Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 16/06/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

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El artículo 24 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria (BOJA núm. 52, de 14 de marzo), establece la posibilidad de que desocupado un puesto de trabajo dotado presupuestariamente por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejan y la cobertura del mismo se considera necesaria, podrá ser ocupado de manera provisional hasta tanto no se proceda al nombramiento de su titular, tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones o se produzca la supresión del puesto, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y los demás requisitos exigidos para el desempeño del mismo. Asimismo, podrá nombrarse personal funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con las condiciones establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La entrada en vigor del Decreto 70/2008, así como la previsión contenida en la disposición transitoria primera, hacen necesario reconducir las bolsas de empleo temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria, hasta ahora vigentes, de tal forma que el procedimiento de selección temporal de este colectivo sea el establecido con carácter general para la selección del personal temporal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas base en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de esta Resolución es regular el procedimiento de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estableciendo sus bases reguladoras, el baremo de méritos y la ordenación general de esta bolsa de empleo temporal en aspectos tales como el régimen de sanciones y pérdida de derechos por la renuncia a nombramientos y la reserva de nombramientos para el personal con discapacidad integrante de la bolsa.

Por todo ello, resulta conveniente disponer de un mecanismo ágil, que permita al Servicio Andaluz de Salud, realizar la selección temporal de las personas candidatas de estas especialidades a través de un sistema único y homogéneo, que ofrezca la posibilidad de inscripción a todos aquellos profesionales que reúnan los requisitos necesarios para acceder al citado Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias. A tal efecto, procede simplificar y adaptar la regulación de las bolsas de empleo, vigentes hasta la fecha, a las disposiciones del Decreto 70/2008, para ganar en agilidad y eficacia.

En su virtud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Artículo único. Convocar proceso de selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, así como aprobar sus bases (Anexo I), el baremo de méritos (Anexo II) y el procedimiento de selección (Anexo III).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDADES FARMACIA Y VETERINARIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso de selección de personal temporal para el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria para cubrir temporalmente una plaza desocupada del citado Cuerpo Facultativo, mediante una interinidad que podrá ser por sustitución del titular de la plaza o en plaza vacante. Se reservará un cupo del 5% de los puestos desocupados temporalmente para ser cubiertos por personas con discapacidad con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera 2.

3. El proceso de selección se regirá por lo establecido en el Decreto 70/2008, de 26 de febrero, en las presentes bases de convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.

Segunda. Proceso de selección.

1. El proceso de selección se realizará mediante la creación de una Bolsa de Empleo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria.

2. La creación y ordenación de dicha Bolsa de Empleo temporal se realizará por las correspondientes Comisiones de Valoración tras la verificación, conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos alegados, registrados y acreditados por el aspirante.

3. La Comisión de Valoración verificará los méritos de los aspirantes hasta garantizar una bolsa de reserva para atender la cobertura temporal de una plaza desocupada, siempre que existan suficientes aspirantes en la bolsa de empleo.

4. Los nombramientos del correspondiente tipo de interinidad –sustitución del titular o vacante– se adjudicarán por riguroso orden de puntuación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos al proceso de selección temporal, los aspirantes que participen en el mismo deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1.1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa –65 años–.

1.3. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida para acceder a la especialidad correspondiente del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía:

- Especialidad Farmacia: Título de Licenciado Universitario en Farmacia.

- Especialidad Veterinaria: Título de Licenciado Universitario en Veterinaria.

1.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 1 punto 1.1 no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2. Las personas aspirantes que hagan constar en su inscripción la condición de discapacitado, tendrán que tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.

1. Inscripción: Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán realizar, preferentemente, su inscripción y cumplimentar su autobaremo de méritos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación informática «bolsas empleo UNICA» a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Para realizar dicha inscripción el aspirante deberá acreditarse a través de firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Una vez inscrito deberá proceder al autobaremo de sus méritos y a la solicitud de especialidad farmacia o veterinaria, destino y tipo de interinidad (sustitución o vacante).

