Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 15/06/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Corrección errores de la Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Universidad de Sevilla, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de carácter personal (BOJA núm. 39, de 25.2.2010).

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Advertido error material en la Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 39, de 25 de febrero de 2010, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de carácter personal, así como la no publicación de determinados Anexos, procede efectuar las siguientes rectificaciones:

Donde figura «Resolución de 28 de mayo de 2009», debe decir «Resolución de 8 de febrero de 2010», siendo esta, así mismo, la fecha que debe figurar en el pie de firma de la Resolución.

En el Anexo I, Ficheros de Nueva Creación, debe incluirse: «Nombre del Fichero: Cuestionario VIE».

Nombre del fichero: Cuestionario VIE.

a) Órgano responsable: Universidad de Sevilla.

b) Usos y fines: La finalidad de dicho fichero es la de permitir el análisis de los factores del entorno que configuran las percepciones y la intención empresarial de empresarios potenciales y nacientes. El uso previsto será el seguimiento y análisis de los datos obtenidos que están relacionados con los valores culturales más favorables a la actividad empresarial, a través de intervenciones formativas.

Se pretende aprovechar para la puesta en marcha de un panel de datos y un Observatorio de intenciones empresariales.

c) Personas o colectivos afectados: Estudiantes universitarios de Universidades españolas, emprendedores potenciales de Centros de apoyo a emprendedores y de COIEs de España.

d) Procedimiento de recogida de datos: Soporte informático/magnético.

e) Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, comunidad autónoma de residencia), de características personales (sexo, edad, provincia de nacimiento), datos académicos y profesionales (estudios que realiza o ha finalizado, situación laboral actual, experiencia laboral como asalariado, experiencia como autoempleado), de circunstancias sociales (nivel de estudio de los padres, nivel socioeconómico al que pertenece, parentesco con empresario o similar, escala de trayectoria profesional, escala de valores individuales, escala de actitudes, escala de norma subjetiva, escala de autoeficacia, escala de intención).

f) Cesión de datos que se prevén: No se realiza cesión de datos.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación: Gabinete Jurídico de la Universidad de Sevilla.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

En el Anexo II, Modificación de Ficheros, debe suprimirse el fichero Cuestionario VIE y debe incluirse lo siguiente:

Modificación de Ficheros.

A) El fichero «Oposiciones y concursos» recogido en el Anexo I de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado. El Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad pasa a ser: «Nivel básico».

B) El fichero «Donaciones Médicas» recogido en el Anexo I de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado. La tipología de los datos pasa a ser: datos de carácter identificativo, de características personales, de circunstanciales sociales. El Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad pasa a ser: Nivel básico.

C) El fichero «SuperClínica» recogido en el Anexo I de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado.

D) El fichero «Prevención de Riesgos Laborales» recogido en el Anexo I de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado.

E) El fichero «UniversitasXXI-Recursos Humanos» recogido en el Anexo II de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado.

F) El fichero «UniversitasXXI-Económico» recogido en el Anexo II de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información pasa a ser en formato papel y automatizado. El Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad pasa a ser: Nivel básico.

G) El fichero «UniversitasXXI-Académico» recogido en el Anexo II de la Resolución de 10 de enero de 2006, de la Universidad de Sevilla, publicada en el BOJA núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2006, se modifica de la siguiente manera: El tratamiento de la información se realiza en formato papel y automatizado.

Sevilla, 24 de mayo de 2010

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