Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 25 de mayo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva), por un plazo de cincuenta años, del inmueble denominado «Campo de Fútbol» de dicho municipio, sito en «El Pozo» (antes paraje El Llano), con destino a uso público deportivo.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria, por título de transferencia operada en virtud del Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, de una finca con una superficie de 37.140 m², inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (Huelva), con el núm. de finca 2.632, al tomo 707, libro 54, folio 77, adscrita, para el desarrollo de sus funciones a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

El Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva) ha solicitado la cesión gratuita de uso por un plazo de cincuenta años, del inmueble denominado «Campo de Fútbol», de dicha localidad, sito en «El Pozo» (antes paraje El Llano), con una superficie de 7.613 m², que forma parte de la finca citada anteriormente, con destino a uso público deportivo.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha prestado conformidad a la cesión gratuita del uso del inmueble denominado «Campo de Fútbol», en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 25 de mayo de 2010,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva), por un plazo de cincuenta años, con destino a uso público deportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble denominado Campo de Fútbol de la citada localidad, sito en «El Pozo» (antes paraje El Llano), adscrito a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con una superficie de 7.613 m², que forma parte de la finca registral núm. 2.632, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (Huelva), al Tomo 707, Libro 54, Folio 77. Se corresponde con la siguiente referencia catastral: 0017001PB87G0001AG. La descripción registral de la finca citada es la siguiente:

Urbana: Terreno sito en el paraje El Llano, parcela cuarenta y ocho del polígono cuatro, del término municipal de El Cerro de Andévalo. Linda, al Norte, con Julián Bravo Rico, Andrés García García y Juan García Gómez; al Sur, con Camino de San Benito; al Este, con Ejidos propiedad del Ayuntamiento señalado con el número doscientos ochenta y siete del polígono tres; y al Oeste, con parcelas propiedad de Lorenzo Rico García, Felipe García González y Ramón Domínguez Macías.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2010

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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