Para el aspirante que lo requiera se habilitarán puntos de inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

1.1. Autobaremo: («Gestión de méritos»).

El aspirante deberá inscribir todos los méritos académicos y profesionales que posea siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo II. El autobaremo vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados de el Anexo II. Los servicios prestados en centros del SAS le serán mostrados de oficio al aspirante, el cual no podrá modificarlos.

En el caso de que los datos mostrados de oficio no sean correctos, o considere que falta algún dato, deberá acudir a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten aquellas modificaciones que quiera llevar a cabo.

Los méritos a validar por la Comisión de Valoración, a efectos de determinar la puntuación de cada aspirante, serán los alegados, acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto en la Base Séptima 1 y autobaremados por el aspirante, no tomándose en consideración aquellos méritos inscritos una vez finalizado el plazo establecido en la Base Quinta, o que no hayan sido autobaremados por los aspirantes. Se exceptúa de dicha regla la experiencia profesional en centros del SAS, que no debe ser autobaremada ni acreditada, salvo que el aspirante no esté conforme con los datos mostrados sobre los servicios prestados en el SAS.

1.2. Solicitud de especialidad del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, centros de destino y tipo de interinidad («Gestión de Solicitudes»).

El aspirante deberá inscribirse en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad farmacia o veterinaria que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Asimismo deberá elegir los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios, sin límite, donde quiera prestar sus servicios y el tipo de interinidad que desea le sea ofertado: sustitución del titular de la plaza y/o vacante.

1.3. Registro de la solicitud.

Finalizada la inscripción de los datos personales y los méritos y seleccionada la especialidad, centros y tipo de interinidad por los que opta el aspirante, éste debe proceder a registrar su solicitud antes de salir de la aplicación informática. Aquellas inscripciones que no hayan sido registradas, aunque estén guardadas, no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que se realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción.

2. Plazo de inscripción de solicitudes.

El plazo de inscripción de solicitudes y autobaremo es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta. En cualquier momento, se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de especialidad, de centro o de tipo de interinidad, deberá realizar un nuevo registro.

El período inicial de inscripciones y autobaremo tendrá un plazo de duración de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Período de valoración de méritos.

En la valoración inicial sólo se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos, autobaremados y registrados por los aspirantes durante el plazo inscripción a que se refiere la Base Cuarta.2, hubieran sido obtenidos hasta el 31 de octubre de 2009.

Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el período a que se refiere la base quinta, y mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud se aprobará, para cada especialidad convocada, el listado provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y de la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. Dicha Resolución se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Subsanación de defectos u omisión: Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar alegaciones. Los escritos de subsanación o alegaciones sobre la omisión o exclusión deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen o aleguen sobre la omisión, serán excluidos del proceso de selección hasta la siguiente fecha de actualización de méritos. Figurar en la lista de aspirantes inscritos admitidos, sólo genera derecho a estar incluido en la Base de datos de la Bolsa de Empleo Temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y Veterinaria.

3. Listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y puntuación de corte. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y de la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. En la página web del Servicio Andaluz de Salud, se indicará la puntuación de corte de los autobaremos presentados, asignada a cada uno de los centros sanitarios del SAS, atendiendo al tipo de interinidad (sustitución y vacante). Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

4. Recursos. Contra la citada Resolución definitiva a la que se refiere el apartado anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Séptima. Documentación.

1. Los aspirantes que tengan en su autobaremo una puntuación igual o superior a la puntuación de corte establecida en la Resolución a la que hace referencia la Base Sexta.3 deberán presentar, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en BOJA, los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en el autobaremo. Al efecto, bastará con que el aspirante presente fotocopia firmada de la documentación a la que se hace referencia a continuación, y en la que habrá de hacer constar «Es copia fiel del original».

a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida para el desempeño de la especialidad solicitada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado definitivamente de ninguna Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener la condición de personal funcionario en la especialidad en la que se inscribe.

e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacidad con grado igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante fotocopia de la certificación en vigor expedida por el órgano competente en el que se especifique la discapacidad y el grado de la misma.

f) Fotocopia de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, autobaremados y registrados para la generación del autobaremo.

2. La documentación acreditativa de los méritos valorables conforme al Anexo II deberá ir grapada, ordenada y numerada en el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en el citado Anexo.

