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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Patrimonio Industrial de Andalucia, sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Patrimonio Industrial de Andalucia fue constituida por la Asociación Territorial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, según consta en la Escritura Pública otorgada el 8.10.2009 ante el Notario don Juan Pedro Montes Agusti del Ilustre Colegio de Andalucia, bajo el número 1715 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Art. 7 de los Estatutos, fines: En el amplio objetivo de la preservación y recuperación del Patrimonio Industrial de Andalucía se consideran fines de la Fundación:
- Dar a conocer el Patrimonio Industrial de Andalucía a toda la sociedad.
- Sensibilizar y concienciar a las empresas y entidades, a las distintas Administraciones Públicas, a la sociedad en general acerca del valor y la importancia que tiene el Patrimonio Industrial de Andalucía.
- Salvaguardar y custodiar los testimonios físicos del Patrimonio Industrial de Andalucía.
- Fomentar la protección institucional de los continentes y contenidos del Patrimonio Industrial de Andalucía que perviven.
- Constituirse en un referente de consulta, de defensa, de garantía del Patrimonio Industrial de Andalucía.
- Colaborar con las Administraciones Públicas, empresas y particulares en todas aquellas iniciativas orientadas a la salvaguarda protección, conservación y divulgación del Patrimonio Industrial de Andalucía.
- Participar en las principales asociaciones y órganos nacionales e internacionales para la conservación y divulgación del Patrimonio Industrial en general.
- El estudio e investigación del Patrimonio Industrial de Andalucía, en sus aspectos técnicos, culturales, sociales y económicos.
- La conservación y restauración de bienes del Patrimonio Industrial.
- Propiciar la exposición pública de los bienes que integran el Patrimonio Industrial.
- Cualquier otra finalidad complementaria o accesoria de las antes relacionadas.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Doctor Antonio Cortés Lladó, núm. 6, 41004, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsándose inicialmente un 25% (7.500 euros) y el resto en el plazo legalmente previsto.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos, efectuada ante el Patronato y
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del mismo.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento y el artículo 10 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Patrimonio Industrial de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad de Desarrollo Tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1211.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 22 de abril de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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