Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 17 de mayo de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de cumplimiento de la resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial y cambio de calificación de SNU monte público a SNU de especial protección «Barranco del Pozo Nuevo», en el municipio de Pozoblando, de toma de conocimiento de 15 de febrero de 2010.

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expediente de cumplimiento de resolución de la modificación del plan general de ordenación urbanística relativa a nuevo sector de s.u.s. industria y cambio de calificación de s.n.u. monte público a S.n.u. de especial protección «barranco del pozo nuevo», en el municipio de pozoblanco

Expediente P-61/08

publicación de certificación del acuerdo

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANíSTICA

Expediente P-61/08: Cumplimiento de Resolución de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Pozoblanco, en el ámbito de Nuevo Sector SUS Industrial y cambio de calificación de SNU monte público a SNU de especial protección «Barranco del Pozo Nuevo», formulado por dicho Ayuntamiento.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 19 de diciembre de 2008, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el apartado segundo del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 11 de enero de 2010 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Pozoblanco comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2009, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 19 de diciembre de 2008, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 19 de diciembre de 2008, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Córdoba, 15 de febrero de 2010. El Delegado. Fdo.: Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

5. Determinaciones de Planeamiento.

5.1. Determinaciones de carácter estructural.

De acuerdo con el contenido del artículo 10.1 LOUA’02 la ordenación estructural en el caso que nos ocupa está constituida por:

- Clasificación del suelo.

- Usos y edificabilidades globales.

- Delimitación de áreas de reparto y definición de su aprovechamiento medio.

- La cuantificación de las reservas para dotaciones y zonas verdes conforme al art. 17 de la LOUA y el Anexo del Reglamento de Planeamiento.

En aplicación de las disposiciones de la Ley 7/2002, LOUA, y en función de las determinaciones establecidas por esta modificación, la nueva zona definida como suelo urbanizable para uso industrial, tendrá el régimen urbanístico del Suelo Urbanizable Sectorizado (el sector PP-I10) y el de Suelo Urbanizable No Sectorizado (el área SUNS-I11), constituyendo dentro del documento de Planeamiento General de Pozoblanco una zona específica para absorber el previsible desarrollo industrial a medio y largo plazo.

Para el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado (PP-I10), será necesaria la aprobación del correspondiente Plan Parcial que establecerá la ordenación detallada y completa del mismo, siguiendo las determinaciones de la legislación vigente y las establecidas por esta modificación.

Por otra parte, para el desarrollo del área de Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS-I11) será necesaria la aprobación del correspondiente Plan de Sectorización que será el que determine las condiciones de sectorización y desarrollo (instrumentos de planeamiento y plazos) conforme a lo establecido en el art. 12 de la LOUA.

Siguiendo las determinaciones del art. 59 de la LOUA, con relación al aprovechamiento urbanístico asignado a la zona, la modificación contempla los siguientes conceptos:

El aprovechamiento objetivo corresponde a la superficie edificable, en metros cuadrados, permitida sobre la totalidad de la zona y definida conforme al uso global y edificabilidad correspondiente.

El aprovechamiento subjetivo corresponde a la superficie edificable, medida en metros cuadrados, que representa el contenido urbanístico lucrativo del terreno, al que el propietario tendrá derecho mediante el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

El aprovechamiento medio coincide, en este caso, con el parámetro de edificabilidad bruta, ya que cada zona es un área de reparto independiente, y responde a la superficie construible del uso y tipología característico definidos anteriormente, establecidos por cada metro cuadrado del área de reparto.

El aprovechamiento objetivo y el aprovechamiento medio, en este caso, son coincidentes al haberse delimitado un único área de reparto para el suelo urbanizable sectorizado.

El aprovechamiento subjetivo se regirá por lo establecido en la legislación vigente, correspondiendo el 90% del aprovechamiento medio del área de reparto, bajo el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 51 de la LOUA.

El uso global a implantar será el Industrial, en todas sus categorías, permitiéndose como usos compatibles, todos los usos terciarios contemplados en las NSPP, entre los que están: el comercial, en todas sus categorías, el de hostelería y restauración, el deportivo en locales cerrados y el de oficinas. El proponer el uso terciario como uso complementario además del industrial, es para posibilitar una estratégica diversificación de la oferta.

