Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 26 de mayo de 2010, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

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Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, de 28 de mayo de 2009, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectuó su convocatoria para el año 2009.

En la referida Orden se determinaron tres líneas de subvención en función de las modalidades de proyectos a subvencionar y las entidades destinatarias de los mismos. No obstante, también en el ámbito de esta Dirección General se ha venido subvencionando a Entidades Locales andaluzas, mediante una orden unificada de la Consejería de Gobernación, en la que se establecía una línea destinada a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes. Anualmente y hasta el ejercicio 2009 se han convocado estas subvenciones al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas con cargo al Plan de Cooperación Municipal.

Producida la reestructuración de Consejerías por Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, por el que se asignan las competencias en materia de políticas migratorias a la Consejería de Empleo, y el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en el que se mantienen las competencias asignadas en su día a esta Consejería, y resultando necesario continuar manteniendo la finalidad prevista con la línea de subvenciones a Entidades Locales andaluzas, procede regular y convocar las referidas subvenciones por la Consejería de Empleo, como competente en la materia.

Habida cuenta de que ya existe una orden reguladora en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y de que las finalidades son comunes, salvo las entidades destinatarias, y en orden a la unificación de procedimientos, es aconsejable, ampliar las líneas de subvenciones previstas en la Orden de 28 de mayo de 2009, anteriormente citada, incluyendo la línea dirigida a las Entidades Locales andaluzas.

Por otra parte, y con el fin de lograr una mayor agilización y simplificación de los procedimientos en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, así como de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, la presente orden establece la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes a través de medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

En conclusión, con esta Orden se modifican determinados artículos y Anexos de la citada Orden de 28 de mayo de 2009, con objeto de incorporar una nueva línea de subvenciones destinada a Entidades Locales andaluzas, regular el procedimiento administrativo por medios electrónicos y clarificar los objetivos de la Línea 2. Así mismo, se procede a la convocatoria para el ejercicio 2010.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

La Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden de 28 de mayo de 2009 queda redactado de la siguiente forma:

«Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, Universidades Públicas y Entidades Locales en el ámbito de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.»

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, a fin de favorecer su integración laboral, económica y cultural, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, dirigidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, a las Universidades Públicas andaluzas y a las Entidades Locales andaluzas con cargo al Plan de Cooperación Municipal.»

Tres. Se suprime el objetivo 8.º de la letra a) del artículo 3.

Cuatro. La letra b) del artículo 3 queda redactada de la siguiente forma:

«b) Línea 2. Infraestructuras de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

2.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de sedes de asociaciones, federaciones y otras estructuras análogas vinculadas a la inmigración.

Podrán adquirirse, en esta línea, compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y normas de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público, cuando el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.»

Cinco. Se añade una nueva letra al artículo 3, con la siguiente redacción:

«d) Línea 4. Infraestructuras de Entidades Locales andaluzas, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

Podrán adquirirse, en esta línea, compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y normas de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público, cuando el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.»

Seis. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán solicitar subvenciones, en las Líneas 1 y 2 previstas en la presente Orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3.

Las Universidades Públicas andaluzas sólo podrán solicitar proyectos de la Línea 3.

Podrán solicitar subvenciones en la Línea 4 los municipios, provincias, mancomunidades y patronatos municipales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por entidades privadas sin ánimo de lucro o por Universidades Públicas, en los términos previstos en el artículo 3 para los programas en red de las Líneas 1 y 3. Dentro de la agrupación, una de las entidades ostentará su representación, y ejercerá la coordinación y la gestión principal del proyecto, participando de forma precisa y esencial en la elaboración y realización del mismo. Los otros miembros de la agrupación tendrán un papel complementario específico, tanto en la elaboración como en la ejecución del proyecto, no pudiendo tener el mismo NIF que la entidad representante.

Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Cada solicitud, debidamente cumplimentada, estará compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y uno o varios ejemplares de los Anexos 1, 2, 3 ó 4, según corresponda. Los Anexos 1 y 2 para entidades sin ánimo de lucro, el Anexo 3 para Universidades Públicas y el Anexo 4 para las Entidades Locales. Los números de estos anexos coinciden con el correspondiente número de línea.

Se presentará una solicitud a cada órgano competente para resolver, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. Tanto el Anexo 0, como los Anexos 1 a 4, serán suscritos por el representante legal de la entidad.

2. Con cada solicitud se presentará un único Anexo por cada proyecto, de forma que los gastos de los programas no se realicen conjuntamente con los de infraestructura, ni viceversa. Cada entidad privada sin ánimo de lucro podrá presentar un máximo de 3 proyectos por línea y provincia; en el caso de proyectos de ámbito regional, el máximo a presentar por cada entidad es de tres. Estos límites no son de aplicación a las Universidades Públicas. Las Entidades Locales podrán presentar un máximo de 3 proyectos de la Línea 4.

3. Las solicitudes deberán contener declaración responsable sobre ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando el importe concedido y la entidad concedente. Así mismo, deberá acreditarse la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante.

4. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad, de conformidad con los modelos incluidos en los anexos que acompañan a la presente orden, sin perjuicio de la presentación de documentación que pueda ser requerida por la Comisión de Valoración, según lo establecido en el artículo 14.1 de la presente Orden.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La presentación de solicitudes se realizará:

a) Preferentemente por medios telemáticos a través de Internet, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano en la dirección http://www.andaluciajunta.es, así como en la página web de la Consejería de Empleo en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/empleo. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada generada por un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el artículo 3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica, y los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) En soporte papel en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo o en el Registro General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo en las respectivas provincias.»

Nueve. Se añade un nuevo artículo 8 bis.

«Artículo 8 bis. Tramitación telemática.

1. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada, en su caso, de la correspondiente documentación que podrá presentarse por medios electrónicos, mediante documentos originales electrónicos o mediante copias autentificadas electrónicas, o copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.

La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 8.1.b) y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la presentación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites que lo integran se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

3. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, y siempre mediante el uso de la firma electrónica avanzada.»

Diez. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos se ajustará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa que le sea de aplicación.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, se requerirá que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Siempre que se practique una notificación telemática, se realizará el correspondiente asiento de salida en el Registro telemático, en la forma que se determina en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.»

Once. Se añade un nuevo apartado al artículo 10 con la siguiente redacción:

«4. La valoración de las solicitudes de la Línea 4 (proyectos de infraestructura de Entidades Locales andaluzas), se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100:

a) Aportación de fondos propios al proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Experiencia de la entidad en materias de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: memoria o proyecto de la inversión, presupuesto detallado y viabilidad financiera para llevarlo a cabo. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios, resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total. Asimismo en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

f) Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales, y en materia de seguridad y salud laboral. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) Repercusión social y relevancia del proyecto. Alcance e incidencia de las inversiones a realizar. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

i) Creación de empleo. Número de empleos creados y mantenidos. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.»

Doce. Se modifican los Anexos 0, 1, 2 y 3, que quedan sustituidos por los que figuran en la presente Orden, y se añade un nuevo Anexo, con el número 4, correspondiente a la Línea 4.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para el 2010.

1. Se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, dirigidas a las Entidades Locales andaluzas, Universidades Públicas andaluzas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden.

2. Para este ejercicio 2010, las subvenciones se concederán con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa presupuestario 31J, Coordinación de Políticas Migratorias, distribuyéndose de la siguiente manera: a las Entidades Locales andaluzas les corresponde el artículo 76, a las entidades sin ánimo de lucro les corresponden los artículos 48 para programas y 78 para infraestructuras; a las Universidades Públicas andaluzas les corresponden los artículos 44 para sensibilización y formación y 74 para estudios e investigaciones.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2010, las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro se podrán abonar sin justificación previa y hasta el 100% de su importe.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 26 de mayo de 2010

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

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