Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

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El artículo 63.1.7.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, la potestad sancionadora por infracciones en el orden social en el ámbito de sus competencias. Esta competencia de ejecución fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de trabajo y por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Mediante el Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, fue revisada la inicial distribución de la potestad sancionadora existente en materia social entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, adaptando las competencias para la imposición de sanciones en el orden social a la de los distintos órganos que actualmente ostentan las distintas competencias en ese orden, teniendo en cuenta la creación del Servicio Andaluz de Empleo por la Ley 4/2002, de 16 diciembre.

Con la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, operada en virtud del Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, se han actualizado las cuantías de las sanciones por este tipo de infracciones, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. Dicha actualización, y consecuente aumento del límite máximo de la cuantía de las sanciones prevista para las infracciones calificadas como muy graves, hace necesaria la modificación de los límites máximos de los importes de las sanciones, si bien para evitar futuros desfases con la normativa estatal se ha optado por distribuir la competencia sancionadora atendiendo a la gravedad de la infracción y a la sanción consiguiente, en lugar de atender al importe de dicha sanción. Así mismo, en aras a una mayor celeridad en la resolución de los procedimientos, se ha procedido a redistribuir las competencias sancionadoras entre los distintos órganos de la Consejería competente en esta materia.

Además de lo anterior, es objeto del presente Decreto la determinación de los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, al objeto de completar las reglas de atribución de la competencia sancionadora.

Por otro lado, el ejercicio de las competencias sancionadoras por las infracciones en materia de empleo previstas en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 13 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de agilizar los procedimientos sancionadores, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de operatividad y agilidad en la resolución de los mismos, de tal forma que se procede a desconcentrar la competencia en cuanto a la imposición de sanciones muy graves en su grado medio y mínimo, graves y leves, en la persona titular de la Dirección Gerencia y en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, respectivamente. Dicha desconcentración de competencias, conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, requiere su aprobación mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencia sancionadora general.

El conocimiento y la sanción de las infracciones tipificadas en el Capítulo II y en el artículo 50, sobre infracciones por obstrucción a la labor inspectora, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, corresponderá a la Consejería competente en materia de empleo y al Servicio Andaluz de Empleo, según la distribución competencial establecida en el presente Decreto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.6 del citado texto refundido.

Artículo 2. Competencia sancionadora para infracciones en materia de relaciones laborales.

La competencia para sancionar las infracciones en materia de relaciones laborales, prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conforme al artículo 40.1 del citado texto refundido corresponderá:

a) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería que ostente las competencias en materia de relaciones laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de relaciones laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio.

c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

Artículo 3. Competencia sancionadora para infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La competencia para sancionar las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conforme al artículo 40.2 de este texto refundido corresponderá:

a) A las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio.

c) A la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

Artículo 4. Competencia sancionadora para infracciones en materia de empleo, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y en materia de empresas de inserción.

La competencia para sancionar las infracciones en materia de empleo, empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y en materia de empresas de inserción previstas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª, y en las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, conforme al artículo 40.1 de este texto legal, corresponderá:

a) A las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado mínimo y medio.

c) A la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

Artículo 5. Competencia sancionadora para infracciones de los trabajadores en materia de empleo.

La competencia para sancionar las infracciones de los trabajadores en materia de empleo previstas en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, corresponderá:

a) A las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves y graves.

b) A la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

Artículo 6. Procedimiento.

1. La imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se realizará con pleno sometimiento a los principios de tramitación establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Las sanciones contempladas en los artículos anteriores se impondrán a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social salvo para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores establecidas en el artículo 5.a).

3. Respecto a la tipificación de las infracciones, los criterios de graduación de las sanciones y la cuantía de las mismas serán de aplicación las normas correspondientes previstas en el citado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 7. Suspensión o cierre de centros de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan por la empresa y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Artículo 8. Competencia en materia de recursos administrativos.

1. A los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será órgano competente para conocer los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de imposición de sanciones a que se refiere el presente Decreto, el órgano superior jerárquico del que las dictó.

2. Las resoluciones del Consejo de Gobierno, de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el artículo 18.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, pudiéndose interponer contra las resoluciones de imposición de sanciones de los citados órganos, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, y el artículo 115. 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer así mismo los recursos jurisdiccionales que legalmente procedan.

Artículo 9. Sanciones accesorias.

La competencia para imponer las sanciones accesorias, de conformidad con el artículo 48.9 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, corresponderá al órgano competente para imponer la sanción principal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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