3. El solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

4. La documentación a que se refiere el apartado anterior se presentará en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, o en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Se creará una Comisión de Valoración por cada especialidad convocada cuya función será la verificación de los méritos acreditados por aquellos aspirantes que tengan en su autobaremo una puntuación igual o superior a la puntuación de corte a la que hace referencia la base sexta.3.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, siendo publicada su designación en la Resolución que declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

3. Los miembros de la Comisión deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y estar en posesión de titulación de nivel académico igual a la exigida para el acceso a la especialidad correspondiente.

4. Las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad podrán estar presentes en las sesiones de las Comisiones de Valoración.

5. Las Comisiones de Valoración deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurra la circunstancia prevista en el apartado anterior.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Novena. Listado de Candidatos.

1. Listados de puntuaciones provisionales de candidatos. Finalizados los plazos de presentación de documentación a los que hace referencia la Base Séptima.1, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución por la que se aprobarán los listados de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal, con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas en cada apartado del baremo.

2. En caso de empate en la puntuación total de los aspirantes se resolverá, en primer lugar, a favor del aspirante que haya acreditado más servicios prestados en la misma especialidad del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía; en segundo lugar a favor del que haya acreditado mayor tiempo total de servicios prestados desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a la que opta, en centros públicos de la Unión Europea; en tercer lugar, atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el subapartado del baremo de méritos referido a formación continuada. De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

3. La Resolución prevista en el apartado 1 de la presente Base se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y se encontrarán expuestos al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Alegaciones. Contra los listados de puntuaciones provisionales los candidatos podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, ante las correspondientes Comisiones de Valoración, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior. Dichas alegaciones se presentarán, preferentemente en el registro telemático de la Junta de Andalucía a través de la aplicación informática «bolSAS empleo UNICA» a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Listados de puntuaciones definitivas de candidatos. Las alegaciones presentadas serán estimadas o desestimadas, mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprobarán, a propuesta de las Comisiones de Valoración, los listados definitivos de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal, con indicación de las puntuaciones definitivas obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados por la puntuación total. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

6. Los candidatos incluidos en la relación de las puntuaciones definitivas de cada especialidad convocada serán los que formarán parte de las bolsas de empleo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria. Únicamente las personas candidatas que figuren en los listados definitivos podrán ser seleccionados para ocupar un puesto desocupado temporalmente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV.

7. Recursos. Contra la citada Resolución definitiva a la que se refiere el apartado anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

ANEXO II

BAREMO DE MéRITOS

1. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad a que se opta (veterinaria o farmacia) del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía o desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a que se opta, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en categoría, cuerpo o especialidad en los que se exija la misma titulación de acceso que la exigida para acceder a la especialidad a la que se opta, en centros públicos de la Unión Europea: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría, cuerpo o especialidad en centros públicos de la Unión Europea: 0,025 puntos.

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la especialidad y Cuerpo Superior Facultativo desempeñado cuando se accedió a la excedencia.

2. Formación (máximo 40 puntos).

2.1. Formación académica (máximo 10 puntos).

2.1.1. Expediente Académico.

a) Por cada Matrícula de Honor: 8 puntos.

b) Por cada Sobresaliente: 6 puntos.

El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del punto a) más el b) entre el número total de asignaturas de la Licenciatura (excluidas las asignaturas de Idioma, Religión, Ética, Formación Política ni Educación Física).

2.1.2. Grado de Doctor.

a) Por grado de doctor relacionado con la categoría a la que opta: 3 puntos.

b) Por grado de doctor obtenido con la mención «cum laudem» o sobresaliente: 1 punto.

2.1.3. Master Universitario relacionado con la categoría: 3 puntos.

2.1.4. Diploma de Experto Universitario relacionado con la categoría: 2 puntos.

2.2. Formación especializada.

Otras Titulaciones Universitarias. Por haber obtenido otra Titulación Universitaria diferente a aquella a la que se opta, siempre que estén relacionadas con la categoría a la que opta y compartan formación troncal: 5 puntos.

