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Por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), Confederación General del Trabajo (CGT) y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha sido convocada huelga general que afectará a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y Organismos de ellas dependientes, Instituciones, Organismos Autónomos, Entidades Empresariales Públicas, incluidos sus trabajadores en el exterior y en aquellos otros Organismos, Entidades y Empresas, con independencia de la personalidad jurídica que adopte sea ésta de carácter estatal, autonómico o local, así como aquellos que se vean afectados por las medidas de ajuste económico aprobadas por el Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2010, concretadas en el Decreto-Ley 8/2010 (BOE de 24 de mayo de 2010).
La celebración de la huelga se iniciará a las 00,00 horas del día 8 de junio de 2010, y finalizará a las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria al personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada el día 8 de junio antes de las 00,00 horas del citado día 8 de junio y también aquellos que inicien su jornada dicho día y la finalicen con posterioridad a las 00,00 horas del día 9 de junio, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que las citadas convocatorias que pueden afectar, en su caso, al personal laboral de la Junta de Andalucía, pueden incidir en los servicios esenciales prestados por dicha Administración Pública, sus Organismos Públicos y demás Centros dependientes de la misma, toda vez que la paralización total de los servicios administrativos y la falta de seguridad dentro de los recintos de los mismos podría acarrear, no sólo, una falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales para los ciudadanos, sino también, el propio peligro para éstos además de para las personas que trabajan en dichas Administraciones; asimismo, no puede dejar de atenderse adecuadamente la rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, y promover su bienestar, como así mismo de las personas de la tercera edad y marginados, derechos proclamados en los artículos 49 y 50 de la Constitución.
La presente Orden trata de mantener unos servicios esenciales para la comunidad, no de asegurar su normal funcionamiento. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios y que, como en anteriores Ordenes de fijación de servicios mínimos cuya validez no ha sido discutida, consistirán básicamente en procurar la no paralización total de los servicios administrativos y en el establecimiento de la seguridad de los edificios y locales de las distintas administraciones, organismos públicos y centros dependientes de la Junta de Andalucía, sirviendo de base para su concreción, tanto los criterios seguidos en las referidas Órdenes, como en los criterios establecidos por la Excma. Sala de lo Contencioso‑Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados núm. 3719/3726 DF/88 en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos, confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de 1993.
En este caso además, como en anteriores ocasiones, se tiene en cuenta en concreto los servicios prestados por algunas Consejerías, Organismos Autónomos y Centros dependientes de los mismos, como centros de menores, centros de atención a toxicómanos, hogares escolares y residencias de estudios medios, de válidos, de asistidos y mixtas, de minusválidos psíquicos y centros de menores infractores, museos, bibliotecas, residencias, albergues, centros especiales de formación, investigación, desarrollo y otros, justificándose en los especiales servicios que prestan a los ciudadanos, en algunas ocasiones a los más desprotegidos socialmente, y en las características especiales que los mismos presentan.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral de la Junta de Andalucía, convocada desde las 00,00 horas del día 8 de junio de 2010, hasta las 00,00 horas del día 9 de junio de 2010, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria al personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada el día 8 de junio antes de las 00,00 horas del citado día 8 de junio y también aquellos que inicien su jornada dicho día y la finalicen con posterioridad a las 00,00 horas del día 9 de junio, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente una duración distinta.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3 Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Artículo 4 La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 2010
manuel recio menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmos./as. Sres./as. Directores/as Generales de la Consejería de la Presidencia.
llmo. Sr. Director General para la Función Pública.
Ilmos. Sres./as. Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
A) Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general, además de los siguientes apartados:
- 1 persona de comunicaciones y telefonía.
- 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.
B) Centros dependientes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, los siguientes:
Centros de menores, y Centros de atención a personas drogodependientes:
- 30% de los educadores.
- 1 persona en cocina.
Residencias de Validos:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 20% del personal de enfermería.
- 10% del personal de limpieza y lavandería.
Residencias de Asistidos y Mixtas:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
Centros de Misnusválidos Psíquicos:
- 2 personal de cocina.
- 1 personal de enfermería.
- 50% cuidadores educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
En todo caso los porcentajes establecidos se refieren a los trabajadores que componen cada turno de trabajo.
C) Centros dependientes de la Consejería de Cultura, los siguientes:
‑ En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería: 1 persona de vigilancia y portería.
D) Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, los siguientes:
Centro de Investigación y Formación Pesquera «Aguas del Pino» de Cartaya (Huelva).
- 1 persona de mantenimiento.
Centro de Investigación y Formación Pesquera «El Toruño» de El Puerto de Santamaría (Cádiz).
- 1 persona de mantenimiento.
E) Centros dependientes de la Consejería de Gobernación y Justicia, los siguientes:
Servicios de apoyo a la Justicia de las Delegaciones del Gobierno.
- 1 psicólogo en cada Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género (UVI).
- 1 auxiliar de autopsia.
- 1 técnico en los equipos psicosociales de los Juzgados de Menores en cada provincia.
Todo lo anterior sin perjuicio de la asistencia debida a aquellos profesionales que hayan sido citados judicialmente para comparecer en el día de huelga a presencia judicial para evacuación o ratificación de informe técnico.
Centro de Menores Infractores San Francisco de Asís (Málaga).
- Educadores: 5 en turno de mañana y 5 en turno de tarde. Habrá un educador por fase y otro ante posibles salidas externas (urgencias).
- Monitores: 1 monitor por fase en turno de noche.
- Cocina: 2 para comidas de mañana y mediodía y 1 en turno de noche.
- Limpieza: 2 personal del servicio doméstico turno de mañana y 1 turno tarde.
- Seguridad personal del centro, vigilancia: se mantiene 1 mañana y 1 noche.
F) Centros dependientes de la Consejería de Educación, los siguientes:
1.º Escuelas infantiles.
- El Director/a del centro.
- 1 Cocinero o ayudante de cocina (una persona en cocina).
2.º Residencias escolares.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
3.º Centros específicos de Educación Especial.
- 1 Educador.
- 1 monitor de educación especial.
- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
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