Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 820/2008.

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NIG: 0401342C20080007894.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 830/2008. Negociado: CP.

De: Doña Isabel Vargas Cortes.

Procuradora: Sra. Natalia Ruiz Coello Moratalla.

Letrada: Sra. Castaño Martínez, Ana María.

Contra: Don Juan José López López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 830/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), a instancia de doña Isabel Vargas Cortes contra don Juan José López López sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 203/10

En Almería, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 830/2008, a instancia de doña Isabel Vargas Cortes, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Coello Moratalla y asistida por la Letrado Sra. Castaño Martínez, contra don Juan José López López, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Isabel María Vargas Cortes representada por la Procuradora Sra. Ruiz Coello Moratalla, frente a don Juan José López López, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 8 de julio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las adoptadas con carácter provisional por este Juzgado en resolución dictada en fecha veinticinco de junio del pasado año, en el expediente seguido bajo el núm. 852/08, recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan José López López, extiendo y firmo la presente en Almería a tres de junio de dos mil diez.

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