2.3. Formación continuada (máximo 25 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación.

2.3.1. Actividades formativas que se hayan realizado hace más de seis años, tomando actualmente como fecha de referencia el 31 de octubre de 2009 y, en lo sucesivo, la fecha de corte de baremación anualmente establecida, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,025 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

2.3.2. Actividades formativas que se hayan realizado en los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de referencia 31 de octubre de 2009 y, en lo sucesivo, de la fecha de corte de baremación anualmente establecida, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del primer párrafo de este subapartado 2.3: 0,05 puntos.

b) Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la categoría e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0.10 puntos.

3. Otros méritos (máximo 20 puntos).

En los epígrafes a, b, c y d de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores.

a) Por publicaciones en libros relacionadas con la categoría, que contengan el ISBN:

a.1. Por cada libro completo: 1 punto.

a.2. Por cada capítulo de libro: 0,30 puntos (máximo: tres capítulos de un mismo libro).

b) Por ponencias en congresos relacionadas con la categoría:

b.1. Por cada ponencia en congreso de ámbito internacional: 0,20 puntos.

b.2. Por cada ponencia en congreso de ámbito nacional: 0,10 puntos.

b.3. Por cada ponencia en congreso de ámbito regional: 0,05 puntos.

c) Por comunicación en congresos relacionadas con la categoría:

c.1. Por cada comunicación en congreso de ámbito internacional: 0,10 puntos.

c.2. Por cada comunicación en congreso de ámbito nacional: 0,05 puntos.

c.3. Por cada comunicación en congreso de ámbito regional: 0,025 puntos.

d) Por premios de investigación otorgado por Sociedades Científicas y/u Organismos oficiales, relacionados con la categoría:

d.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

d.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

d.3. Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

e) Por cada ejercicio superado en la fase de oposición en las Ofertas de Empleo Público ordinarias para el acceso a la misma especialidad y Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía: 1 punto.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN TEMPORAL

1. PRINCIPIOS GENERALES

La selección de personal temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía se regirá por los siguientes principios y criterios generales:

1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal funcionario interino sustituto o vacante.

2. Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

3. Objetividad y transparencia.

4. Participación de las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

5. Sistema único común y simultáneo en todo el SAS.

6. Planificación de las necesidades de recursos humanos.

7. Descentralización de la gestión. La gestión y el acceso para la selección de las personas candidatas que estén inscritas en la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, estará descentralizada en todos los Distritos Sanitarios del SAS, conforme a lo establecido en el presente Anexo.

8. Coordinación de los sistemas de selección de este personal en el ámbito del SAS.

9. Simultaneidad del proceso en todos los Centros del SAS.

10. El proceso de selección se soporta en un aplicativo informático único y común para todo el SAS, creado y gestionado técnicamente desde la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS.

2. ÓRGANOS DE GESTIÓN

1. Unidad Central de Gestión. Depende la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, está ubicada en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La ordenación general y actualización permanente del Sistema de Selección de Personal Temporal del Servicio Andaluz de Salud.

b) Proponer a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS las modificaciones que estime necesarias para su presentación en la Comisión Central de Control y Seguimiento, previo a su negociación, en la Mesa Sectorial de Sanidad.

c) Unificar los criterios de actuación e interpretación de las Unidades de Gestión de los centros.

d) Conocer y, en su caso, unificar los criterios sobre procesos de validación de cursos de formación que lo requieran, realizando las propuestas correspondientes.

e) Informar las reclamaciones y recursos que se presenten contra las actuaciones de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional sobre materia de selección de personal temporal.

f) Elaboración de un informe anual de gestión sobre el desarrollo del sistema de selección de personal estatutario temporal, que será remitido a la Comisión Central de Control y Seguimiento.

