instituto Andaluz de la Juventud en la forma y plazo que se indica a continuación:

a) El pago único correspondiente a la totalidad de la subvención, se justificará en el plazo de seis meses desde la fecha de abono.

b) En el caso de fraccionamiento, ambos pagos se justificarán en el plazo de tres meses desde la fecha respectiva de abono.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad solicitante el ingreso de la antidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado, así como memoria de seguimiento y evaluación, en el que se detalle el proyecto realizado y su coste, con el desglose por conceptos de cada uno de los gastos incurridos, aportando, en su caso, los materiales informativos o publicitarios que se hayan efectuado del proyecto, donde aparezca claramente la cofinanciación o financiación de la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

c) Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Toda documentación aportada será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

1.º Los documentos justificativos deberán aportarse:

- Ordenados por conceptos de gastos.

- Precedidos de una relación ordenada conforme al criterio del punto anterior, que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de la factura o del documento, la fecha del mismo y su importe, incluido impuestos.

2.º Asimismo, los documentos justificativos deberán contener:

- Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, NIF y domicilio).

- Datos de identificación de la Entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su NIF, y domicilio. En el supuesto de grupos de corresponsales juveniles, las facturas se emitirán a nombre del representante del grupo, con indicación de su NIF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retención del IRPF.

- Lugar y fecha de emisión.

3.º Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y /o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por la persona que actúe en nombre de la entidad o grupo o, en su defecto, de aquélla otra que ostente legalmente su representación, expresando el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo deriva de la ejecución del proyecto. En cualquier caso, las facturas presentadas deberán cumplir con los requisitos exigidos a las mismas y a los documentos sustitutivos por el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) La cuenta justificativa deberá contener además los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de treinta mil euros (30.000 €) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de doce mil euros (12.000 €) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) En su caso, la cuenta justificativa deberá contener también indicación de los criterios de reparto de los gastos de amortización, alquileres, gastos generales o indirectos incorporados en la cuenta justificativa.

4. En todo caso, el importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gasto que presenten los beneficiarios al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

6. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

En los supuestos establecidos en los apartados b) y c) anteriores la cuantía definitiva de la subvención se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las subvenciones. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 20. Reintegro y obligados al mismo.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión, establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.

i) Las demás causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que le sea de aplicación.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100 % de la cantidad recibida por incumplimiento de los apartados a), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

b) En los demás supuestos, la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada con la autorizada, aplicando los criterios de graduación de incumplimientos establecidos en el artículo 19, número 2 de esta Orden.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del mismo, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Según lo establecido en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el régimen sancionador en materia de estas subvenciones o ayudas públicas se regirá por lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones las personas titulares de las respectivas Consejerías.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2010

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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