Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de junio de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 402/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 402/2008. Negociado: P.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 2906744S20086000100.

De: Don Antonio Meca Rodríguez.

Contra: Aldesa Construcciones y Conspevargas, S.L.

EDICTO

Doña Ana Aznar Unzurrunzaga, Secretario/a del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

En los Autos número 402/2008, a instancia de don Antonio Meca Rodríguez contra Aldesa Construcciones y Conspevargas, S.L., en la que se ha dictado sentencia cuyo fallo son del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la falta de legitimación pasiva de Aldesa Construcciones, S.A.; y estimando la demanda interpuesta por don Antonio Meca Rodríguez contra Conspevargas, S.L., debo condenar y condeno a esta empresa a abonar al actor la cantidad de 12.760,66 euros más 1.276,06 en concepto de interés por mora.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo anunciarlo por comparecencia o escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veinte de abril de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Conspevargas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a tres de junio de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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