2. Unidad de Gestión de Centro. En cada Area de Gestión Sanitaria y Distrito Sanitario existirá una Unidad de Gestión de Centro del sistema de selección de personal temporal. Tendrá su sede en el propio centro. Sus funciones son:

a) Gestionar el proceso de selección en el centro.

b) Elevar a la Unidad Central de Gestión aquellos aspectos que exijan coordinar las actuaciones de todos los centros del SAS, previo informe elaborado en la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.

c) Definir los criterios de actuación acerca del procedimiento de las diferentes divisiones del centro.

d) Elaborar los informes necesarios y resolver las reclamaciones y recursos que se presenten contra las actuaciones del centro sanitario sobre materia de selección de personal estatutario temporal, para su presentación en la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.

e) Elaboración de un informe anual de gestión del centro, sobre el desarrollo del sistema de selección de personal temporal, que será remitido a la Comisión de Control y Seguimiento de Centro.

f) Elaboración de un informe mensual sobre los nombramientos de personal temporal realizados durante ese período, en el que constaran apellidos y nombre, Cuerpo y especialidad, fecha de inicio y fin del nombramiento, cuando esté determinada, y tipo de nombramiento. Dicho informe será remitido a todos los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento del Centro.

3. ÓRGANOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BOLSA

1. Comisión Central de Control y seguimiento.

Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y por los miembros designados de las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad. Tendrá su sede en los Servicios Centrales del SAS. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en la presente Resolución en las competencias atribuidas a los Servicios Centrales del SAS.

b) Interpretación del contenido de la presente convocatoria con el fin de evitar o resolver incidencias.

c) Conocer, participar y elaborar un informe preceptivo, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten en materia de selección de personal temporal.

d) Proponer a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS las modificaciones que estime necesarias o convenientes para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. Comisión de Control y Seguimiento de Centro.

Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración designados por la persona titular de la Gerencia del Área Sanitaria o Distrito de Atención Primaria, según el caso, y por los miembros designados por las Organizaciones Sindicales presentes en Mesa Sectorial de Sanidad. Tendrá su sede en el propio centro sanitario. Estará presidida por la persona titular de la Gerencia del Área Sanitaria o Distrito de Atención Primaria, según el caso, o persona en quien delegue. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en la presente Resolución.

b) Resolver las incidencias y controversias que se deriven de la selección de personal temporal y elevar, en su caso, la cuestión a la Comisión Central de Seguimiento y Control.

c) Conocer, participar y elaborar un informe preceptivo, con carácter previo a la resolución de las reclamaciones que se presenten sobre las actuaciones del centro sanitario en materia de selección de personal temporal.

4. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS COMISIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

a) Las Comisiones de Control y Seguimiento son órganos colegiados de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias a las reuniones de las Comisiones habrán de hacerse, salvo razón de urgencia estimada por la Administración, al menos, con tres días hábiles de antelación.

b) Para la válida constitución de la Comisión, deberán estar representados la Administración y los dos tercios, al menos de los miembros de las Organizaciones Sindicales. Este quórum deberá mantenerse durante toda la reunión, y será preciso para las deliberaciones y tomas de acuerdos.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. A estos efectos, cada Organización Sindical miembro de la Comisión tiene un voto y la Administración tiene tantos votos como Organizaciones Sindicales, miembros de la Comisión estén presentes. Los acuerdos serán efectivos a partir del quinto día hábil siguiente, salvo que en el mismo se disponga otra cosa. En caso de empate, para adoptar Acuerdos en la Comisión de Control y Seguimiento de Centro, se elevará para dirimir el mismo a la Comisión Central de Control y Seguimiento, donde existirá el voto de calidad del Presidente.

d) En lo no regulado en la presente Resolución, los órganos de gestión y seguimiento se regirán por las disposiciones sobre funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) En todas las Comisiones actuará como Secretario, con voz y sin voto, un profesional adscrito a los Servicios Centrales del SAS, o al Centro correspondiente, según se trate de Comisión Central o de Centro.

f) Con carácter ordinario, la Comisión Central se reunirá, una vez al trimestre, y las Comisiones de Centro, una vez al mes. Con carácter extraordinario, se reunirán cuando concurran circunstancias que lo hagan preciso, a iniciativa de la Administración o de cualquiera de los Sindicatos presentes.

5. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. Tipo de Interinidad:

- Sustitución.

- Vacante.

2. Procedimiento. Constatada la necesidad de cubrir temporalmente una plaza desocupada del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, la Unidad de Gestión del Distrito Sanitario realizará la selección de personas candidatas a través del programa informático de bolsa de empleo temporal.