Estas determinaciones se concretan en:

Identificación: PP-I10 (se incluye e integra el actual sector PP-I9)

Clasificación: Suelo Urbanizable Sectorizado

Uso global: Industrial

Edificabilidad global: 0,65 m2techo/m2 suelo

Área de reparto: Se incluye un único área de reparto coincidente con el ámbito del Sector a la que se le asigna un aprovechamiento medio de 0,65 m2techo/m2 suelo

CUADRO CARACTERÍSTICAS GENERALES

SECTOR SUPERFICIE
SECTOR
ÁREA
REPARTO
AP.
OBJETVO
AP.
MEDIO
AP.
SUBJ.
PP-I10 568.942 m t/ms
(369.812,30 m
t)
0,65 mt/ms 90% (332.831,07 mt)

2AR-10,65 m222222

DOTACIONES MODULOS LOUA Y ANEXO R.P (14%-20%)  (mínimos). SECTOR PP-I10
ÁREAS LIBRES 10% superficie sector
56.894,00 m
techo
3.698 plazas
1.850 plazas

210% superficie sector
 56.894,00 m2EQUIPAMIENTOS4% superficie sector
22.757,68 m25% superficie sector
28.447,10 m2APARCAMIIENTOS0,5-1 plaza/100 m2

El establecimiento de la reserva de equipamientos en un 5% de la superficie del Sector responde a que dentro del ámbito del nuevo sector PP-I10, han quedado englobado el sector PP-I9 ya recogido en las NSPP, con un aprovechamiento de 0,60 m2t/m2s y un ámbito de 71.195 m2, es por lo que para equilibrar ese pequeño incremento de aprovechamiento (71.195 m2 x 0,05 m22s= 3.560 m2 techo) se establecen las reservas de equipamientos algo por encima del mínimo que establece la LOUA’02.

5.2. Determinaciones de carácter pormenorizado.

Por tratarse, una de las áreas, de un sector de suelo urbanizable sectorizado, el trazado de la ordenación detallada recogida en planimetría (PLANO O3) tiene un valor únicamente orientativo, sin ningún carácter vinculante. Dicha ordenación ha servido de base para el análisis de la viabilidad económica del nuevo sector.

De acuerdo con el contenido del artículo 10.2 LOUA’02 la ordenación pormenorizada en el caso que nos ocupa está constituida, con carácter vinculante, por:

- La localización de las parcelas dónde se ubican las reservas de equipamientos. Estas quedan situadas en el margen derecho de la CO-6411, al norte del sector, lindando con el polígono industrial de la Dehesa Boyal (localización que se recoge en la documentación gráfica). Este condicionante viene dado porque sobre dichas fincas se encuentran ya implantadas instalaciones de interés público.

- La normativa de aplicación a la nueva bolsa de suelo no urbanizable, a la cual se modifica su calificación, será la regulada para dicha categoría de suelo en el art. 241 de las NSPP.

En cuanto a las previsiones de programación y gestión.

Para el SUS recogido en la presente Innovación se determina lo siguiente:

Se establece como Sistema de actuación el de Compensación, con los siguientes plazos:

- Producida la aprobación definitiva de la presente Innovación se establece un plazo de un año para la presentación del Plan Parcial de desarrollo.

- Producida la aprobación definitiva del Plan Parcial se establece un plazo de seis meses para la presentación de la iniciativa de compensación.

- Producida la aprobación de la iniciativa se establece un plazo de diez meses para la presentación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.

- El resto de los plazos para presentación del Proyecto de Urbanización y ejecución de las obras en éste recogidas, serán los que se establezcan en el Plan Parcial aprobado al efecto.

Para el SUNS recogido en la presente Innovación se determina lo siguiente:

Se podrá desarrollar dicha área simultáneamente a la anterior, por las especiales circunstancias de los terrenos clasificados, debiendo incluir la sectorización la totalidad de la superficie clasificada.

Pozoblanco, mayo de 2009.

El equipo redactor:

Marta Moreno Dueñas: Arquitecta municipal.

Alfonso Herruzo Cabrera: Arquitecto técnico municipal.

Rafael Santofimia Morales: Lcdo. Ciencias Ambientales.

ANEXOS

FICHA DE PLANEAMIENTO

1. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

Ficha de Planeamiento del sector PP-I10.