3. Orden y método de ofertas.

1. Requisitos de las personas candidatas.

a) Los definidos en el punto tercero de la presente Resolución.

b) Figurar en las relaciones definitivas de candidatos a la Bolsa de Empleo Temporal.

c) No encontrarse ocupando una interinidad en plaza vacante.

d) No encontrarse en situación de «no disponible» en el sistema de selección temporal.

2. Se reservará un 5% de las interinidades ocasionadas para ser ofertadas a aquellos aspirantes integrantes de la bolsa que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las funciones que corresponden a la especialidad a la que opta.

3. Mejora de empleo. Constatada la necesidad de cubrir temporalmente una plaza vacante, la misma se ofertará al aspirante con mayor puntuación en bolsa constituida por quien no esté ocupando en ese momento plaza vacante, por quien ocupe plaza en concepto de sustitución o quien ocupando en interinidad plaza vacante por un período igual o superior a dos años en el mismo Cuerpo, especialidad y centro de destino, indique voluntariamente su disponibilidad para ocupar con el mismo carácter otros centros de su elección.

4. Forma en que se realizan las ofertas. Tanto las interinidades en plaza vacante como por sustitución del titular de la plaza se ofertarán por orden decreciente de puntuación en Bolsa. Las ofertas se realizarán telefónicamente, a los teléfonos de la persona candidata que figuren en la Base de Datos. Las conversaciones telefónicas que se realicen por este motivo serán grabadas por el sistema informático, a fin de dejar constancia de la oferta realizada y de la aceptación o renuncia a la misma. El contenido de estas grabaciones estará amparado por las garantías previstas en la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Se realizarán hasta tres comunicaciones, si es necesario por no contactar con la persona candidata en la primera y segunda comunicación, debidamente registradas, en horarios distintos, dentro del mismo día para las ofertas de sustitución y durante tres días hábiles consecutivos para ofertas de plaza vacante. Las ofertas se realizarán con antelación suficiente pero no mayor que la que permita la incorporación de la persona candidata a su puesto de trabajo y la formalización del nombramiento.

5. Empates. Si dos personas candidatas tienen la misma puntuación en el listado definitivo, la oferta se realizará en primer lugar a quien haya acreditado más servicios prestados en la misma especialidad del Cuerpo Superior Facultativo de II.SS. de la Junta de Andalucía; en segundo lugar a favor del que haya acreditado mayor tiempo total de servicios prestados desempeñando un puesto de categoría, cuerpo o especialidad con contenido funcional equivalente al de la especialidad a que se opta, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea; en tercer lugar, atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el subapartado del baremo de méritos referido a formación continuada. De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

4. Situaciones en bolsa.

1. Disponible.

Entrada. Pasa a esa situación quien se encuentre inscrito en Bolsa, en la relación definitiva de personas candidatas de la bolsa de selección temporal, y no se encuentra en situación de «no disponible» conforme al apartado siguiente.

Régimen. En esta situación le podrán ser ofertadas interinidades por sustitución y vacante.

Salida:

a) Por pasar a situación «interino vacante».

b) Por pasar a situación «interino sustituto».

c) Por pasar a situación «no disponible» por cualquiera de los motivos que se indican a continuación.

2. No disponible.

Entrada. Pasa a esta situación quien, por así manifestarlo expresamente, no desee recibir ofertas de trabajo, o por producirse los hechos causantes por los motivos que a continuación se detallan. Esta situación será efectiva desde la fecha de registro de la solicitud o la producción del hecho causante.

Los motivos que suponen el pase a esta situación son:

a) Solicitud de la persona interesada. No precisa justificación.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es «no contesta» o «no se encuentra disponible ahora».

c) La renuncia a una interinidad por sustitución.

d) La renuncia a una interinidad en plaza vacante, salvo lo previsto en el apartado 3.3 que regula el orden y método de las ofertas.

e) Encontrarse prestando servicios en otro centro del SNS.

f) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal acreditada o enfermedad acreditada con parte médico.

Régimen. En esta situación no le será realizada ninguna oferta.

Salida. El régimen y las condiciones para salir de esta situación varían según cuál haya sido el motivo de entrada:

a) Solicitud de la persona interesada: Mediante nueva solicitud de la persona interesada en la que solicite pasar a situación de disponible. El pase a la nueva situación será efectiva transcurridos 30 días desde la fecha de registro de la nueva solicitud.

b) Imposibilidad de comunicar dos ofertas, puesto que al intentar comunicar con la persona candidata, el resultado es «no contesta» o «no se encuentra disponible ahora». Al sexto día natural pasará automáticamente a estar disponible.

c) Renuncia a ofertas de interinidad por sustitución: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 30 días naturales de la entrada en esta situación.

d) Renuncias a ofertas de interinidad por vacante: El pase a otra situación se producirá automáticamente transcurridos 90 días naturales de la entrada en esta situación, salvo lo previsto en el apartado 3.3 del orden y método de ofertas, puesto que la persona candidata podrá optar por seguir desempeñando la interinidad en plaza vacante que ocupa desde hace dos años.

e) Renuncia a una sustitución previamente aceptada o que se viene desempeñando: El pase a otra situación se producirá automáticamente a los 60 días naturales de la entrada en esta situación.

f) Encontrarse prestando servicios en otro centro del SNS: El pase a situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite el cese en el centro sanitario del Sistema Nacional de Salud en que se venía trabajando.

g) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal acreditada o enfermedad acreditada con parte médico. El pase a la situación de disponible se producirá al día siguiente natural al que se acredite por la persona candidata la finalización de la situación de Incapacidad Temporal.

3. Situaciones especiales. (Violencia de género, maternidad, paternidad).

1. No pasarán a la situación de no disponible, aquellas personas candidatas inscritas en la bolsa de empleo temporal víctimas de violencia de género, que renuncien a cualquier tipo de interinidad previamente aceptada o que se venga realizando o cuando renuncien a dichas ofertas, siempre que ante el Centro donde preste o fuera a prestar servicios, acredite tal situación, mediante orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima. Excepcionalmente será título de acreditación de esa situación, el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

2. La candidata, víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

3. La persona candidata que haya sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, exista constancia en el Registro de Agresiones del SSPA, y se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

4. La persona candidata que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud los centros sanitarios en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación.

5. Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento y, si es aceptado por la persona candidata, se formalizará el mismo, pero la persona podrá optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o las situaciones descritas hasta finalizar el período legalmente estipulado en dicho permiso, difiriendo la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar el permiso, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca. En caso de optar por seguir disfrutando del permiso por maternidad o paternidad corresponderá al órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si reúne los requisitos, el abono de las prestaciones que por su situación pudieran corresponderle. Para ello los centros deberán certificar a dicho Organismo que el nombramiento se ha suscrito, pero que la persona interesada no percibe retribuciones ni ejerce las funciones inherentes al mismo.

A su vez, a aquellas mujeres que se encuentren en situación de incapacidad temporal, coincidiendo ésta con su estado de gestación (y que así lo hayan comunicado voluntariamente al Area de vigilancia de la salud correspondiente), les será ofertado un nombramiento temporal por el sistema de selección de personal temporal, siempre y cuando la afectada se encuentre en situación de disponible y le corresponda dicho nombramiento por orden de puntuación. El nombramiento se hará efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalice, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

Este período le será computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos correspondientes.

6. El nombramiento ofertado se iniciará por la persona candidata una vez finalizado el permiso por maternidad o paternidad o cualquiera de las situaciones relacionadas en este apartado por el período restante.

7. Cualquier cambio de situación será comunicado al interesado por el medio solicitado por la persona candidata (correo postal, correo electrónico o mensaje SMS a un teléfono móvil, mensaje a un buzón de voz).

8. Los datos personales, domicilio, teléfono, etc., podrán ser modificados por la persona candidata en cualquier momento, dicha modificación se realizará mediante formato electrónico, según lo establecido en el punto IV.4.1 y el cambio será efectivo, a partir del día siguiente hábil a la modificación.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2010.- El Director General, Antonio J. Valverde Asencio.

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