1. Objetivos y condiciones generales de ordenación:

- Desarrollar, mediante la ordenación detallada de su ámbito territorial, el conjunto de determinaciones de la presente Innovación del Documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco.

2. Gestión:

- Ámbito del Sector: Delimitado en planos de ordenación núms. 1 y 2 de la presente Innovación.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Plazo total: Cuatro años.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan Parcial.

- Proyecto de Reparcelación.

- Proyecto de Urbanización.

4. Uso global:

- Industrial.

5. Usos compatibles:

- Terciarios.

- Comercial.

- Hostelería y restauración.

- Deportivo.

- Oficinas.

- Equipamientos.

6. Determinaciones gráficas vinculantes:

- Localización de las parcelas dónde se ubicarán las reservas de equipamientos.

7. Determinaciones métricas (superficies):

- Total ámbito: 568.942 m2.

- Dotaciones: Según la LOUA y Anexo del Reglamento de Planeamiento.

ÁREAS LIBRES 10% superficie sector 56.894,20 m2 suelo

EQUIPAMIENTOS 5% superficie sector 28.447,10 m2 suelo

8. Aprovechamientos:

- Aprovechamiento objetivo: 0,65 m2t/m2s 369.812,30 m2 techo

- Aprovechamiento subjetivo: 90% AP. M. 332.831,07 m2 techo

2. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

2.1. Régimen del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Hasta tanto no se apruebe el correspondiente Plan de Sectorización, los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado por esta Modificación, estarán sujetos a lo dispuesto en las NSPP para el suelo no urbanizable genérico y en concreto a lo establecido en su art. 225 que regula el régimen aplicable a los edificios o instalaciones en situación legal de «fuera de ordenación» existentes en suelo no urbanizable.

2.2. Determinaciones y Desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

En relación al ámbito, cualquier imprecisión en los límites del área del Plan de Sectorización u omisión en sus determinaciones será resuelta por el propio Plan, sin contradecir, en ningún caso, la LOUA y las determinaciones de esta Modificación.

El Plan de Sectorización deberá adecuarse en sus determinaciones a lo dispuesto en el art. 12 de la LOUA y en el art. 34 del Reglamento de Planeamiento, y en cuanto a su tramitación a lo recogido en el art. 32 de la LOUA.

Los Planes de Sectorización son los instrumentos que tienen por objeto el cambio de categorías de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado. Con la aprobación del Plan de Sectorización, los sectores comprendidos en su ámbito adquieren la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado aptos para su desarrollo mediante el correspondiente instrumento o proyecto que establezca dicho Plan.

En el suelo urbanizable no sectorizado clasificado se establecerá una única área de reparto, correspondiendo al Plan de Sectorización fijar el aprovechamiento medio correspondiente a dicha área de reparto.

2.3. Área de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-I11.

1. Objetivos:

Transformar, a medio plazo, la bolsa de suelo no urbanizable dónde se implantan las instalaciones de COVAP, en suelo urbanizable industrial mediante una adecuada inserción de la actuación en la estructura industrial que la envuelve.

2. Gestión:

Ámbito del Sector: El delimitado en los correspondientes Planos de Ordenación de la presente Innovación.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan de Sectorización y los instrumentos de planeamiento que establezca dicho Plan.

4. Determinaciones métricas (superficie aproximada):

355.012 m2 (cualquier imprecisión en los límites del área u omisión en sus determinaciones será resuelta por el propio Plan).

5. Uso prohibido: Residencial.

6. Condiciones de Sectorización:

- El Plan de Sectorización se podrá formular y tramitar, una vez inscrita y publicada la presente Innovación, dadas las especiales circunstancias de los terrenos clasificados, debiendo incluir la sectorización la totalidad de la superficie clasificada.

- Se deberá garantizar la adecuada inserción de la actuación en la trama industrial existente, garantizando las conexiones de redes (viarias y de servicios) que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las acciones proyectadas.

- El sector contribuirá, en la parte que le corresponda, a los costos de establecimiento de las infraestructuras generales que sean necesarias para dotar al área objeto de esta modificación.

7. Otras condiciones:

El régimen de suelo no urbanizable del SUNS se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución de la urbanización correspondiente.

Córdoba, 17 de mayo de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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